REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000769
ASUNTO : PP11-P-2011-000769

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ




SECRETARIA ABG. MIRIAN JIMÉNEZ




FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA




ACUSADO: JEFERSON JOSE QUINTANA RODRIGUEZ;
JHONNY ANTONIO PARRA PEREZ



DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR


DECISIÓN: NEGATIVA DE PRÓRROGA DE MEDIDA PRIVATIVA POR INTESPESTIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000769
ASUNTO : PP11-P-2011-000769

Vista la solicitud de prórroga de medida privativa de libertad presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público este Tribunal observa:

I

En fecha 24 de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal declaró:

Se acuerda imponer a los imputados JEFERSON JOSE QUINTANA RODRIGUEZ y JHONNY ANTONIO PARRA PEREZ, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad los artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251 y 252, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud presentada por el defensor de nulidad, así como de medida cautelar se declaran sin lugar.


II

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte señala:

“Excepcionalmente y cuando existan causa graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga…omissis.”

Es decir, que las prorrogas deben solicitarse antes de ocurrir los dos (2) años que señala la norma in comento de allí que se vence el plazo para presentar la prorroga el 24 de marzo de2013 y fue presentada la prorroga el 28 de agosto de 2013, por lo que debe no acordarse la prórroga solicita por ser intempestiva y así se decide.

No obstante a lo anterior, se debe señalar que en caso de solicitud de decaimiento de medida por parte de la defensa, se analizará en su caso si el retardo es imputable o no al acusado o su defensa a objeto de decidir la misma, todo de conformidad con el tercer aparte del artículo 230 del texto adjetivo penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACUERDA LA PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en relación a los acusados JEFERSON JOSE QUINTANA RODRIGUEZ y JHONNY ANTONIO PARRA PEREZ, de conformidad con el segundo aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En este mismo acto se cumplió lo ordenado, Conste.

El secretario