REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO : PP11-D-2012-000117


JUEZA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

SECRETARIO:
ABG. YULIMAR TORREZ


IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
CARLOS SAMIR SANCHEZ VARGAS

DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DELITO:
ROBO AGRAVADO


DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000117
ASUNTO : PP11-D-2012-000117


Vista la Copia Certificada del Acta de defunción Nº 100 correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS SAMIR SANCHEZ VARGAS. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Consta al folio 39 de la segunda pieza, copia certificada del Acta de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 24.024.021, expedida por el ciudadano Abg. JHONY ABELARDO MELLADO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Turen Estado Portuguesa, donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 02 de Julio del año 2012 a las 8:00 PM, tal como se constata de la referida copia certificada de ACTA DEFUNCIÓN Nº 100, en la cual hace constar que la causa de la muerte fue SCHOK HIPOVOLEMICO HEMOPERITONEO SEVERO POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según Certificado Médico Nº 1925994, expedido por el Dr. Luis Sarmiento.

SEGUNDO

La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Control Nº 2, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 49, señala:

“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado o imputada…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 300 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo 300. “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre deIDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 24.024.021, este Tribunal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al referido occiso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 24.024.021, a quien se le seguía la presente causa en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS SAMIR SANCHEZ VARGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los días 20 días de Agosto del año 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. SOL DEL VALLE RAMOS J.


LA SECRETARIO

ABG. YULIMAR TORREZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.