REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000085
ASUNTO : PP11-D-2013-000085
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico.
DE LOS HECHOS:
“El día 23 de Enero deI 2013, siendo aproximadamente la 07:00 horas de la mañana, el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY se encontraba en sus labores de estudio en la Unidad Educativa Colegio Privado “Fermín Toro” específicamente en el Aula de clases N° 04 ubicado en la avenida Eduardo Cholet con calle 05 deI Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde el mencionado adolescente ingresa a dicha aula con un Arma de Fuego, posteriormente el ciudadano Jesús Gerardo Prado es informado de dicha irregularidad por lo que se traslada hasta el aula N° 04 a verificar la referida información donde logra constatar que en el suelo se encontraba un Arma de Fuego, procediendo a trasladar a los adolescentes que se encontraba en el momento hasta la dirección y procediendo a llamar a sus representante, una vez estando los alumnos y Representantes de los mismos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY manifiesta que el Arma involucrado en el hecho era de su propiedad y que la misma se la había entregado su primo de nombre Yeison para que se la guardara, siendo las características de la misma la siguiente: Un Arma de Fuego, Portátil, corta por su manipulación, es del tipo revolver, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 38.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta de Denuncia de fecha 23 de Enero del 2013, realizada por el ciudadano: JESUS GERARDO PRADO, De nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 17-07-1969, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciada en Administración, teléfono de contacto 0426-357461 7, residenciado en la avenida 29 y 30 con Eduardo Cholet, Edificio Mini centro Araure, Piso 04, Apartamento 45 del Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V-8.51 3.735, donde expone lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el adolescente de nombre David José Manzano Escorcha, se presento el día de hoy Miércoles 23-01-1 3, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en la sede de la Unidad Educativa Colegio Privado Fermín Toro, específicamente en el Aula de clases numero 04, ubicado en la Avenida Eduardo Cholet con calle 05 Edificio Fermín toro, Municipio Araure Estado Portuguesa, con un arma de fuego ingresándola de manera ilegal, luego una de las docentes de la institución me comunico de lo sucedido y me dirigí hacia el aula 04 corroborando que sobre el piso se encontraba el arma, tome la misma y me la lleve hacia mi oficina, de allí realice llamados vía telefónicas a los representantes de los alumnos que se encontraban manipulando dicha arma, luego me dirigí hacia la Fiscalía del Ministerio Publico donde me atendieron y me dieron un oficio para que me dirigiera hasta este despacho y realizar mi respectiva denuncia, es todo Cita del acta que riela en la presente causa.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 0241, de fecha 23/01/2013 suscrita por los funcionarios AGENTES DIEGO ROMERO Y JEAN MEDINA, realizada en UNVJAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO FERMIN TORO, AULA 4, UBICADA EN LA AVENIDA EDUARDO CHOLET, CALLE 05, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar . . .un sitio de suceso abierto correspondiente a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada... la circulación de vehículos del tipo automotor y la peatonal es regular, las condiciones climáticas son... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencia que guarde relación con el caso, dando resultados negativos . Cita del acta que riela en la causa.
3- Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-BIC-192 de fecha 01/02/2013, suscrita por el funcionario ABG. JOSE SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: Portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo revolver, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 38.... CONCLUSIONES: 01.- Con el Artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .02.- se utilizo una bala del calibre 38 para aprovisionar el arma de fuego antes descritas, a fin de poder determinar el funcionamiento del mismo... 03.- El artefacto, tipo arma de fuego, descrito en el numeral uno (01) del calibre 38, de fabricación rudimentaria, es devuelto al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal ísticas, de nombre PEREZ JUAN....” Cita del acta que riela en la causa.
4.- Acta de Exposición de fecha 02 de febrero deI 2013 realizada al Ciudadano: DOUGLAS JOSE MANZANO ESQUEA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.079.924, Chofer, laborando actualmente en la Iglesia Jesuscristo reina, residenciado en el Barrio Algarrobo, Vereda C, Casa N° 27 de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5011198 y 0416-7274260, donde expone lo siguiente: “No recuerdo el día, cuando yo recibí en el Colegio Fermín Toro diciéndome que me presentara allí porque se había presentado un problema con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, yo fui hasta allí busque a la directora y no estaba, entonces me dijeron que buscara a la sub directora y al Coordinador, ellos me dijeron lo que había ocurrido sobre un chopo que le habían conseguido a mi hijo, entonces le pregunte a mi hijo que de donde había sacado eso de cómo había llegado a eso a manos de él, entonces el me dijo que se lo había dado un primo para que se lo guardara, yo de una vez le pregunte como se llamaba el primo que se lo había dado, entonces me dijo que era el primo YEISON para que lo tuviera guardado y que se lo entregara en la tarde, yo le pregunte si él sabía que era eso y para que servía, mi hijo me dijo que no sabía y yo le explique, ahí mi hijo comenzó a llorar porque no tenía conocimiento de eso, ahí la sub directora me dijo que tenía que tramitar eso para la fiscalía porque eso eran las normas de la institución y para que se hicieran las investigaciones del caso, levantaron un acta donde firmamos los padres de acuerdo con lo que se había dicho allí, luego nos trasladamos hasta acá, es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
5.- Acta de Exposición de fecha 02 de febrero del 2013 realizada la Ciudadana: MARIA ELENA ESCORCHA COLMENAREZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1 1 .847.342, TSU en enfermería, laborando actualmente en el IVSS de Acarigua, residenciada en el Barrio Algarrobo, Vereda C, Casa N° 27 de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5011198 y 0416-7274260, donde expone lo siguiente: El día Miércoles 23 de Enero de este año, llegue a mi casa y mi esposo me dice que me llamaron del Colegio Fermín Toro, que me presentara urgente en la dirección del colegio, cuando llegue allá con mi esposo la directora me dijo que me llamaba por la razón que a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, le habían encontrado un chopo, que se los estaba mostrando a sus amiguitos, entonces la profesora me dijo que no hubo amenaza y no apunto a nadie, ella dijo en un informe que mi hijo le había dicho a ella que ese chopo se lo habían metido en el bolso, entonces mi esposo le dijo a mi hijo que le dijera la verdad, que se acordara que era cristiano y que por la verdad murió Cristo, entonces mi hijo le responde que eso se lo había entregado YEISON para que se lo guardara y le preguntamos en qué momento se lo entrego porque yo le había revisado el bolso en la noche y en la mañana y el no cargaba eso, el me respondió que se lo había entregado en la parada de la buseta, ahí la directora termino de entregar el informe, donde decía que el chopo si era de mi hijo y que se lo había entregado un primo para que se lo guardara, ahí firmamos el acta que la directora firmo a los que estábamos presentes y la directora dio que eso lo iba a traer a la fiscalía, es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
6.- Acta de Exposición de fecha 02 de febrero del 2013 realizada al Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.981 .925, donde expone lo siguiente: “Eso fue el día Miércoles 23 de Enero del 2013 siendo aproximadamente 07:00 horas de la mañana estábamos en hora de clase de Geografía cuando David Manzano dice que él tiene una pistola pero yo no tenía la certeza que en verdad la tenia, después del receso cuando íbamos a entrar a clase de ingles el estaba hablando con un compañera de nombre María Verónica y tenía la pistola encima de pupitre, posteriormente suena el timbre y el esconde la pistola yo me quedo callado y no digo nada, por temor a que me hiciera algo, después María Verónica se levanta del pupitre y dice en voz alta Profesora Manzano carga una pistola, luego la profesora dice que todos los alumnos que estábamos sentado en esa fila nos levantáramos y lleváramos el bolso para ella revisar, donde ninguno teníamos nada y ella revisa la fila y la pistola estaba en el puesto de Ricardo pero Ricardo no estaba ahí porque se sentía mal y estaba en la Coordinación, pero yo vi que Manzano coloco la pistola en el pupitre de Ricardo y también lo vio Moisés Sánchez, luego los Profesores de Matemáticas, Deporte, Estudio de la Naturaleza, castellano e Ingles sacan a todos los varones al salón de al lado, después de unos minutos llego la Profesora Rosalba Yepez al salón donde estábamos y saco del salón a Manzano, Moisés y a mí, y nos llevo para administración y hablamos con la Profesora Rosalba y nuestros Representante, donde David Manzano le dice al papa y a los profesores que esa pistola se la había dado Yeison quien es un primo de él, luego los profesores hicieron un acta, luego de esto cuando yo regreso a clase María Verónica me dice a mí que Manzano la estaba amenazando porque ella le vio la pistola desde temprano y que le iba a decir a la profesora, es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
7.- Acta de Exposición de fecha 02 de febrero del 2013 realizada al Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, donde expone lo siguiente: “Eso fue el día Miércoles 23 de Enero del 2013 siendo aproximadamente 09:00 horas de la mañana aproximadamente en horas de clases de ingles, me encontraba en compañía del adolescente Anthony en la fila sentado momentos cuando estaba hablando con una compañera de nombre Daniela, me logro percatar que el adolescente David Manzano coloco un Arma de fuego en mi mesita, donde de manera inmediata agarro el arma y se le entregue a él rápidamente por miedo a que yo me pudiera meter en un problema porque ya se encontraba la profesora en el salón, seguidamente la profesora nos reviso a nosotros a David, Anthony y a mí, donde me cambie de puesto, y la profesora logro encontrar la pistola donde no logre ver en donde debido a que me coloque en posición de descanso posterior a eso nos trasladaron hasta la Coordinación, una vez estando ahí llamaron a nuestro representante, y David manifestó delante de nosotros que el arma la tenía el, después nos retornaron a nuestras áreas de clases..., es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un arma de fabricación rudimentaria y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual seguida contra el Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la notificación de las partes.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 14 días de agosto de 2013.
ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA
JUEZ DE CONTROL NO. 01 (Suplente)
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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