REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000604
ASUNTO : PP11-D-2009-000604
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Julio de 2012, este Tribunal de Control Nº 01, Decretó en la presente causa el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en razón de solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY:, por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de del adolescente que en vida respondiera al nombre de : IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
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Ahora bien, una vez revisada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Un (01) año, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY:, por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de : IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese las notificaciones correspondientes.
Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control Nº 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 26 días de Agosto de 2013.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 (SUPLENTE)
ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA MENDOZA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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