REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 7 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000296
ASUNTO : PP11-D-2013-000296

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID DILMARY LUCENA RIVERO y el fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en contra de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , por imputársele la presunta Comisión de uno de los establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de El Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES previsto en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita y estima como sanción definitiva la medida inicialmente solicitada como lo es LA PRIVACION DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de tres (03) años medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem. Adecuando en este acto LA PRIVACION DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, a quien la representación fiscal lo acusa IDENTIDAD OMITIDA Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio sin imposición de medida, solicito se admita los testigos promovidos. Es todo.

Impuesto como fue el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre y alta voz “No desear declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES previsto en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera se admiten todas las pruebas y testigos presentados tanto por la representación fiscal como por la defensora, por ser útiles, idóneas y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial N° 052-13 de fecha 19/05/2013, suscrita por el funcionario SÍAYU IBARRA HERNANDEZ GUSTAVO adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 04, Tercer Pelotón- Comando, La Colonia, Municipio Túren, Estado Portuguesa, d, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Previas instrucciones del Ciudadano SIAYU. MORENO NUÑEZ OSCAR, comandante de la expresada unidad operativa; siendo las 08:30 horas de la noche del día sábado, 18 de mayo del presente año en curso, Salí de comisión en compañía de los siguientes efectivos militares: SMI2DA. MEDINA YEPEZ IRAIRES, SM/3RA DIAZ CORDERO HONORIO, SIIRO JORDAN ADAMES JOSE, SI2DO. RAMOS CASTILLO FRANCISCO, y el agente policial OFICIAL ALDAZORO BIRZAVIT, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 del Municipio Túren, Estado Portuguesa encontradnos de comisión en vehículo militar placas Gn-1989, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en el marco operativo a toda vida Venezuela en la jurisdicción del Municipio Túren, Estado Portuguesa, específicamente en la avenida principal del caserío Santa Cruz diagonal a la plaza bolívar del Municipio antes mencionado, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche, observamos un ciudadano de sexo masculino quien vestía para el momento unos zapatos de color negro con símbolo de la marca Nike de color blanco, franela blanca, pantalón verde y gorra de color negro con verde, que al notar la presencia de la comisión adopto una actitud sospechosa en la cual procedimos a realizarle una inspección corporal, quien para el momento portaba un bolso de color negro con raya blanca con las insignia de marca Nike, la cual al ser revisada se le encontró en su interior la cantidad de 34 envoltorios confeccionados de papel sintético de diversos colores (06 de color negro, 07 color blanco, 10 de color azul, 10 de color amarillo con verde y 01 de color verde), las cuales al ser revisada se le encontró en su interior una sustancia sólida de color blanco de la presunta droga denominada cocaína (Perico), seguidamente se procedió a la detención e identificación del ciudadano respondiendo al nombre: IDENTIDAD OMITIDA . .“

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección del bolso que portaba el adolescente se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente.

SEGUNDO: Con el Acta de Prueba de Orientación, de fecha 19 de mayo del 2013, suscrita por el Experto JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: treinta y cuatro (34) envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético, seis (06) de color negro, siete (07) de color blanco, diez (10) de color azul, diez (10) de color amarillo con verde y uno 801) de color verde, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color azul, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco con un peso bruto de Quince (15) gramos con setecientos (700) miligramos con un peso neto de Ocho (08) gramos con seiscientos (600) se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación la Muestra signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y Marquiz, resulto ser positivo para COCAINA, asi mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos... cita que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

TERCERO: Con el resultado de la Experticia Química Nro. 9700-057-253 de fecha 2110512013, suscrita por el Experto JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “MOTIVO: Investigación de Alcaloides, EXPOSICION: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia consiste en: MUESTRA A: treinta y cuatro (34) envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético, seis (06) de color negro, siete (07) de color blanco, diez (10) de color azul, diez (10) de color amarillo con verde y uno 801) de color verde, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color azul, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco. PESO DE LA MUESTRA: MUESTRA A: PESO BRUTO: Quince (15) gramos con setecientos (700) miligramos. PESO NETO: Ocho (08) gramos con seiscientos (600). CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: doscientos (200) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Ocho (08) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. PERITACION REACTIVOS EMPLEADOS: cloroformo, éter etílico, amoniaco, vanadato de amonio, ácido sulfúrico, acido ortofosforico, acido acético, etanol, silicagel G, Spray de iodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de Sonneschein, Dragendorí. REACCIONES QUIMICAS: ALCALOIDES: previa extracción con cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN: POSITIVO. COCAINA: Reacción con REACTIVO DE SCOTT: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE MARQUIZ: POSITIVO. Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, sistema Ti, Rf POSITIVO. CONCLUSIONES: . . .SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA... NOTIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: TOXICOLOGO JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la Prueba de Orientación de fecha 19 de mayo de 2013, realizada a: treinta y cuatro (34) envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético, seis (06) de color negro, siete (07) de color blanco, diez (10) de color azul, diez (10) de color amarillo con verde y uno 801) de color verde, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color azul, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco con un peso bruto de Quince (15) gramos con setecientos (700) miligramos con un peso neto de Ocho (08) gramos con seiscientos (600) se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación la Muestra signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y Marquiz, resulto ser positivo para COCAINA, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.. .cita que riela en la causa y la Experticia Química Nro. 9700-057-253, de fecha 21-05-2013, realizada a: MUESTRA A: treinta y cuatro (34) envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético, seis (06) de color negro, siete (07) de color blanco, diez (10) de color azul, diez (10) de color amarillo con verde y uno 801) de color verde, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color azul, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco. PESO DE LA MUESTRA: MUESTRA A: PESO BRUTO: Quince (15) gramos con setecientos (700) miligramos. PESO NETRO: Ocho (08) gramos con seiscientos (600). CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: doscientos (200) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Ocho (08) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. PERITACION REACTIVOS EMPLEADOS: cloroformo, éter etílico, amoniaco, vanadato de amonio, acido sulfúrico, acido ortofosforico, acido acético, etanol, silicagel G, Spray de iodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de Sonneschein, Dragendorf. REACCIONES QUIMICAS: ALCALOIDES: previa extracción con cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN: POSITIVO. COCAINA: Reacción con REACTIVO DE SCOTT: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE MARQUIZ: POSITIVO. Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, sistema Ti, Rf POSITIVO. CONCLUSIONES: . . .SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA... NOTIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO.. .“.del acta que neta en la causa..

Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Prueba pertinente por cuanto se corresponde a los estudios realizado a la sustancia Ç incautada, y necesaria, para dejar constancia que se trata de Cocaína y su peso neto.

TESTIGOS:
PRIMERO: SM/lERA. IBARRA HERNANDEZ GUSTAVO, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4. Destacamento Nro. 41, Tercera Compañía- Tercer Pelotón-Comando La Colonia del Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y encuentran la sustancia ilícita.

SEGUNDO: SMI2DA. MEDINA YEPEZ IRAIRES, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4. Destacamento Nro. 41, Tercera Compañía- Tercer Pelotón-Comando La Colonia del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y encuentran la sustancia ilícita.

TERCERO: SMI3RA DIAZ CORDERO HONORIO, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4. Destacamento Nro. 41, Tercera Compañía- Tercer Pelotón-Comando La Colonia del Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y encuentran la sustancia ilícita.

CUARTO: Sil RO JORDAN ADAMES JOSE, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4. Destacamento Nro. 41, Tercera Compañía- Tercer Pelotón- Comando La Colonia del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y encuentran la sustancia ilícita.

QUINTO: S/2D0. RAMOS CASTILLO FRANCISCO, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4. Destacamento Nro. 41, Tercera Compañía- Tercera La Colonia del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 338 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y encuentran la sustancia ilícita.

SEXTO: OFICIAL ALDAZORO BIRZAVIT, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 del Municipio Túren, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y encuentran la sustancia ilícita.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, tomando en consideración que el mencionado adolescente se encuentra detenido desde el 19 de mayo de 2013, y el mismo manifestó voluntariamente su deseo de admitir los hechos y en atención a lo previsto en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia el cual establece entre otras cosas lo siguiente: .. en estos casos si procede la Privación de Libertad se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad y dado que el ministerio público hizo una adecuación en el lapso de cumplimiento, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos. Se ordena el REINGRESO del mencionado adolescente Entidad de Atención Acarigua I. Se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución, en el lapso legal correspondiente, se acuerda oficiar lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, y que deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO al considerarlo responsable por la comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en modalidad de DISTRIBUCION , en cantidades menores previsto en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Se ordena el REINGRESO del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos mil Trece.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. MELISSA RAMOS. LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.