REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
ASUNTO : PP11-D-2013-000446
JUEZA:
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
SECRETARIO:
ABG. YULIMAR TORREZ
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA
ABG. CESAR GUSTAVO MENDOZA
FISCAL:
ABG. CARLOS JOSE COLINA
DECISION:
AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000446
ASUNTO : PP11-D-2013-000446
Visto el oficio de fecha 19 del mes de Agosto del año 2013, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la Droga incautada en la causa Nº MP-331430-2013, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto de los resultados de la EXPERTICIA BOTANICA: signada con el Nº 9700-057-399, de fecha 17-08-2013, arrojo como resultado: Muestra A: “Peso Neto de Doscientos tres (203) gramos con Trescientos (300) miligramos…CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Doscientos tres (203) gramos con Cien (100) miligramos….. Muestra B: “….Peso Neto: de Ciento Sesenta y Dos (162) Gramos con Ochocientos (800) miligramos… CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Ciento Sesenta y Dos (162) Gramos con Seiscientos (600) miligramos… Muestra C: Peso Neto de Diez (10) gramos con seiscientos (600) miligramos…CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Diez (10) gramos con Cuatrocientos (400) miligramos….Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA….LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO”
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (376) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, en los cuales se detectó la presencia del DE MARIHUANA….LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO, quedando ello debidamente especificado en la Experticia Química signada con Nº 9700-057-399, antes identificada.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 22 días del mes de Agosto del año 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. YULIMAR TORREZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.