REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
ASUNTO : PP11-D-2012-000153
JUEZA:
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
SECRETARIO:
ABG. YULIMAR TORREZ
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA TORRES
DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL
DELITO:
POSESION ILICITA DE DROGAS
DECISIÓN:
CESE DE LA REBELDIA, FIJACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000153
ASUNTO : PP11-D-2012-000153
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, en el presente asunto penal seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien fue declarado en rebeldía en la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa lo siguiente:
Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del presente acto, informando al adolescente, a los fines de garantizar los derechos que le asisten conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los establecidos en los artículos 538 al 549 ambos inclusive de la Ley orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, se le hizo del conocimiento que la orden de captura surge con ocasión de haber sido declarado en rebeldía el fecha 12-12-2012, en razón de no haber acudido a la audiencia preliminar las cuales fueron diferidas en reiteradas oportunidades por su inasistencia.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quién entre otras cosas manifestó: “Luego de haberse verificado que esta requerido por este tribunal, solicito se le informe sobre los motivos de su captura”. Es todo.
Seguidamente la Defensora Especializada señaló: “Por cuanto el adolescente ha sido ubicado Solicito que se de continuidad al procedimiento fijándose oportunidad para efectuarse audiencia preliminar y se mantenga la medida cautelar establecida en la audiencia de presentación de detenidos, con la periodicidad suficiente para garantizar la sujeción al proceso”. Es todo.
Seguidamente la Juez le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente legal y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra requerido por este Tribunal en la presente causa en razón de haber sido declarado en rebeldía por lo que en consecuencia se libraron las correspondientes ordenes de captura en su contra, por cuanto el adolescente nunca acudió a la celebración de la audiencia preliminar en ocasión de la acusación que recae en su contra.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la captura ordenada, el Juez competente para dictar la medida de aseguramiento que sea necesaria, por lo que en el presente caso al considerar lo expuesto por la representación fiscal, así como lo manifestado por la defensa, se procede en este acto a mantener la medida cautelar que fuere impuesta en la audiencia oral y privada conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 582 literales “c” Ejusdem, por lo que se impone nuevamente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la obligación de presentarse periódica cada (08) días por ante este Tribunal.
En consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la declaratoria de rebeldía que recae en contra del imputado así como las consecuentes órdenes de captura librada en su contra con ocasión del presente proceso.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del imputado de autos, conforme a lo establecido con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: DECIDE: Primero: Se mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de aseguramiento, que fuera impuesta en la audiencia oral y privada en fecha 12-12-2012, consisten en la presentación periódica cada (08) días por ante este Tribunal. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata. Segundo: Se deja sin efecto la declaratoria de rebeldía de fecha 06-02-2012 y su consecuente orden de captura. Tercero: Se fija audiencia preliminar para el día 09-09-2013, a las 10:30 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes de la celebración de la audiencia preliminar. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez suscrita el acta.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 26 días de Agosto del año 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS J.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR TORREZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.