REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000221
ASUNTO : PP11-D-2012-000221


JUEZ DE JUICIO: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F

SECRETARIA: Abg. YNES JIMENEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LID LUCENA

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS

ACUSADO: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: DIMAS QUINTERO SAAVEDRA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000221
ASUNTO : PP11-D-2012-000221

Siendo el día y hora para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Privado, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PP11-D-2012-000221, donde aparece como Acusado el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ni su Representante Legal, por lo que encontrándose presente la defensa, se le concedió la palabra con el objeto de que señalara si conoce las razones por las cuales su defendido no compareció a la presente audiencia, quien manifestó: manifestando la Defensa Pública Especializada que no conoce los motivos de la incomparecencia de su defendido solicitando se le conceda una nueva oportunidad. Es todo.
Acto seguido la Fiscal Quinta del Ministerio Público, expresó: En virtud de que el adolescente no ha comparecido en dos oportunidades sin justa causa, es lo que le solicito a este Tribunal, sea acordada la rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como las actas que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:
Que el último aparte del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “…Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por mas tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.”

Que en el presente caso, el día de hoy es el décimo día hábil siguiente al inicio del juicio oral y privado sin que este se haya reanudado, debido a la incomparecencia del adolescente acusado, por lo que se considera interrumpido el juicio oral y privado, debiendo realizarse nuevamente el debate desde su inicio.

Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Artículo 617. Evasión. “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata . Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

Que el juez de Juicio con el fin de lograr la finalidad del proceso, se encuentra dotado de competencia para declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación Inmediata o su captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente acusado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, a su comparecencia al juicio oral y Privado.
Que en el presente caso el adolescente acusado adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, no compareció a la continuación de la audiencia de juicio oral y privado convocada para el día veinticinco (25) de julio de 2013, estando debida y efectivamente citado, tampoco compareció a las continuaciones de las audiencias de juicio oral y privado convocadas para los días treinta y uno (31) de julio de 2013, cinco (05) de Agosto de 2013 y no compareció a la continuación del juicio oral y privado fijada para el día de hoy, siendo que su Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento acerca del motivo por el cual no ha comparecido ante este Tribunal y no consta en el asunto penal que se le sigue, motivo alguno que justifique su incomparecencia y el adolescente acusado compareció al inicio del juicio lo que evidencia que tiene conocimiento de la celebración de las continuaciones del juicio oral y privado. Todo lo cual, conlleva a determinar la pretensión del acusado, de sustraerse del proceso.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 588 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el juicio oral y privado en la presente causa se considera interrumpido y en consecuencia es nulo lo actuado desde su inicio, debiendo realizarse nuevamente el debate desde su inicio y de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal declara al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en Rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República y una vez ubicado se notificará a este Tribunal y en caso de no lograrse la Ubicación Inmediata del identificado adolescente se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados, ello a los fines de que el mencionado adolescente comparezca a la nueva celebración del juicio oral y privado desde su inicio. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes y remítanse a las autoridades competentes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2013.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


LA SECRETARIA

Abg. YNES JIMENEZ.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.