REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO : PP11-D-2013-000216




JUEZA:
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

SECRETARIO:
ABG. YULIMAR TORREZ

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS y ABG. GIOVENNI COLMENAREZ

DELITO:
LEY ORGANICA DE DROGAS

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000216
ASUNTO : PP11-D-2013-000216


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes resultan imputados en la presente causa por comisión de uno de los delitos CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO, por existir una causa de justificación.

DE LOS HECHOS:
“Siendo el día 12 de abril del 2013, aproximadamente a las 01:30 pm, en momentos en que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Subdelegación Acarigua, se encontraban en labores de patrullaje, visualizaron a un ciudadano, quien al ver la Comisión Policial salen corriendo, los funcionarios hacen persecución pero al mismo se introduce a una vivienda, por la vereda 03, Casa Nro 02, los funcionarios al entrar encuentran cuatro sujetos del sexo masculino, donde se aprecio un ambiente con un olor fuerte y penetrante, igual o similar a la quema de la sustancia psicotrópicas de nominada Marihuana, observándose en el piso una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo con negro contentivo en su interior cinco envoltorio envuelto en papel aluminio de restos de semillas y vegetales y además de eso un trozo de material sintético en forma cilíndrica de color plateado y marrón comúnmente llamado pipa, en vista de la circunstancia quedan detenidos los ciudadanos incluyendo los adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Con el Acta de Investigación, de fecha 12-04-2013, suscritos por los funcionarios: DETECTIVE LUIS ALEXANDER GIMENEZ, adscrito a esta Subdelegación Acarigua, debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 115 y 225, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo el día 12/04/201 3, aproximadamente a las 01:30 horas de la tardes, cuando nos encontramos en labores de investigaciones y patrullaje preventivo, en el marco del operativo Gran a Toda Vida Venezuela por este Despacho, se constituyo comisión integrada por los funcionario, Comisario WILMER BETANCOURT, Inspectores Agregado DANNY DIAZ y DEIBY MUJICA, Detective Jefes CARLOS GUARIMATA y GOYO CLAIDERSON, Detectives LEIBER CARRASCO y HARLEY GARLLADO, en vehículo identificado al Despacho, en la jurisdicción perteneciente a esta Sub-Delegacion; en momento que nos desplazábamos por la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 04, Acarigua Estado Portuguesa, observamos a un ciudadano, quien al notar nuestra presencia policial, emprendió una veloz huida logrando correr por la Vereda 03 logrando introducirse en la Casa Nro 03 del mismo Sector, donde amparándose en el Articulo 196 Ordinal Nro. 02 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar al inmueble, donde una vez dentro del mismo, avistamos a cuatro sujetos de sexo masculino; por lo que con las seguridad caso y previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a bordar a los referidos sujetos, en ese preciso momento se apreciaba en el ambiente un olor fuerte y penetrante, igual o similar a la quema de la sustancias psicotrópicas denominada MARIHUANA y en el piso se observo a una bolsa elaborada en material sintéticos de color amarillo con negro contentiva en su interior de cinco envoltorios de aluminio contentivo de esto de semillas y vegetales además de un trozo de material sintético en forma cilíndrica de color plateado y marrón, comúnmente denominado pipa, por lo que en vista de encontrarnos en presencia de un delito de flagrante tipificada en la Ley Orgánica de Drogas, procedimos a identificamos de conformidad con lo previsto en el articulo 126 ejusdem, como: TORREALBA RODRIGUEZ JORGE LUIS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, Nacido en fecha 15/07/1 993, de 19 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en el Barrio La Romana, Calle 07, con Avenida 05, casa Sin Numero, Araure Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.019.421. GUTIERREZ CAMACHO YOEL ERASMO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, Nacido en fecha 28/02/1 990, de 23 años de edad de Estado Civil Soltero de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 04, Vereda 03 Casa Nro 03, Acarigua Estado Portuguesa. IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de manera inmediata y tomando medidas de seguridad necesarias, se procedió a efectuarle una inspección corporal amparados en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual luego de cierto lapso de búsqueda fue infructuosa la ubicación de alguna evidencia de interés criminalistico, pero del mismo modo se logro incautar al Ciudadano. GUTIERREZ CAMACHO YOEL ERASMO, específicamente en el bolsillo delantero derecho la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco bolívares exacto (Bs, 375), motivo por el cual es tomado como parte de evidencia, ya que se puede presumir que el referido dinero es procedente de la compra y venta de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación se procedió a realizar un rastreo minucioso por las adyacencias del presente inmueble siendo negativo la ubicación de alguna otra evidencia de interés Criminalisticos”. Es todo. Cita del acta de investigación policial que riela en la presente causa.

2.- Con la Experticia Toxicológica, Nro. 9700-161-0201-13, de fecha 16-04-2013, suscrito por la Experto: NIDIA BALAGUERA, perito y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa el cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLÓGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con Expediente Nro. K13-0058-00738 donde se encuentran vinculados con el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. EXPOSICIÓN: la muestra suministradas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizar la presente Experticia consiste en: 01 ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. 02.- RASPADO DE DEDO: veinte (20) centímetros cúbicos. PERITACIÓN: REACTIVOS EMPLEADOS: Eter etilico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldeheido benzoico, parametil-amino, benzaldehido, acido sulfúrico, acido clorhídrico, alcohol etilico, alcohol metilico, hidroxido de sodio, vainillina, tolueno y cloroformo. MUESTRA NRO 1: EXTRACCIÓN CON ETER DIETÍLICO Y CLOROFORMO EN DIO ACIDO Y ALCALINO Espectrofotometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio Etanolico: POSITIVO. Espectrofotometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio acido sulfúrico: NEGATIVO. Espectrofotometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de acido Clorhídrico 0,1 N: NEGATIVO. Espectrofotometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITÚRICOS en medio de hidroxido de sodio 0,45 M: NEGATIVO. MUESTRA NRO 2: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA): Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha: POSITIVO. Separación por cromatografia en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf: POSITIVO. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografia en capa fina y espectrofotometria con luz ultravioleta aplicada a las muestra suministrada se concluye: MUESTRA NRO 1: (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. MUESTRA NRO 2: (RASPADO DE DEDOS) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIOS ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA’. Cita de la Experticia Toxicológica que riela en la causa.

3.- Con la Experticia Toxicológica, Nro. 9700-161-0202-13, de fecha 16-04-2013, suscrito por la experto NIDIA BALAGUERA, perito y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Acarigua Estado Portuguesa, el cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLÓGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con Expediente Nro. K13-0058-00738 donde se encuentran vinculados con el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. EXPOSICIÓN: la muestra suministradas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizar la presente Experticia consiste en: 01 ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. 02.- RASPADO DE DEDO: veinte (20) centímetros cúbicos. PERITACIÓN: REACTIVOS EMPLEADOS: Eter etilico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldeheido benzoico, parametil-amino, benzaldehido, acido sulfúrico, acido clorhídrico, alcohol etilico, alcohol metilico, hidroxido de sodio, vainillina, tolueno y cloroformo. MUESTRA NRO 1:. EXTRACCIÓN CON ETER DIETÍLICO Y CLOROFORMO EN DIO ACIDO Y ALCALINO_ Espectrofotometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio Etanolico: POSITIVO. Espectrofotometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAíNA en medio acido sulfúrico: NEGATIVO. Espectrofotometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de acido Clorhídrico 0,1 N: NEGATIVO. espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITÚRICOS en medio de hidroxido de sodio 0,45 M: NEGATIVO. MUESTRA NRO 2: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA): Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha: POSITIVO. Separación por cromatografia en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf: POSITIVO. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografia en capa fina y espectrofotometria con luz ultravioleta aplicada a ¡as muestra suministrada se concluye: MUESTRA NRO 1: (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. MUESTRA NRO 2: (RASPADO DE DEDOS) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIOS ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA”. Cita de la Experticia Toxicológica que riela en la causa.

4.- Con la Prueba de Orientación Nro. 13/04/2013, Nro. 9700-161-PO-062-13, suscrito por la Experto: NIDIA BALAGUERA, perito y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas perIes y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa el cual deja constancia de lo siguiente: Se procede a aplicar las técnicas y análisis respectivos la evidencia se haya discriminada de ¡a siguientes forma: 1.- Cinco (05) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de resto vegetales, con un Peso Bruto: treinta y cuatro (34) gramos y un Peso Neto: veintiocho (28) gramos, se tomo un gramo para la muestra. La alicutoa de la muestra signada Nro 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Se envía el resto de la evidencia de la muestra con su respectiva cadena de custodia a la sala de resguardo y custodia de la SUSDELEGACION ACARIGUA CON EL DETECTIVE GOYO CLAIDERSON, adscrito a esa institución. “.Cita de la Prueba de Orientación que riela en la causa.

5.- Con la Experticia de BOTÁNICA, Nro. 9700-161-0196-13, de fecha 24-05-2013, suscrito por la Experto: NIDIA BALAGUERA, perito y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa el cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO:_ Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linde). CONMEMORATIVO: Caso relacionado con Expediente Nro. K-13-0058-138, MP-161088-13. EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para practicar la presente experticia consiste en MUESTRA A: Cinco (05) envoltorio elaborado en papel aluminio, en su interior restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. MUESTRA A: PESO BRUTO: Treinta y cuatro (34) gramos. PESO NETO Veintiocho (28) gramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADAS: Un (1) gramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Veintisiete (27) gramos. RACTIVOS EMPLEADOS: Eter dietilco. Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehido, benzoico, parametil, animo benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, alcohol etílico, hidroxido de potasio vainilla. OBSERVACIÓN AL MICROSCOPIO: Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparentes curvos y rectos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cristoliticos, REACCIONES QUÍMICAS: PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETILICO: PRUEBAS ESPECIFICAS PARA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: POSITIVO. ENSAYO DE GHAMRAWY: POSITIVO. ENSAYO DE BOUQUET: POSITIVO. SEPARACIÓN POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMPARADO CON PATRÓN DE TETRAHIDROCANNABINOL. SISTEMA TOLUENO RF: POSITIVO. CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUÍMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: En la muestra A, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico en cannabis sativa linne. La cual actualmente no tiene uso terapéutico. Se envío el resto de la muestra, con su respectiva cadena de custodia a la sala de Resguardo y Custodia la Sub Delegación Acarigua. EFECTOS DE LA MARIHUANA EN EL ORGANISMO Y CONSECUENCIAS: 1.- Excitación de los Centros Superiores del Sistema Nervios Central. 2.- Reacciona de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y Agresividad. 3.- Sobre excitación de la imaginación. 4.- Generalmente finaliza en un estado depresivo. 5.-Dependencia de Orden Psíquico.’. Cita de la Experticia Botánica que riela en la causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública, por cuanto no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoria de los adolescentes imputados en el mismo por los que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que en el hecho imputado concurre una causa de justificación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente de la experticias toxicològica Nº 9700-161-0201-13, practicada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y la Experticia Toxicológica, Nro. 9700-161-0202-13, practicada al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de fechas 16-04-2013, suscrito por la experto NIDIA BALAGUERA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes en los adolescentes, dando como resultado POSITIVO en la Droga comúnmente conocida como Marihuana, igualmente se desprende del contenido de la referida acta policial que en lugar donde fueron aprehendidos se apreciaba en el ambiente un olor fuerte y penetrante, igual o similar a la quema de la sustancias psicotrópicas denominada MARIHUANA y en el piso se observo a una bolsa elaborada en material sintéticos de color amarillo con negro contentiva en su interior de cinco envoltorios de aluminio contentivo de esto de semillas y vegetales además de un trozo de material sintético en forma cilíndrica de color plateado y marrón, comúnmente denominado pipa, objeto el cual es utilizado para el consumo de dicha sustancia, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que existe una causa de justificación, en virtud de no estar la conducta desplegada por los adolescentes imputados previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 26 días de Agosto del año 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 02

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR TORREZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.