REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000154
ASUNTO : PP11-D-2013-000154


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , por los delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6, numerales 1,2 Y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 376 del Código Penal, y el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE AUTORIA establecido en el artículo 420 ordinal 2° del código penal cometido en perjuicio del ciudadano: A, G, JGMB, GJ, HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ. Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, son los siguientes: “El día 06 de Marzo de 2013 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde las victimas GJ, G (demás da a reserva l Ministerio Publico) se encontraban en su residencia momentos cuando cinco (05) sujetos entraron a su residencia portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte logran someter a las victimas, logrando intimidar su integridad física para así lograr que las mismas informaran donde se encontraban sus pertenencias tales como Cadenas y esclavas de oro, Armas de fuego entre otras cosas posteriormente a la victima GJ la llevan a una habitación con uno de los sujetos, levantan su camisa y comienzan a tocarla en sus partes intimas senos, seguidamente aproximadamente siendo las 03:00 horas de la tarde llegan a su residencia el Ciudadano José Gregorio Méndez Peña en compañía de su esposa y su hijo mayor identificado como JGMB, donde su esposa e hijo entran por la entrada principal donde les hacia espera un ciudadano portando un arma de fuego le manifiesta a los mismos que entren callado y introduciéndolo hacia una habitación donde una vez dentro de la misma lo despojan de todas sus pertenencias tales como relojes y teléfonos, minutos después introducen a la victima José Gregorio Méndez Peña a la habitación despojándolo de las llaves de la camioneta Marca Toyota, modelo Prado, placa PAHO3H, color beige, año 2001, seguidamente un sujeto introduce la camioneta al garaje de la residencia y proceden a trasladar pertenencias hasta la camioneta tales como Lapto, computadora de mesa, cuatro televisores pantalla plana, cinco (05) blackberry, dos microondas, ropa, calzados entre otras cosas, donde de manera inmediata proceden a emprender veloz huida, minutos más tarde una cork5n policial iegrado por los funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) SÁNCHEZ JESUS, OFICIAL AGREGADO (PEP) CARDENAS ARGENIS Y OFICIAL (PEP) ALEXANDER GONZÁLEZ adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, llegan al lugar donde ocurren los hechos, les cuentan lo sucedido y notifican al 171 sobre el robo del vehiculo se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio de Villa Pastora donde una ciudadana les hace el llamado e informando que en las instalaciones de la cancha deportiva de esa comunidad se encontraba un ciudadano con dos (02) televisores en actitud sospechosa, por lo que la comisión policial procede a trasladarse a la dirección antes aportada por la ciudadana donde una vez en la misma logran visualizar al ciudadano por lo que le hacen el llamado y le solicitan la documentación de los televisores no sabiendo dar una respuesta coherente, raz6n por la cual la comisión procede a realizar la detención preventiva del mismo quedando identificado como: GARCIA LOPEZ CARLOS JOSE, de 17 años de edad, una vez en las instalaciones del centro de Coordinación Policial N° 02 Municipio Páez Estado Portuguesa se encontraban la víctima y logra identificar los televisores de su propiedad, de manera simultánea reportan un choque en la Avenida 08 con calles 03 y 04 Barrio Bolívar de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa de un vehiculo marca Toyota, modelo Prado, color beige por lo que una comisión de transito adscrito l Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Acarigua Estado Portuguesa se traslada hasta el lugar de los hechos, de inmediato se traslada al lugar antes identificado, logrando constatar la veracidad del hecho tratándose de un accidente de Transporte Terrestre tipo: CHOQUE CON OBJETO FIJO (PARED PERIMETRAL DE LA VIVIENDA N° 24 CON UNA PERSONA LESIONADA, donde en el lugar se encontraba una comisión de la Policial del Estado Portuguesa integrada por el funcionario, Oficial Agregado CAMEJO MIGUEL, y Oficial Agregado PEREZ ENDERSON, en la unidad radio patrulla N° 802 adscritos al centro de Coordinación Policial Páez, dichos funcionarios le informan que el vehículo involucrado en el hecho había sido objeto de un robo en un hecho ocurrido en el Barrio camp Lindo de Acarigua estado Portuguesa por parte de sujetos no identificados quienes luego ( cometer el robo huyeron dél lugar con el vehículo, posteriormente chocaron con la pared finalmente lo dejaron abandonado en el lugar del accidente, el propietario del vehículo se encontraba en el sitio del accidente, resultando herido el Ciudadano HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ GOMEZ, donde según Medícatura Forense arrojo las siguientes lesiones “ contusión excoriadas en región frontal derecha codo y antebrazo derecho trauma de partes blandas en cuello, tórax y pelvis. Lesiones producidas en un hecho de transito y arrojando lesiones de Mediana Gravedad”.


SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El representante Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por los delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6, numerales 1,2 Y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 376 del Código Penal, y el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE AUTORIA establecido en el artículo 420 ordinal 2° del código penal cometido en perjuicio del ciudadano: A, G, JGMB, GJ, HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete el enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 06/03/2013, suscrita por el ciudadano A: (Identificación a reserva del Ministerio Publico) donde expone lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Miércoles 06-03-2013 aproximadamente como a las 03:30 horas de la tarde cuando regrese a mi casa ubicada en 1 avenida 24 entre calles 25 y 26 sector 03 campo lindo, estaciono mi camioneta en la parte de afuera entro para la parte del garaje a llevarle agua al perro en eso me llegan dos tipos me apuntaron a la vez me pregunta si soy el dueño de la casa les dije que si me mandaron acostarme en el piso luego me levantaron y me llevaron para un cuarto hay tenían amarrados a mis dos hijos a mi suegra y un sobrino de mi esposa, una vez todos hay me pedían que le diera mi pistola les dije que no tenia luego que les entregara el dinero al igual les dije que tampoco tenía, mientras esto ocurría uno de ellos se quedo cuidándonos en el cuarto y los otros salieron metieron la camioneta para el garaje y empezaron a cargar de todo lo que les pareció y salieron como si nada, cuando hiciéramos nada porque iba a disparar para matarnos pero como a mí no me amarraron porque les dije que se fueran tranquilo que yo era cristiano se fueron de mi casa con todo lo que pudieron cargar yo comencé a desamarrar a mis familiares y bajamos al garaje estaba abierto al rato llegan dos motorizados de la policía porque unos vecinos les dijeron que me habían robado estando estos tomándome mis datos les hacen un llamado vía radio que una camioneta marca Toyota, modelo prado, de color beige que había chocado al parecer era robada por características similares a la mía les manifesté a la comisión policial que también me habían robado mi camioneta ellos me dicen que si puedo los acompañe al sitio para corroborar si era mi carro al llegar si era la mía según los vecinos y dueños de la vivienda con la que estrellaron la camioneta dicen que eran como cuatros y salieron corriendo, al rato llego una comisión de transito y se llevaron mi carro para el estacionamiento de la goajira, luego me dirige hasta la sede del CICPC a formular la denuncía estando allí me dice un funcionario que me fuera para la comisaría de Páez por al parecer la policía tenia a un ciudadano detenido con unos televisores modelos plasma. Al llegar a la comisaria logre reconocer mis televisores y al ciudadano detenido por tal motivo quiero denunciar .Cita del acta que riela en la presente causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “ Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia ó realizada por la victima y los hecho realizados por el adolescente acusado”.

SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 06/03/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (PEP) SANCHEZ JESUS, OFICIAL AGREGADO (PEP) CÁRDENAS ARGENIS Y OFICIAL (PEP) ALEXANDER GONZÁLEZ adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, l15y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Con esta misma fecha Miércoles 06-03-2013 en horas de la tarde aproximadamente a las 06:30pm nos encontrábamos en labores de patrullaje en el sector Villa Pastora de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa cuando voy a la altura de la cancha de futbol logramos observar que una ciudadana nos hace señas a quien le pregunto si tenía algún problema y nos manifiesta que un ciudadano que se encuentra dentro de la cancha de futbol con dos televisores y muy sospechoso por tal motivos procedimos a trasladarnos hasta la entrada principal de la cancha efectivamente se encontraba un ciudadano con las características antes descrita por la ciudadana, le damos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales, en ese mismo instante le preguntamos la procedencia del mismo, no sabiendo dar respuesta acta seguido procedimos a notificarle si tenía algún otro objeto de interés criminalística nos lo hiciera saber, manifestándonos este no tener nada. De la misma manera le informamos que sería objeto de una inspección de persona basándonos en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal, para descartar la tenencia de algún otro objeto de interés criminalística, siendo realizada la referida inspección por el Oficial Agregado (PEP) CARDENAS IRGENIS, no encontrándole más nada entre sus pertenencias aparte de los televisores. Este manifestó a la comisión policial ser adolescente aunado a lo acontecido procedimos hacerle lectura de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), y le explicamos los pormenores del hecho y para luego trasladarlo hasta el Centro de Coordinación ‘Policial Gral. José Antonio Páez el ciudadano adolescente en mención y en el departamento de investigaci6nes fue identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. De la misma manera fue descrita la siguiente evidencia física de la siguiente manera: DOS (02) TELEVISORES MARCA HAIER, LCD COLOR NEGRO MODELO L32F6 SERIAL DCICSOEO500DYB5H32O3, MARCA HAIER LCD COLRO NEGRO MODELO L26F6 DCIGMOEO2OIDYB5A3738 .Cita del acta que riela en la presente causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Con esta Acta Procea1 Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, así como la identificación del adolescente”.

TERCERO: Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro 641, de fecha 07/03/2013, suscrita por los funcionarios AGENTES ALBORNOZ DAVE Y JOHAN MENA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales ‘y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: UN CANCHA DEPORTIVA, UBICADA EN EL SECTOR VILLA PASTORA, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente:” . . . El lugar .un sitio de suceso cerrado... ubicada en la dirección antes mencionada .. .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados positivos . Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso”.
CUARTO: Con el Acta de Experticia de Regulación Real, signada N° 9700-058-075 de fecha 07/03/2013, suscrita por el funcionario AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Un (01) Televisor a color marca Haier, de 32 pulgadas, modelo L32F6, color negro, serial N° DC1CSOEO500DYB5H32O3...02.- Un (01) Televisor a color marca Haier, de 26 pulgadas, modelo L26F6, color negro, serial N° DC1GMOEO2O1DYB5A3738. CONCLUSIONES: 01.- Para los efectos del presente peritaje de regulación real, e tomaron en cuenta la marca del equipo su estado de conservación y el valor comercial en el mercado nacional....” Cita del acta que riela en la causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física de los televisores robados y recuperados en los hechos”.
QUINTA: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 06-03-2013, suscrita por el funcionarios MEDINA YILBER ALEXANDER, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-1 7.362.270, placa N° 7780, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Acarigua Estado Portuguesa, actuando de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266y 285’del Código orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 80, 12 N° 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigación Científica Penal y Criminalística y los artículos 213 y 214 de la Ley de Transporte Terrestre, deja constancia de las diligencias policiales practicadas en la siguiente investigación: “Siendo las 05:40 minutos de la tarde, encontrándome de servicio en el puesto de transito Acarigua, me fue comisionado por el jefe de los servicios de la Unidad 54 Portuguesa. SGTO/MAYOR (TT) ROBERT VASQUEZ, para iniciar las investigaciones sobre un Accidente de Transporte Terrestre en la Avenida 08 con calles 03 y 04 Barrio Bolívar de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, de inmediato me traslade al lugar antes identificado y al llegar al sitio eran aproximadamente 05:45pm, constate la veracidad del hecho tratándose de un accidente de Transporte Terrestre tipo: CHOQUE CON OBJETO FIJO (PARED PERIMETRAL DE LA VIVIENDA44° 24) CON U (01) PERS9NA LESIONADA, ocurrido aproximadamente a eso de las 05:2OPM, en el lugar se encontraban presentes una comisión de la Policial del Estado Portuguesa integrada por los funcionarios, Oficial Agregado CAMEJO MIGUEL, y Oficial Agregado PEREZ ENDERSON, en la unidad radio patrulla N° 802, adscritos al centro de Coordinación Policial Páez, dichos funcionarios me informaron que el vehículo involucrado en el hecho había sido objeto de robo al propietario en su residencia ubicada en el Barrio campo Lindo de Acarigua estado Portuguesa por parte de sujetos no identificados quienes luego de cometer el robo huyeron del lugar con el vehículo, posteriormente chocaron con la pared y finalmente lo dejaron abandonado en el lugar del accidente, el propietario del vehículo se encontraba en el sitio del accidente, quien fue identificado como: JOSE GREGORIO MENDOZA PEÑA, de cedula de identidad N° 8.661.168, venezolano, de 46 años de edad, casado, agricultor, residenciado en Campo Lindo calle 25, con 26 adyacente a la LOPNA, Acarigua Estado Portuguesa, el vehículo fue identificado de la siguiente manera: VEHICULO UNICO: PLACAS PAH-03H, MARCA TOYOTA, MODELO PRADO, CLASE CAMIONETA, COLOR BEIGE, TIPO SPORT-WAGON, AÑIO 2001, SIC: 9FH11VJ9519005823, tome las medidas de seguridad del caso, procedí a elaborar el gráfico demostrativo del accidente dibujando la posición en la que encontré el vehículo el cual presentó daños en la parte delantera al impactar con la pared perimetral de la vivienda n° 24 ubicada en la avenida 08 del Barrio Bolívar Acarigua Estado Portuguesa, de inmediato se procedió a identificar al propietario del inmueble, Ciudadano HUGO RODRIGUEZ, de cedula de identidad V21.059.127, de 23 años de edad, para el momento del hecho en el interior del inmueble se encontraba una persona de sexo masculino, mayor de edad quien resulto lesionado por objetos contundentes (Fragmentos de Bloques), inmediatamente fue auxiliado por familiares y trasladado al Centro Asistencial Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure estado Portuguesa, del lugar ordene el remolque y traslado del vehículo único al estacionamiento de puesto de Transporte Terrestre Acarigua a la Orden de la Fiscalía, mediante inventario y experticia técnica de seriales, de acuerdo al artículo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre continuando con las investigaciones me dirigí hacia el centro Asistencial Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de Acarigua-Araure del estado Portuguesa y al llegar me entreviste con el doctor de guardia JOSE ALEJANDRO LOPEZ con cedula N° 16.751.572, quien me informo el ingreso de un ciudadano de nombre HUGO RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad V-1 1 .541 .403, reside en el Barrio Bolívar avenida 08, casa N° 24 Acarigua Estado Portuguesa . Es todo. Cita del acta que riele en la causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “ Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, así como la identificación del adolescente”.
SEXTO: Con el Informe del Accidente de Transporte suscrita por el funcionario YILBER ALEXANDER MEDINA, titular de la Cedula de Identidad V-17.362.291 funcionario activo del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre... DESCRIPCION DEL ACCIDENTE: tipo de accidente:...Con persona lesionada, fecha 06-03-2013, hora: 5:20PM, indique modalidad del accidente Choque con objeto fijo (pared) con 01 persona lesionada.. UBICACIÓN: Entidad federal Portuguesa, Ciudad Acarigua, Avenida Barrio Bolívar entre calles 3 y 4 casa N° 24... Cita del acta que riela en la causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Dicho elemento de convicción es eficaz pera acreditar el estudio realizado al lugar de los hechos”.
SEPTIMO: Con el Levantamiento del Accidente de fecha 06-03-2013 realizado por el funcionario DGDO Yilber Medina, placa Z7 adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Acarigua Estado Portuguesa... Cita del acta que riele en la causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Dicho Elemento de convicción es eficaz para demostrar la posición final del vehículo automotor robado y recuperado en la presente causa”.
OCTAVO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 02, de fecha 06-03-2013 suscrita por el funcionario YILBER MEDINA, placa 7780, titular de la cedula de identidad V17.362.270...practicado a un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERVICIO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO PRADO, PLACAS PAHO3H, AÑO 2001, COLOR BEIGE, S/C 9FH11VJ9519005823...CONCLUSION: 01.- El serial de carrocería se encuentra en su estado original. 02.- este vehículo fue chequeado por el sistema del Instituto de Transporte Terrestre, si registra, no aparece solicitado... Cita del acta que riele en la causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio legal realizado al vehículo automotor”.
NOVENO: Con el Acta de Entrevista de fecha 07-03-2013 suscrita por el Ciudadano A, demás datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expuso lo siguiente: “Yo salgo como a las dos de la tarde para el seguro social con mi esposa y mi hijo mayor; al regresar como a las tres y media de la tarde, entre a mi casa, mi esposa entro por la puerta delantera junto con mi hijo mayor y yo entre por la parte trasera donde está la cocina para echarle agua al perro, cuando me metí para adentro de la casa, inmediatamente, me cayeron dos tipos, me dijeron que me quedara quieto, apuntándome cada uno con arma de fuego no se que arma porque no la distinguí, al igual que ellos porque cargaban gorras metida completa; otro tipo que estaban ahí, en ese momento agarraron a mi esposa, a mi hijo, y a mí me agarraron los dos que mencione, ahí nos metieron en un cuarto de la planta de abajo, me preguntaba en donde estaba la plata, en donde está la pistola, luego manifiesta uno de ellos súbalo hacia arriba donde están los otros, eso otro son mis otros hijos, un hija, un hijo, mi suegra y un sobrino de mi esposa ahí estaban uno o dos ladrones cuidándolos; de ahí ellos dijeron vamos a amarrarlos, le quitaron la llave de la camioneta a mi hijo, esa camioneta estaba afuera en la calle, la prendieron, abrieron el portón y la metieron para adentro de la casa, luego cerraron el portón tranquilo y empezaron a cargar los electrodomésticos, ahí duraron un tiempo calculando como media hora, se llevaron todo, cuatro televisores pantalla plana, computadoras: dos laptos y una mesa, seis teléfonos blackberry, catorce cadenas de oro, una esclava de oro, tres cadenas de plata, y un revólver calibre 38 con seis proyectiles, unas cajas de proyectiles, y otras cosas más, y algo de dinero, ahí abrieron el portón, nos dejaron arriba amarrado a mi dos hijos, al sobrino de mi esposa, a mi suegra, a mí, ni a mi hija no nos amarraron; ahí ellos se fueron en la camioneta; después como a los diez minutos alguien aviso a la policía porque me llegaron a mi casa, preguntándome que había pasado, en el momento en que yo le dije, ellos radiaron, luego le notificaron a ellos que en el barrio Bolívar había una camioneta chocada con las mismas características que yo le informe a ellos que me llegaron a mi casa, de ahí arrancamos todos para allá, los policías se fueron en su motos, mis hijos y mi persona nos fuimos en carrito particular aparte al sitio donde estaba la camioneta; al llegar al sitio constatamos que si era la camioneta que habían fóbado de la dirección antes mencionada; vi que la camioneta estaba estrellada contra la pared, y unos policías que estaban ahí me manifestaron que tenía que esperar que llegara transito, no sé por qué?, después que transito hizo el levantamiento una grúa se trajo para el estacionamiento de transito la camioneta, luego los funcionarios que fueron al sitio manifestaron que iban para el hospital, me dijeron que había una persona lesionada que estaba en la casa donde la camioneta estrellaron los ladrones, luego que regresaron del hospital me dijeron que me presentara en la mañana temprano”. Es todo. Cita del acta que riela en la causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “ Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la declaración de la victima”.
DECIMO: Con el Acta de entrevista de fecha 07-03-2013 suscrita por el ciudadano HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ GOMEZ, Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-11.541.403, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1971, natural de Araure estado Portuguesa, Estado Civil Casado, profesión u oficio carpintero, residenciado en la Avenida 08 entre calles 3 y 4, casa N° 24 Sector la Lagunita del Barrio Bolívar de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono celular 0426-935261donde expone lo siguiente: “Lo único que sé cuando escuche un frenazo, dije “a dios mío que será eso”, cuando termine la frase me cayo la pared, la máquina de lijar madera encima, vi la trompa de la camioneta y cuando la vi, como pude me quite un bloque que me había caído encima y Salí corriendo, después llegaron la gente, de ahí no vi mas nada, luego me sacaron para el hospital”.. .es todo. Cita del acta que riela en la causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la declaración de la víctima”
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 07-03-2013, suscrito por el Ciudadano JGMB, (Datos a reserva del Ministerio Publico), donde expone lo siguiente: “el día de ayer 06-03- 2013, a eso de las dos o tres de la tarde llegue a mi casa con mi mamá ALEIDA DE MENDEZ, y mi padre JOSE MENDEZ, pare la camioneta de mi papá a fuera de mi casa, mi papá entro por la parte de atrás de la casa con la finalidad de darle agua al perro que estaba amarrado en el patio trasero, mientras que mi mamá y yo entramos por la parte del frente de la casa y cuando estamos entrando a la sala una persona con tono de voz de masculino (Hombre) y con una pistola en la mano nos dice calladito y métanse al cuarto cuando entramos al cuarto habían dos hombres quienes comenzaron a quitarnos nuestras pértenencias, ahí me quitaron las llaves de la camioneta y luego como al minuto traen a mi papá y comenzaron a decirnos palabras obscenas y amenazaban a mi padre con llevarse a mi hermana GREISKAR MENDEZ, para que le pagáramos rescate, estos sujetos nos maltrataban psicológicamente uno de ellos me coloco un revolver en la cabeza y me decía “maldito te vamos a matar, te vamos a meter un tiro” también me colocaron una moto-cierra en mi espalda e intento encenderla, luego de los insultos y los maltratos dos de los sujetos se llevan a mi papá para la parte de arriba de la casa, para registrar los cuartos y para que mi papá les buscara el dinero, mientras que otro nos mantuvo encerrado en el cuarto como media hora, luego nos suben a nosotros también a la parte de arriba donde tenían a mi hermano GREGORIO MENDEZ, mi hermana GREIKAR MENDEZ, mi abuela ROSA GONZALEZ, y mi primo DANNY BUSIJLLOS, dond&4jde observar que tenían amarrado a mi hermano GREGORIO MENDEZ y a mi primo DANNY BUSTILLO, como a los diez minutos luego que revisaron todos los dormitorios de abajo y los de arriba, traen a mi papá y lo acostaron boca abajo, en eso comenzaron a decirnos que si le avisamos a las autoridades iban a venir y a matarnos y también a quemar la casa, luego ellos encendieron la camioneta la meten para dentro de la casa y comenzaron a cargar las cosas, corro; 14 CADENAS DE ORO DOS ESCLABAS DE ORO, TRES CADENAS DE PLATA, DOS LAPTOS Y UNA COMPUTADORA DE MESA, CUATRO CROSSOWER PANTALLA PLANA, CINCO BLACK BERRY y DOS HAIFON, DOS MICRO-HONDAS, DOS BOMBONAS, TODA LA ROPA DE NOSOTROS Y TODOS LOS CALZADOS, LA COMIDA, Y OTRAS COSAS. Luego de todo esto escuche que encendieron la camioneta y se marcharon con todo, luego como a los diez minutos llego la policía y mientras le comentábamos lo sucedido, los policías comenzaron a radiar la camioneta y luego escuche por la radio de los policías, donde informaban que habían estrellado una camioneta PRADO, TOYOTA, PLACA PAHO3H, COLOR BEIGE, AÑO 2001, ahí los funcionarios y nosotros arrancamos para el sitio donde ocurrió el accidente, es todo. A preguntas formuladas, PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la casa? Contesto; Estábamos SIETE PERSONAS mi papa JOSE MENDEZ, mi mamá ALEIDA DE MENDEZ, mi hermano GREORIO MENDEZ, mi hermana GREISKAR MENDEZ, mi abuela ROSA GONZALEZ, mi primo DANNY BUSTILLOS y mi persona JOSE MENDEZ, SEGUNDA PREGUNTAS ¿Sabe usted, cuantas personas se encontraban cometiendo el robo? Contesto; Eran cuatro o cinco personas TERCERA PREGUNTA ¿Recuerda usted, si estas personas tenían la cara tapadas? Contesto; Si, los que pude ver tenían gorras bajitas, y la parte de la boca se la tapaban con un Suéter, CUARTA PREGUNTA Sabe usted, si todos andaban armados? Contesto; Bueno los que yo pude ver andaban armados QUINTA PREGUNTA ¿Sabe usted, que tipo de armas tenían? Contesto; Pistolas y Revolver, SEXTA PREGUNTA ¿Recuerda usted, las características físicas de estas personas? Contesto; Solo de uno de ellos y es FLACO, ALTO, BLANCO, COMO DE 20 AÑOS, CARA FINA, silo vuelvo a ver lo reconozco. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si poseen la documentación de las cosas robadas? Contesto; no sabría decirle, OCTAVA PREGUNTA ¿Alguno de ustedes resulto lesionado? Contesto; No, nos dieron algunos golpes pero no nos dejaron lesiones, solo que mi hermana GREISKAR MENDEZ está un poco traumada ya que ellos querían violarla NOVENA PREGUNTA ¿Desea Agregar algo mas a la presente Declaración? Contesto; Si, ojala que no nos pase nada y que agarren a estas personas, para no andar asustado ya que nos amenazaron a todos, de muerte, es todo”. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia de la victima quien es presencial de los hechos”.
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 07-03-2013, suscrito por el Ciudadano GJ, Demás datos a reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “El día de ayer mi papa, mi mama y mi hermano mayor, salieron a las 02:00 de la tarde para el seguro social, yo me quede en mi casa arriba en el primer cuarto estaba conectada y estaba hablando por teléfono, no sé como saltaron la pared y entraron a la casa, todos tenían la camisa en la cara, en el cuarto donde yo estaba no había puerta sino una cortina, yo de verdad no sabía nada, cuando yo estaba hablando por teléfono y conectada me llagan por detrás, me dicen esto es un atraco, me dicen dame el teléfono, la computadora, todo, y me tiran en la cama, ellos duraron como media hora conmigo, me subieron la camisa, me la bajaron, me tocaban la parte de los senos, y me apuntaron, los cinco andaban armados, y me preguntaron que con quien estaba, y que le buscara el oro, la plata y el revolver, en eso bajan dos, y en el cuarto de abajo, estaban dormidos, mi primo y mi abuelita, ahí los subieron a donde yo estaba, pero antes de eso, duraron como media hora conmigo, me gritaron, me maltrataron, de ahí cuando subió mi primo y mi abuela, me dijeron que abriera a puerta del otro cuarto y escucharon un televisor, pero esa puerta la cerradura del lado de afuera no sirve, sirve es por dentro, mi primo fue el que la abrió, entraron y ahí estaba mi hermano, lo apuntaron, le quitaron el telefono y le dijeron que donde estaba el revolver, el oro, la plata, y le preguntaron que a quien estaba llamando, y le revisaron el teléfono para ver si estaba llamando a la policía, después andaban locos buscando las cosas, el oro, el revolver, y se metieron en el cuarto de mi mama y mi papa, amarraron a mi hermano, y a mi me metieron en mi cuarto con un chamo, yo empecé a llorar y a gritar, el chamo me apuntaba, me decían que me iban a violar y a matar, mi hermano cuando vio que me encerraron en el cuarto con uno, empezó a gritar que me buscaran, y que se llevaran todo lo que quisieran pero que no nos hicieran nada, ahí le dieron dos cachazos, cuando me llevaron a mi donde estaban mi primo, mi abuela y mi hermano amarrados, le dijeron a mi hermano, que sino hablaba me iban a matar, y que hablara yo también, me decían buscar el revolver, el oro, la plata, me decían muchas cosas feas, los cuartos, toda la casa, eso había un desastre, a mi no me amarraron, me llevaron al cuarto de mis papas, con mi hermano, mi abuela y mi primo quedo unó yo me quede con los otros en el cuarto de mis papas, todos me apuntaban, me decían muchas groserías, me decían que donde estaba la plata y que donde estaba el viejo de la meru, yo le decía que no sabia nada, y que era una prado, no una meru, me dieron un cachazo y una cachetada, y me dijeron habla y muchas groserías “habla maldita” y yo les dije busquen ahí debajo, y consiguieron las catorce o quince cadenas de oro que habían y el revólver, antes de conseguir eso, ellos consiguieron como una crema de limpiar revolver, pero mi papa lo tenía era para limpiar la escopeta que está en el finca, yo se los dije a ellos pero ellos fueron y le dieron tres veces con eso a mi hermano en la cabeza, todos andaban drogados, de ahí cuando consiguieron las cadenas y el revólver, buscaron en la mesita de noche y en la peinadora ahí había otro cofrecito, estaban las esclavas y los anillos de oro, a mi hermano, a mi abuela y a mi primo los cambiaron para el cuarto donde me agarraron a mi, e iban asfixiar a mi abuela, yo empecé a gritar y les dije que no porque ella estaba enferma, a mi hermano y a mi primo les pusieron un suéter encima, yo empecé a orar y me preguntaron que si yo era cristiana, les dije que sí y me dijeron que a que iglesia iba y como se llamaban los pastores y que donde vivían antes, le dije todo y me dijeron ah si sabes, yo empecé a orar por ellos y aclamar y uno me dijo que orara por él, él estaba muy asustado y me decía que a él le dijeron todo pero menos que nosotros éramos cristianos, y que me quedara quiete porque el jefe andaban muy drogado, yo le pedí un teléfono un bold 6 que era el mio, y me dijo que ya me lo daba, pero que me quedara calmada, en eso pasa uno y escucho y le dice que si es manco que si le entro el agua, y le quito el teléfono, yo les vi la cara a todos, me amenazaron y nos dijeron que nos iban a matar a todos, y que sino buscaba la plata nos iban a cortar y matar a mi hermano, ellos le pasaron el cuchillo en los dedos y como cosa de Dios el no permitió que lo cortaran, las dos laptos, las metieron en un bolso, junto con el teléfono de mi hermano, y el mió, revisaron toda la casa, se llevaron los dos iphone de mi primo, ropa, zapatos, reloj, de todo, como a las hora y media, casi las dos horas de estar ellos ahí, ya se iban, y dijeron que iban a esperar diez minutos que llegara mi papa, mi mama, y mi hermano, en eso que están esperando, me dicen que nos conocen y que yo estudio en el Mariscal y si mi papa sapiaba, iba a pagar era yo, a los cinco minutos llego mi papa, mi mama y mi hermano, bajaron tres, cuatros no se, con nosotros se quedo uno, mi mama entra con mi hermano por la puerta principal, y llega y me dice mami ya estas lista para llevarte, porque yo le había mandado un mensaje que tenia reunión en la iglesia, y cuando ella dice eso, salen dos del baño, agarran a mi mama y a mi hermano del baño, mi papa entro por la puerta de atrás, porque le iba a llevar agua al perro porque estaba amarrado, cuando iba entrando lo agarran, le quitaron la navaja, y los apuntaron a los tres, mis padres son cristianos, ellos empezaron a orar y a clamar y cuando yo estaba arriba orando por ellos, yo les decía que yo no los puedo juzgar, que quien los puede juzgar es Dios, y que si las cosas pasan en es por algo, agarraron una motosierra que es de trabajar en la finca, que esta nueva y ellos le decían a mi papa que si no buscaba la plata ellos lo iban a picar, se la ponían por la costilla, y buscaban prenderla, pero no les prendió, en eso mi hermano esta mirando a mi papa y ellos cuando mi hermano comenzó a mirar, se la pusieron en la cabeza, y le dieron y le dieron pero no les pendió, les quitaron todo a mi mama, a mi papa y a mi hermano, teléfono, reloj, y a mi papa le quitaron mil seiscientos bolívares que él cargaba, dejan a mi mama y a mi hermano abajo y suben a mi papa para que buscara, lo que quedaba pero ellos ya habían agarrado todo, dañaron todo, tiraron la ropa para el suelo, después subieron a mi mama y a mi hermano, y los metieron en el cuarto donde estaban mi otro hermano, mi primo, mi abuela y yo, ya mi papa estaba en ese cuarto, los amarraron bien a todos, pero a mi mama, a mi abuela y a mi no, pero cuando tenia a mi mama abajo le quitaron los tres anillos que cargaba, pero el que andaba asustado también le pidió a mi mama que orara por él, y le dijo no le violaron a su hija porque yo me metí, también dijo que el anillo de matrimonio se lo iba a dejar conmigo, él subió me entrego el anillo de matrimonio de mi mama y me dijo que lo escondiera, le dijeron a mi papa que iba a pagar por mi veinte millones y ya me había agarrado para llevarme, pero después me dejaron quieta, al mucho rato ellos como llego la camioneta agarraron cuatro televisores, radio, dos microondas, bombonas, comida, de todo y los metieron en un bolso y en la camioneta, después que recogieron todo para llevarse todos subieron y llego mi tía en su camioneta, ellos se asomaron y dijeron naguara llego otra nave, ahora si nos vamos a llevar todo, quisieron decir, como que no caben mas cosas, en eso me bajan a mi para que yo le abriera, me llevaban apuntada se quedo uno arriba y bajaron los demás conmigo, ellos se escondieron por lo muebles yo me quede paralizada en la puerta de la sala de la casa y mi tía me dice es que no me piensas abrir, yo con mis labios le dije nos están robando ella me entendió, salio corriendo aprender la camioneta del susto no la podía prender, salieron y le cayeron con los revolver al vidrio y le decían que se bajara, yo pegaba gritos porque ella estaba embarazada y no podía parir, se montaron dos con ella y le dijeron que se bajara, ella del susto entrego fue su teléfono en vez de las llaves y salio corriendo y uno de ellos le soltó el tiro pero un vecino empezó a gritar que no le hicieran nada porque estaba embarazada y se mito en su casa, todos bajaron y se montaron todos en la camioneta de mi tía, pero se dieron cuenta que ella no le dio la llave, entraron abrieron el portón sacaron la camioneta de mi papa y uno me apunto y me dijo sapa te voy a matar yo asustada les dije que yo no le había dicho nada, arrancaron la camioneta y se fueron, dicen los vecinos que afuera cuidando la zona estaba tres chamas casi desnudas y ellas salieron corriendo cuando ellos se fueron, se llevaron cuatro teléfonos blackberry, los dos teléfonos iphone, los cuatro televisores plasmas, dos laptos, una computadores de mesa, dos microondas, catorce cadenas de oro, cuatro esclavas de oro, zarcillos, anillos, ropa, comida, reloj, zapatos, y otras cosas mas, de verdad que yo empecé a gritar, subí y ayude a quitar los nudos con lo que habían amarrado a mi papa, mi primo y a mis hermanos, ellos bajaron y salimos, la cuadra estaba fulI de personas, a los cuatro o cinco minutos llego la policía y ahí fue donde mi papa les dijo que se había llevado la camioneta, pero cuando mi papa les esta diciendo llamaron a los policías y le dijeron que habían encontrado una camioneta prado meru chocada contra la pared en el barrio bolívar, de ahí si no se mas nada, pero de verdad yo estaba muy asustada, porque yo mas que todo me la cale con ellos esas tres horas, y pues al decirme que iban a matar a mi familia, que me iban a violar, y decirme que me conocían, con eso quede mal, quede traumada, yo los veo y los reconozco, es todo”. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia del testigo presencial de los hechos”.

DECIMO TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 07-03-201 3, suscrito por el Ciudadano B, demás datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “cuando yo llego a mi casa, llamo mi hija en ese momento Un sujeto sale del baño de mi casa con un arma de fuego y me encañona y me lleva hasta uno de los cuartos junto a mi también encañonaron a mi hijo y a mi esposo, luego a ellos dos los amarran, y los otros que estaban arriba ya estaban amarrados, de ahí empezaron a cargar con todo, ahí nos pedían que buscáramos la plata, ya ellos tenían en su poder el revólver, parte del oro y cuando nos encañonaron a nosotros nos quitaron el dinero, a mi me quitaron prendas de oro, los zapatos, la cartera, ahí nos amenazaban con que buscáramos la pistola y la plata, le dijimos que si ya tenían todo que no teníamos nada mas, también nos amenazaban de muerte y que si denunciábamos nos iban a acabar la casa a plomo, que sabían donde vivíamos, donde estudia mi hija, ahí nos subieron para la parte de arriba y ya ellos estaban cargando las dos laptops, los televisores, las prendas de oro, se llevaron catorce (14) cadenas de oro, también se llevaron comida, zapatos, ropa, carteras, relojes, inclusive se llevaron los vasos, en la casa parece que pasó una tormenta, fue un saqueo, a uno de mis hijos varones se llevaron toda la ropa, se llevaron dos bombonas, un reverbero, dos microondas, cuatro teléfonos marca Blackberry y otros dos teléfonos celulares, quiero decir que cuando mi esposo estaba en el suelo uno de los sujetos agarró una moto sierra que tenemos en la casa y decían que iban a matar a pedazos sino buscaba el dinero, igualmente se la pusieron a mi hijo en la cabeza, a mi hija en todo momento la tenían apuntada con una pistola, a ella la encerraron en un cuarto y la manosearon, entonces ellos de ahí metieron la camioneta marca Toyota, modelo prado, de color beige, placas PAH-03H, que estaba afuera y comenzaron a cargar todo lo que se querían llevar y se fueron, como a los veinte minutos llegaron unos policías y en la radio de los policía dijeron que habían chocado la camioneta, en ese momento mi esposo se fue hasta donde estaba la camioneta, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: Diga usted, La fecha, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: eso fue el día de ayer 06-03-2013, como a las 3:30 de la tarde cuando llegamos a la casa y ellos se fueron como a las 4:15 aproximadamente, en mi casa. SEGUNDO: Diga usted, cuántas personas fueron las autoras del hecho? CONTESTÓ: andaban cinco personas. TERCERA: Diga usted, con qué objeto fueron amenazados? CONTESTÓ: todos cargaban armas de fuego. CUARTA: Diga usted, si anteriormente había ocurrido un hecho similar? CONTESTÓ: en mi casa es primera vez. QUINTA: Diga usted, de qué manera los amenazaban? CONTESTÓ: a mi esposo era al que amenazaban más, que si él no buscaba la plata iban a violar a mi hija, incluso dijeron que se la iban a llevar y que tendría que pagar rescate, a mi esposo querían llevarlo en la camioneta para que les fuera a sacar dinero, a mi hijo decían que era el que manejaba al papá y que tenía que cargar plata, nos amenazaban de muerte, nos decían que conocían los pasos que dábamos y en reiteradas oportunidades nos decían que si denunciábamos nos mataban, que sabían donde estudiaba la niña, SEXTA: Diga usted, desea agregar algo a su declaración? CONTESTÓ: si, yo lo que quiero es protección y seguridad para mi familia, sé que hay uno solo preso de los cinco que andaban, yo lo que pido es Justicia”. Es todo”. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia del testigo presencial de los hechos”.
DECIMO CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 07-03-201 3, suscrito por el Ciudadano G, Demás datos a reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: ‘Eso fue ayer 06-03-2013 aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, estaba en mi casa ubicada en la avenida 24, entre calles 25 y 26. sector 03 Campo Lindo, estábamos mi hermana, mi abuela, mi primo y yo que estaba viendo televisión y no escuchaba nada, cuando entran cinco sujetos portando armas de fuego, supongo que entraron saltando la pared del frente de la casa, sorprendiendo a mi hermana y a mi primo, a mi abuela solo le preguntaron el nombre y la dejaron quieta, yo me percato de esto cuando al cuarto los cinco sujetos junto a con mi primo y mi hermana y me amenaza y me dicen que me ponga boca bajo y luego se llevaron a mi hermana a otro cuarto y yo la escucho gritar y me levanto en ese momento me apuntan y amenazan con matarme, hice caso omiso y por esto me dieron con la cacha del arma en la cabeza, y seguí intentando hasta que me trajeron a mi hermana hasta donde estaba yo, como no le decíamos donde estaba las cadenas de oro, amenazaron con cortarme el dedo, mi hermana asustada le dice donde esta todo, luego de esto me amarran, porque mi hermana les dijo donde estaban las cadenas que eran 14 cadenas de oro y se apoderaron de ella, dos esclavas de oro, siete anillos, dos cadenas de plata, relojes de distintas marcas, justamente cuando se pretendían ir a eso de las 03:30 horas de la tarde mi papa llega a la casa, en su camioneta junto con mi mama y mi hermano, inmediatamente al entrar a la casa lo apuntan con las armas y le quitan las llaves de la camioneta Toyota prado 2001, le caen a golpes con los armamentos y metieron la camioneta al garaje de la casa y empezaron a montar todo lo de valor de la casa que fue los cuatro televisores pantalla plana, dos computadores lapto y una mesa, un equipo de sonido, toda la ropa, que es zapatos, y hasta comida, cuatro celulares Blackberry y dos baratos, dos bombonas de gas una pequeña y una mediana, un reverbero, la navaja de mi papa, el revólver de mi papa, también colocaban una sierra eléctrica en la cintura de mi papa e intentaban prenderla para así matarlo, e hicieron lo mismo con mi hermano poniéndosela en la cabeza, pero la sierra gracias a dios nunca pidió, luego se disponían a irse de nuevo llega mi tía a la casa, que está embarazada y los sujetos pretendían también robarle la camioneta, pero mi hermana logro comunicarle que nos estaban robando y por esto cuando la abordan para quitarle la camioneta ella emprende huida y le dispararon pero no lograron acertarle, y se montaron en la camioneta y emprendieron huida con todas nuestras pertenencias, en menos de quince minutos llega una comisión de de la poIicía preguntando sobre la situación y nosotros le informamos, en ese momento les llega un comunicado a su radio policía diciendo que habían estrellado una camioneta Toyota Prado 2001, contra una pared en Barrio Bolívar por la tasca el rey y resulto ser la de nosotros”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia del testigo presencial de los hechos”.
DECIMO QUINTO: Con el Resultado Medico Legal Nro. 9700-161-0427, de fecha 07/03/2013, suscrita por el Experto Sarmiento Luis, Titular de la Cedula de Identidad V-4.182.936, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al Ciudadano HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-1 1.541.403, el cual arroja lo siguiente: “CONTUSION EXCORIADAS EN REGUION FRONTAL DERECHA CODO Y ANTEBRAZO DERECHO. TRAUMA DE PARTES BLANDAS EN CUELLO, TORAX Y PELVIS. LESIONES PRODUCIDAS EN EUN HECHO DE TRANSITO. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO E CURACIÓN 14 DIAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 14 DÍAS, ASISTENCIA MEDICA 02 RECONOCIMIENTO, TRASTORNOS DE FUNCIÓN TEMPORAL PARA LOS MOVIMIENTOS RESPIRATORIAS, CICATRICES SIN IMPORTANCIA ESTETICA. CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD”. Cita del acta que riela la presente causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características de las lesiones que sufrió la víctima”.
DECIMO SEXTO: Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro SIN suscrita por los funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: AVENIDA 24 ENTRE CALLES 25 Y 26 SECTOR 03, CAMPO LINDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . ..se deja constancia de lo siguiente: . . . El lugar . . .un sitio de suceso cerrado... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, lugar donde se realizaron los hechos...”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Expresando textualmente el representante fiscal: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso”.


Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que la adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6, numerales 1,2 Y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, 7 ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 376 y el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE AUTORIA establecido en el artículo 420 N° 02 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano: A, G, JGMB, GJ, HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Con respecto a la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados, solicito se decrete el cese”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por el Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por los delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6, numerales 1,2 Y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 376 del Código Penal, y el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE AUTORIA establecido en el artículo 420 ordinal 2° del código penal cometido en perjuicio del ciudadano: A, G, JGMB, GJ, HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

PRIMERO: EXPERTO AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL, signada N°9700-058-075 de fecha 07/03/201 3, realizada a: “01.- Un (01) Televisor a color marca Haier, de 32 pulgadas, modelo L32F6, color negro, serial N° DC1CSOEO500DYB5H32O3...02.- Un (01) Televisor a color marca Haier, de 26 pulgadas, modelo L26F6, color negro, serial N° DC1GM0E0201DYB5A3738.CONCLUSIONES: 01.- Para los efectos del presente peritaje de regulación real, e tomaron en cuenta la marca del equipo su estado de conservación y el valor comercial en el mercado nacional . Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre los televisores robados a las víctimas y necesaria para dejar constancia de la existencia real de la misma.
SEGUNDO: EXPERTO YILBER MEDINA, Experto adscrito Cuerpo técnico de Transito y Transporte Terrestre Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 02, de fecha 06-03-2013, practicado a un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERVICIO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO PRADO, PLACAS PAHO3H, AÑO 2001, COLOR BEIGE, S/C 9FH11VJ9519005823...CONCLUSION: 01.- El serial de carrocería se encuentra en su estado original. 02.- este vehículo fue chequeado por el sistema del Instituto de Transporte Terrestre, si registra, no aparece soIicitado.”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el vehículo Automotor robado y recuperado que guarda relación con el Adolescente Acusado y necesaria para dejar constancia de la existencia real del mismo
TERCERO: EXPERTO SARMIENTO LUIS, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- RESULTADO MEDICO LEGAL Nro. 9700-161-0427, de fecha 07/03/2013, realizada al Ciudadano HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-11.541.403, el cual arroja lo siguiente: “CONTUSION EXCORIADAS EN REGUION FRONTAL DERECHA CODO Y ANTEBRAZO DERECHO. TRAUMA DE PARTES BLANDAS EN CUELLO, TORAX Y PELVIS. LESIONES PRODUCIDAS EN EUN HECHO DE TRANSITO. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACIÓN 14 DIAS SALVO-COMPLICACIONES PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 14 DÍAS, ASISTENCIA MEDICA 02 RECONOCIMIENTO, TRASTORNOS DE FUNCIÓN TEMPORAL PARA LOS MOVIMIENTOS RESPIRATORIAS, CICATRICES SIN IMPORTANCIA ESTETICA, CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD . Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al estudio realizado al ciudadano victima en la presente causa y asi determinar que tipo de lesiones presento la víctima.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA JGMB, demás datos a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de
los hechos. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la víctima en la presenta causa donde
expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
SEGUNDO: VICTIMA GJ, demás datos a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido er los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Parata Protección Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la víctima en la presenta causa donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
TERCERO: VITIMA B, demas datos a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la víctima en la presenta causa donde expone las Circunstancias de tiempo, modo y lugar, y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
CUARTO: VICTIMA G, demás datos a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la víctima en la presenta causa donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
QUINTO: VICTIMA A, demás datos a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la víctima en la presenta causa donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
SEXTO: VICTIMA HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ GOMEZ, Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-11.541.403, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1971, natural de Araure estado Portuguesa, Estado Civil Casado, profesión u oficio carpintero, residenciado en la Avenida 08 entre calles 3 y 4, casa N° 24 Sector la Lagunita del Barrio Bolívar de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono celular 0426-9352616. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la víctima en la presenta causa donde expone las circunstancias de fiempo, modo y lugar, y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

TESTIGOS:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (PEP) SÁNCHEZ JESUS adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y logran incautar los objetos electrodomésticos denominados Televisores.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (PEP) CARDENAS ARGENIS Y OFICIAL (PEP) ALEXANDER GONZÁLEZ adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y logran incautar los objetos electrodomésticos denominados Televisores.
TERCERO: YILBER MEDINA PLACA 7780 adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión de transito quien realiza el levantamiento del accidente.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 322 ordinal 2° deI Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 641 de fecha 07-03-2013, realizada en: UN CANCHA DEPORTIVA, UBICADA EN EL SECTOR VILLA PASTORA, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: “El lugar .. un sitio de suceso cerrado... ubicada en la dirección antes mencionada ...se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . .. Por pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
2.- La incorporación para su lectura de la inspección Tecnica N° S/N realizada en la avenida 24 entre calles 25 y 26 sector 03, CAMPO LINDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL EESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “El lugar . un sitio suceso cerrado... ubicada en la dirección antes mencionada . se realiza un rastreo en busqueda de evidencia de interés Crimínalísticas, lugar donde se realizaron los hechos ...“. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.


En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, aunado a su carácter primario ante el sistema penal, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción definitiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, en razón de aplicársele la rebaja de la mitad conforme lo establecido en el artículo 583 Ejusdem, al lapso de dos (02) años solicitado por la representación del Ministerio Público, y la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aplicada en forma sucesiva por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por los delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6, numerales 1,2 Y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 376 del Código Penal, y el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE AUTORIA establecido en el artículo 420 ordinal 2° del código penal cometido en perjuicio del ciudadano: A, G, JGMB, GJ, HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ, a cumplir la sanción definitiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, en razón de aplicársele la rebaja de la mitad conforme lo establecido en el artículo 583 Ejusdem, al lapso de dos (02) años solicitado por la representación del Ministerio Público, y la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aplicada en forma sucesiva por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se ratifica la Prisión Preventiva prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena el reintegro del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a la Entidad de atención Acarigua I. TERCERO: Se ordena la notificación de las victimas y la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 08 de Agosto de 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 01 (Suplente)


ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. DELVIS PIRELA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.