REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO : PP11-D-2013-000444








JUEZA:
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS J.

SECRETARIO:
ABG. YULIMAR TORREZ

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ORDEN PÚBLICO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO

DECISIÓN:
LIBERTAD PLENA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000444
ASUNTO : PP11-D-2013-000444

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Detenido, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público representado por el Fiscal Abg. CARLOS COLINA, al otorgársele la palabra procedió a ratificar el escrito presentado atribuyéndole al imputado los hechos objetos de la investigación, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, y expuso como se produjo la aprehensión del referido imputado, estableciendo las circunstancia del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los mismos, hecho por el cual habían sido aprehendido e igualmente señalo que por cuanto el delito objeto de la investigación y la conducta del adolescente no se puede encuadrar en el delito de Detentación de Cartucho para Arma de fuego, por cuanto el adolescente portaba Dos Cartuchos y siendo que dicha conducta no se encuentra prevista en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones pasa hacer las siguiente peticiones: . Solicitando se declare como FLAGRANTE DE LA DETENCIÓN del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acuerde la LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”
Los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, son los siguientes:

ACTA POLICIAL
ACARIGUA, 13 DE AGOSTO DEL ANO 2.013
En esta misma fecha Martes 13/08/2.013. Siendo las 08:40 horas de la noche, compareció por ante este despacho. Los Funcionarios Policiales OFICIAL JEFE (CPEP) JAVIER MORENO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.960.225. Y OFICIAL (CPEP) AGUILAR YAXANDER. Titular de la cedula de identidad N° V- 20.813.277. Todos adscritos a la estación policial JOSE MANUEL OLEA y Dependiente de esta sede policial. Quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 113, 115, 153 Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Martes 13-08- 2.013. Siendo aproximadamente las 08 horas y 00 minutos de la noche, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL JEFE (CPEP) JAVIER MORENO. En labores de servicio. En compañía del funcionario auxiliar: E!CIAL (CPEP) AGUILAR YAXANDER en la estación policial José Manuel Olea del sector centro de esta misma ciudad, posterior a esto nos hacen él llamado vía radio que nos apersonáramos en calle 25 con ay. 37 y 38 en el sector reja de Guanare ya en dicho lugar andaban dos ciudadanos merodeando con una actitud sospechosa, a lo que nos acercamos a dicho lugar donde observó específicamente en una esquina a dos ciudadanos que al notar nuestra presencia policial tomaron una actitud sospechosa e intentan emprender la huida por tal motivo e damos la voz preventiva de alto y nos identificándonos como funcionario policiales es por ello que obedecen a nuestro llamado y de la misma manera se les indica que serían objeto de una revisión personal cumpliendo con lo pautado en los articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal pero que antes de esto tenía la oportunidad de mostrar lo que cargaba oculto donde estos nos informa que no tenían nada oculto y se identifica como LUIS HUMBERTO MARRUFO ALVARADO y IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente el OFICIAL (CPEP) AGUILAR YAXANDER. Les realiza la inspección a ambas personas donde le logran incautar a cada uno de ellos dos cartuchos para un total de cuatro cartuchos, posterior a eso le informamos los ciudadanos el motivo de su detención preventiva, es allí donde uno de ciudadanos manifiesta a la comisión policial ser adolescente, razón por la cual procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Para seguidamente imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de lo incautado procedimos a materializar la aprensión de estos ciudadanos el día de Martes 13-08-2013 a eso de las 08:00 de la Noche. Procediendo luego al traslado de los mismos es por ello que llamamos a la centralista de guardia para que nos enviara una unidad radio patrullera, donde minuto después se hiso presente la unidad radio patrullera signada con el numero 083 conducida por él OFICIAL ROJAS y el jefe de la unidad el OFICIAL AGREGADO MONTOLLA, para realizar de el traslado de dichos ciudadanos conjuntamente con lo incautado hasta esta sede policial y una vez en la oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial, los detenidos quedaron identificados según el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal como: LUIS HUMBERTO MARRUFO ALVARADO De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 05-03-1.995, de 18 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: indefinida, Residenciado n el barrio La romana avenida 05 casa 06-1 08, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.936.361. Y del Ciudadano (Padre): Pablo Arroyo. Y El ciudadano Adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA.. De igual manera fue identificado lo ¡incautado como: cuatro (4) cartuchos para arma de fuego de calibre 9mm de los cuales dos (2) cartucho le fueron incautado al ciudadano Luis Humberto Marrufo Alvarado y los otros dos (2) cartucho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Del mismo modo se le dio cumplimiento a lo consagrado En el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal notificándole por vía telefónica al ciudadano Fiscal Tercero Del Ministerio Publico a cargo del Abg. Albizabeth Chacón Dugarte, del mismo modo se ¡e notificó al ciudadano jefe de las instalaciones de este centro de coordinación policial. Es Todo, Se Termino. Se Leyó y Estando Conforme Firman.


SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales fue detenido, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.

La defensora pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud deque no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, aunado a que su conducta no se encuentra tipificada como delito en la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, solicito la libertad plena para mi defendido.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho objeto del presente proceso no constituye un hecho punible previsto en la nueva Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la cual derogo las disposiciones establecidas en relación a las armas de fuego y por cuanto no existe actualmente el tipo penal aludido, visto en principio de progresividad , así como el Nullum Crimen Poema sine Ley, considera quien aquí decide que no se puede Subsumir la conducta del imputado en las previsiones de tipo penal previstas en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y aunado a que los elementos de convicción hasta ahora recabados no son suficientes para sustentar de manera contundente la presunción de un hecho punible y menos aun la participación del mismo en el delito presumido. En tal virtud, considera quien decide acertada la petición de libertad plena solicitada por el Representante fiscal, en consecuencia se decreta la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Se declara como FLAGRANTE DE LA DETENCIÓN del adolescente. Segundo: se acuerda la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tercero: Se Decreta LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Cuarto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 15 días del mes de Agosto del año 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS J.


LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR TORREZ




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.