REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000059
ASUNTO : PP11-D-2012-000059
En esta fecha se celebró Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, en su carácter de defensora de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los efectos de que habiendo transcurrido más de OCHO (08) meses sin que se haya concluido la fase preparatoria, se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes precedentemente enunciadas, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Por cuanto desde la fecha 12-02-2012, en la cual asumí la defensa de los mencionados adolescentes hasta la presente, a transcurrido más de ocho (08) meses; más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta días (30) al Ministerio Público, en virtud de que los adolescentes tienen aproximadamente dos años en situación de investigados para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche a los adolescentes, sí así los mismos desearen hacerlo, y al Ministerio Público. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma. Es todo. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explica de manera sucinta de que se trataba el hecho investigado, manifestando que por cuanto carecen de información de parte del órgano investigador en la causa que se le sigue a los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio de de EL ESTADO VENEZOLANO, y solicito un tiempo prudencial de Cuarenta y cinco (45) días, es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY a fin de que declaren lo que ha bien tenga y ser impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el derecho a ser oídos en los actos que realice el Tribunal y se les preguntó a los imputados de manera individual si deseaban rendir declaración, a lo cual contestaron cada uno por separado, libres de apremio y coacción de una forma clara “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto constitucional
Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada Abogada: SIRLEY BARRIOS, consta que en fecha 12-02-2012, asumió la defensa de los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, es por ello que a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, solicita al tribunal le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y una vez vencido acuse o solicite el SOBRESEIMIENTO.
SEGUNDO: Que según se desprende de las actas que de los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Que según lo expresado por la Representación Fiscal, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias propias de la investigación que practicar, por lo cual solicita se establezca un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, para la presentación del acto conclusivo.
Ahora bien este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y aun faltan diligencias propias de la investigación por realizar, es por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de Cuarenta (40) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, de Niños, y Adolescentes legal, tiempo considerado como suficiente para que el Ministerio Público concluya con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Cuarenta (40) días,, al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, de Niños, y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.