REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000394
ASUNTO : PP11-D-2011-000394
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL
ACUSADO: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: ISANNY KRISTHIAN PIÑA DURAN Y JOSE RAMON MARTINEZ GAUNA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000394
ASUNTO : PP11-D-2011-000394
Vista la copia certificada del Acta de defunción Nº 102 correspondiente al adolescente legal SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (OCCISO), suscrita por el ciudadano abogado JHONY ABELARDO MELLADO URBANO, en su carácter de Registrador Civil del Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa y consignada por ante este Tribunal, en esta misma fecha por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MUJICA, en su carácter de Representante Legal del mencionado adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
A los folios 189 al 199, ambos inclusive, de la primera pieza de la causa, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra del Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (OCCISO), en razón de imputársele la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ISANNY KRISTHIAN PIÑA DURAN Y JOSE RAMON MARTINEZ GAUNA .
Al folio 86 de la tercera pieza de la causa riela Acta de Defunción Nº 102, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, correspondiente al Adolescente legal quien en vida respondía al nombre de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (OCCISO), suscrita por el ciudadano abogado JHONY ABELARDO MELLADO URBANO, en su carácter de Registrador Civil del Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, donde se deja constancia que el referido adolescente legal falleció en fecha veintitrés (23) de Junio de 2013, tal como se constata de la referida copia certificada de ACTA DEFUNCIÓN Nº 102, en la cual hace constar que la causa de la muerte fue LESION HEMORRAGIA CEREBRAL DISPARO POR DE ARMA DE FUEGO, según certificado N°2092395, de fecha 23-06-2013, expedido por el Doctor Luis Sarmiento, titular de la cédula de Identidad N°4.182.936.
SEGUNDO
La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (OCCISO), la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido en la presente causa al referido ciudadano sub iudice.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 49, señala:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 300 del mencionado texto legal, preceptúa:
Artículo. 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”
Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada acta de defunción, la muerte del acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (OCCISO), es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente legal SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (OCCISO), antes identificado, a quien se le dictara auto de enjuiciamiento, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien juzgar, por lo que se hace lógico y consecuente declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente legal acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (OCCISO), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ISANNY KRISTHIAN PIÑA DURAN Y JOSE RAMON MARTINEZ GAUNA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia al declararse extinguida la acción penal este Tribunal acuerda dejar sin efecto el juicio oral y privado fijado para el día 27 de Agosto de 2013 a las 09:00 horas de la mañana.
Notifíquese a todas las partes de la decisión dictada por este Tribunal de Juicio. Remítase la presente causa al Archivo Judicial Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente legal SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (OCCISO), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ISANNY KRISTHIAN PIÑA DURAN Y JOSE RAMON MARTINEZ GAUNA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia al declararse extinguida la acción penal este Tribunal acuerda dejar sin efecto el juicio oral y privado fijado para el día 27 de Agosto de 2013 a las 09:00 horas de la mañana.
Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2013.
LA JUEZ DE JUICIO.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. ALBA VIVAS SOAZO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.