ASUNTO : PP11-D-2013-000009



JUEZA:
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

SECRETARIO:
ABG. YULIMAR TORREZ

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA PUBLICA:
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA

DELITO:
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000009
ASUNTO : PP11-D-2013-000009

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “El día 05 de Enero de 2013 siendo aproximadamente las 01:10 horas de la tarde momentos en que los funcionarios Inspector Jefe William Gámez y Agentes Yaifre Suescun y Learsy Camacho adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Acarigua, Páez Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro del Municipio Páez, específicamente en la avenida 05 del Barrio La Romana Araure Estado Portuguesa, lugar donde logran visualizar a dos Ciudadanos en posición de cunclillas, donde los mismos al percatarse de la presencia de la comisión policial deciden levantarse y acelerar su paso logrando la comisión policial hacerle el llamado de voz de alto y darle alcance, siendo identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA y descrito con las siguiente características manera tez morena, contextura delgada, cabello corto, de color negro, de 1.70 metros de altura, vistiendo una franelilla de color blanco y un pantalón tipo jeans, procediendo la comisión policial a realizarle la inspección corporal donde se le logra incautar en el bolsillo derecho de pantalón Un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color transparente contentivo de restos de vegetales presunta droga denominada Marihuana, evidencias que al ser sometidas a la Experticia botánica arrojo en la Muestra A: Peso Neto: Diecisiete (17) gramos, por sus características organolépticas da Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete el enjuiciamiento del adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la Medida de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, adecuando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, Solicitó se deje sin efecto la Medida Cautelar decretada en la audiencia oral de presentación de imputados.

Los elementos de convicción en los cuales el Representante del Ministerio Público sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 05/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTES YAIFRE SUESCUN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Sub Delegación Acarigua, Páez Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos l15y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Encontrándome en el perímetro de la ciudad, específicamente en la Avenida 05 del Barrio La Romana, Araure Estado Portuguesa, en compañía de los funcionarios Inspector jefe William Gámez- y AgenteLearsy Camacho, en ‘vehículo particular, realizando operativo profiláctico, emanado por la Superioridad específicamente, logramos avistar a dos ciudadano, en posición de canclillas, el primero de ellos tez morena, contextura delgada, cabello corto, de color negro, de 1 .70 metros de altura, vistiendo una franelilla de color blanco, y un pantalón, tipo jean, de aproximadamente 18 años de edad,.. .los cuales, al notar la presencia de la comisión policial, salieron caminando y acelerando su paso, por lo que ante tal situación, procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificárnosle como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, lo cual se detuvieron, por lo que procedimos a solicitarle las identificaciones, quedando los mismo identificados de la siguiente manera el primero 01.- IDENTIDAD OMITIDA,.. .de igual forma le solicitamos de inmediato nos exhibieran las pertenencias que contenían en sus bolsillos en busca de alguna evidencia de interés criminalística haciendo caso omiso los mismos, razón por la cual procedimos a efectuarle una revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al primero de los mencionados se le encontró en su bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales, de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana.. .por tal motivo considerando que nos encontrábamos en un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra Drogas, para considerarse un delito en flagrancia, se procedió a la detención de dichos ciudadanos, amparado en el artículo 234 del Código orgánico Procesal penal, por lo que siendo las 01:15 horas de la tarde le fueron impuesto de manera inmediata de sus derechos y garantías constitucionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49, ordinal 5to de nuestra carta Magna, así como también de lo que reza en el artículo 125 del Código orgánico Procesal Penal, y los artículos 541 y 654 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a trasladarnos a este despacho, conjuntamente con los ciudadanos detenidos; la sustancia incautada, a fin de ser sometida a las experticias correspondientes, una vez en este despacho, me traslade a la sala de oficina de guardia, a fin de corroborar los datos filiatorios de los investigados y asimismo verificar los posibles antecedentes o registros policiales, una vez alii fui atendido por el funcionario Detective Herry Niere, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y aportarle el nombre y apellido de los ciudadanos en cuestión, procedió a introducirlos en el referido sistema, informándome momentos después que dichos ciudadanos le corresponde los datos y no presentan registros policiales. Acto seguido me traslade al laboratorio de criminalística de este despacho, a fin de realizar el pesaje de la sustancia incautada, arrojando como resultados que al ciudadano primero mencionado se le incauto un envoltorio con un peso bruto de Dieciocho (18) . Cita del acta que riela en la presente causa.

PRIMERO: Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección de inmueble donde se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente.

SEGUNDO: Con la Prueba de Orientación N° 9700-1 61-PO-003-1 3, de fecha 05/01/201 3, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 01.- Un (01) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales...con un Peso Bruto: Dieciocho (18) Gramos y un Peso Neto: Diecisiete (17) Gramos... por sus características organolépticas da positivo la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... Cita del acta que neta en la causa.

Dicho elemento es eficaz para acreditarla naturaleza de la sustancia incautada.”

TERCERO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-008-13 de fecha 10/01/201 3, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “...1) Muestra A! Peso Bruto:Dieci6ch&(18) Gramos y un Peso Neto: Diecisiete (17) Gramos..., CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas dando positiva la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acosada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.”



Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se les acusa, y verificado que los mismos entendieron, cada uno por separado, el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera voluntaria “No Querer Declarar”.

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputado, las mismas sean dejado sin efectos. Es todo

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se les imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS: -
PRIMERO: TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la 1.- Experticia Botánica Nro. 97Ó,p-16i008-13 de fecha 10/01/2013, realizada a: 1) Muestra A: Peso Bruto: Dieciocho (18) Gramos y un Peso Neto: Diecisiete (17) Gramos..., DONCLUSIÓN: por sus características organolépticas dando positiva la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico..,”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a los estudios realizado a la sustancia incautada y necesaria para dejar constancia que se trata de Marihuana”.

TESTIGOS:
PRIMERO: INSPECTOR JEFE WILLIAM GÁMEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Acarigua, Páez Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le logran encontrar adherido a su cuerpo la sustancia ilícita.

SEGUNDO: AGENTES YAIFRE SUESCUN Y LEARSY CAMACHO adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Acarigua, Páez Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le logran encontrar adherido a su cuerpo la sustancia ilícita.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó, en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitido por el acusado, así como la voluntad del mismo de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Medida de AMONESTACION de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 22 días de Agosto del año 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 02

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS J.

LA SECRETARIO

ABG. YULIMAR TORREZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.