REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000129
ASUNTO : PP11-D-2013-000129
Visto el escrito presentado por la defensora Pública especializada Abogado PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY contra quien cursa la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO XAVIER FLORES LOPEZ.
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se Celebra audiencia oral a los fines de decidir sobre lo solicitado por la defensora Pública, en la cual expuso lo siguiente: “Con Fundamento a lo que se menciona en el informe médico practicado a mi defendido donde consta las condiciones de salud que presenta mi defendido, solicito se revise la medida y sea sustituida por una medida de posible cumplimiento para el imputado, de conformidad con lo previsto con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando acreditada en la causa su domicilio y su identidad, a través de la cédula de identidad. Es todo”
Impuesto el adolescente imputado de los motivos de la audiencia y de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR” de lo cual se dejó constancia en acta.
El Fiscal del ministerio Público expuso: ““ Ciudadana Juez no me opongo a la solicitud de la defensa siempre y cuando se le imponga una medida cautelar menos gravosa con la cual pueda estar sujeto el imputado al proceso que se le sigue”
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado o el acusado puede solicitar el exámen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, además dicho articulo establece al Juez la posibilidad de examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar….. a tal efecto señala …..” y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menso gravosa …..”
En tal sentido se hace necesario analizar lo siguiente:
-Mediante decisión de fecha 21-02-13 este tribunal decretó contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de fianza personal y hasta la presente fecha la misma no se ha constituido.
-Consta en la causa informe médico de fecha 12 de Agosto de 2013 suscrito por el medico forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual el cual refiere que el adolescente imputado fue valorado por el Dr Francisco Bernavente quien diagnostica e indica tratamiento por gonorrea.
De lo anterior se desprende la necesidad de revisar la medida cautelar decretada al imputado, siendo evidente que el imputado presenta diagnostico de enfermedad venérea de propagación, situación que pone en riesgo la salud de los adolescentes detenidos en dicha entidad, en virtud de lo cual este tribunal considerando que no están dadas las condiciones para la permanencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en la entidad de atención Acarigua I varones en resguardo al derecho a la salud establecido en el articulo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual señala “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizara como parte del derecho a la vida…”, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las disposiciones que al efecto contienen las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de Libertad, considera procedente sustituir la medida cautelar otorgada al imputado por otras medidas suficientes para garantizar la sujeción del imputado al proceso, en tal sentido se SUSTITUYE la medida cautelar de fianza personal por las medidas cautelares previstas en los libelares “C y “D” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación ante el tribunal casa ocho ( 8) días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Portuguesa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 01, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificado la medida cautelar de fianza personal por las medidas cautelares previstas en los libelares “C y “D” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación ante el tribunal casa ocho ( 8) días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Portuguesa, en consecuencia se ordena la libertad del imputado sujeto a la medida impuesta, a los fines de garantizar la comparecencia de ésta a los demás actos del proceso. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese, notifíquese al Defensor Privado, y déjese copia certificada dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 26 días de Agosto de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ( SUPLENTE)
ABG. IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA MENDOZA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.