REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000602
ASUNTO : PP11-D-2011-000602


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSOR
PRIVADO: ABG. LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISIÓN: REVOCACION DE MEDIDA
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada de control de cumplimiento en el asunto Nº PP11-D-2011-000602, correspondiente al adolescente sancionado: adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; fue condenado previa admisión de los hechos, por la Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA ,impuestas al identificado sancionado y así constatar que la misma se esté cumpliendo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó al adolescente de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, en virtud de garantizar el acceso del adolescente sancionado a los órganos de administración de Justicia, a una tutela judicial efectiva y a darle respuesta oportuna y expedita y en virtud de que el mismo tiene derecho a que sean controladas las sanciones que le han sido impuestas.

En lo relativo a la Libertad asistida se le informó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,que las mismas son para cumplirlas simultáneamente por el UN (1) AÑO, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que el mismo no ha cumplio a cabalidad con la LIBERTAD ASISTIDA tal como lo es asistir ante el equipo técnico multidisciplinario de este sistema de Responsabilidad penal según las pautas que ellos indiquen para la orientación psicopedagógicas dicha sanción la cumplio por el lapso de UN (1) AÑO.

Seguidamente se impuso al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo no cumplí porque agarre la droga, es todo”. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada: ABG . LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, quien expuso: “en virtud de que consta de la causa que el adolescente legal se encuentra cumpliendo privación de libertad por el sistema ordinario de adulto, lo cual fue ratificado por el sancionado solicito se proceda a revocar el cumplimiento de la medida de libertad asistida, de acuerdo a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C es todo”

Seguido Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público abogado Carlos Colina, quien expuso “Oído lo manifestado por el sancionado, solicito sea revocada la sanción y sea sustituida por la sanción de Privación de Libertad, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

No obstante de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente se ha constatado un reiterado incumplimiento por parte del sancionado a la sanción impuesta, por cuanto el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY una vez oído la expresado por el joven adulto que no he cumplido ““Yo no cumplí porque agarre la droga, es todo”.”. En lo relativo a la Libertad asistida se le informó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido a cabalidad con la medida Impuesta tal como lo es asistir ante el equipo técnico multidisciplinario de este sistema de Responsabilidad penal según las pautas que ellos indiquen para la orientación psicopedagógicas dicha sanción las cumpliria simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO.,

En fecha 14-02-2012, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY; fue condenado previa admisión de los hechos, por la Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, tal como consta ambos inclusive de la primera pieza.

Que en fecha 22-03-2012 Tribunal de Ejecución dictó auto ejecutorio mediante el cual se ordenó al SE OMITE POR RAZONES DE LEY cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (1) AÑO,conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta ambos inclusive de la pieza.

Que en fecha 04-01-2013, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (1) AÑO,conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta ambos inclusive de la pieza


En fecha 01-03-2013 Se libro oficio al MIEMBROS DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EXTENSIÓN ACARIGUA, en la oportunidad de solicitar información acerca de, si el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a solicitar cita. Información que se requiere a los fines de verificar el cumplimento por parte del mencionado adolescente de las obligaciones pautadas en la Audiencia de Imposición de Sanción. por falta de comparecencia injustificada del referido adolescente a esta sala de audiencias, siendo que en el día de hoy en esta sala de audiencia tal como lo manifiesta el joven adulto: “Yo no cumplí porque agarre la droga, es todo”.”. motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de libertad asistida.”, las consecuencias de su incumplimiento tal como lo establece el articulo 628, literal “C” de la ley especial que rige la materia y siendo que hasta la presente fecha el mencionado adolescente no ha cumplido en virtud de lo expuesto por el adolescente y de lo que consta en el expediente ya que el mismo no cumplío porque agarre la droga, es todo”.”., es por lo que considera quien juzga que existen motivos suficientes para REVOCAR la sanción de libertad asistida toda vez que existe motivo que justifique su cumplimiento durante este tiempo , aunado al hecho que el mismo joven adulto en su declaración señalo que actualmente no he cumplido con las sanciones porque Yo no cumplí porque agarre la droga, es todo”motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de libertad asistida Es todo”., pues solo de esta manera se podrá lograr el cumplimiento total de la sanciones durante ese lapso de detención, por lo que se impone en su lugar, la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente parágrafo Segundo literal “c”, en consecuencia. Se ordena el INGRESO del sancionado a la Comisaria de Paez a la orden del tribunal de Ejecucion de responsabilñidad penal de este circuito Judicial. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 08 DE OCTUBREdel año 2013 a la hora prederteminada a las 10.30 am. Se Ordena notificar a la victima. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se ordena el INGRESO del sancionado a la Comisaria de Paez a la orden del tribunal de Ejecucion de responsabilñidad penal de este circuito Judicial de Acarigua Estado Portuguesa. Así mismo se determina permanecerá a la orden de este tribunal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR la sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; fue condenado previa admisión de los hechos, por la Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA , establecidas en los artículos 626 respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de UN (1) AÑO, e imponiendo en su lugar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C”, por por el lapso de UN UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS . Se estima como fecha de culminación de la sanción el 08 de OCTUBRE DEL 2013 A LAS 10.30.A.M., Se ordena el INGRESO del sancionado a la Comisaria de paez I a la orden del tribunal de Ejecucion de responsabilñidad penal de este circuito Judicial de Acarigua Estado Portuguesa. Así mismo se determina permanecerá a la orden de este tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION.
LA SECRETARIA.
ABG. NORAIMA RAMOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.