REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002394
ASUNTO : PP11-P-2009-002394
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


DELITO: VIOLACION


DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 21-09-2009 Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal decretó el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intimó a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio de este Sistema Penal, se instruyó a la ciudadana secretaria para la remisión de las actuaciones.

En fecha 27-01-2010 Concluyó el juicio oral y privado en la causa seguida contra SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de Adolescente cuyo nombre se omite por orden de Ley, dándose lectura a la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose la Juez al lapso previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la publicación de su texto íntegro según la cual se condena al acusado ya mencionado a cumplir la sanción privativa de libertad por el lapso de tres años, quedando en libertad hasta tanto se pronuncie el Juzgado de Ejecución.

En fecha 03-02-2010 En la presenta fecha se publica el texto integro de la sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de enero del presente año, contra el adolescente acusado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 374, ordinal 4 del Código Penal, relacionado con el artículo 260, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS y siguiendo las pautas establecidas en el artículo 622 de la citada ley. Contra la presente procede recurso de apelación que podrán ejerce en su lapso legal. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente.



En fecha 26-02-2010 Se dicto decisión mediante la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto el auto ejecutorio de la sentencia que recae contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y en consecuencia se ordenó al mencionado adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años. Se ordenó librar lo conducente.

En fecha 09-07-2010 En audiencia oral, este Tribunal impuso formaqmente de la sación de Privación de Libertad , prevista en el artículo 628 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres años al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY y declaró sin lugar la solicitud del Defensor Privado de Suspender la ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, se acordó el ingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral AcariguaI de Acarigua, Estado Portuguesa a los fines de que de cumplimiento a la sanción impuesta, se ordenó la realización del plan individual, la realización de examen fisico y mental, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 633 y 640 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

En fecha 24-05-2011 Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal en audiencia oral y privada de Revisión de sanción acordó SUSTITUIR la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY y en su Lugar acordó imponer las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en que el mencionado adolescente deberá someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y deberá estudiar, realizar un trabajo manuscrito sobre la sexualidad y tiene la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, se acordó la Libertad del adolescente, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libró lo conducente.

En fecha 10-06-2011 Se recibe de la Abogada Sirley Barrios, en su carácter de defensora Pública del adolescente Gregorio Arsenio Castillo Fernandez, escrito en el cual consigna Trabajo manuscrito sobre la sexualidad. Constante de catorce folios útiles.

Consta a los folios de la Sexta Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 519, de fecha 11-07-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, 30-06-2011, asistio para iniciar iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 25-08-2011”...

Consta a los folios de la Sexta Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 664, de fecha 26-08-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, 25-08-2011, asistio para iniciar iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 03-11-2011”...

Consta a los folios de la Sexta Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 664, de fecha 26-08-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, 25-08-2011, asistio para iniciar iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 03-11-2011”... En este mismo acto consigno constancia de estudio suscrita por el Colegio “Elo Avila”

Consta a los folios de la Sexta Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 664, de fecha 04-11-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, 03-11-2011, asistio para iniciar iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 31-01-2012”... En este mismo acto consigno constancia de estudio suscrita por el Colegio “Elo Avila”

En fecha 19-01-2012 Se recibe de la Abogada Sirley Barrios, en su carácter de defensora Pública del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Fernández, escrito en el cual consigna constancia de Estudio. Constante de dos folios útiles.

En fecha 02-02-2012 Se recibe de la Abogada Sirley Barrios, en su carácter de defensora Pública del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Fernández, escrito en el cual consigna constancia de Estudio. Constante de dos folios útiles. De la cual se desprende que el adolescente es participante del INCES.

Consta a los folios de la Sexta Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 109, de fecha 06-02-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, 31-01-2012 asistio para iniciar iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 17-05-2012”... En este mismo acto consigno constancia de estudio suscrita por el Colegio “Elo Avila”

En fecha 02-05-2012 Se recibe escrito presentado por la Abg. Sirley Barrios, actuando en condición de defensora publica del adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde consigna Constancia de Estudios del mencionado adolescente a los fines de verificar el cumplimiento de su medida. Constante de tres folios utiles.
Consta a los folios de la Sexta Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 468, de fecha 18-05-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, 17-05-2012 asistio para iniciar iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 16-08-2012”...

En fecha 23-07-2012 Se recibe escrito presentado por la Abg. Sirley Barrios, actuando en condición de defensora publica del adolescente, GREGORY CASTILLO, donde consigna Constancia de Estudios del mencionado adolescente a los fines de verificar el cumplimiento de su medida. Constante de tres folios utiles

Consta a los folios de la Sexta Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 798, de fecha 21-08-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, 16-08-2012 asistio para iniciar iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 06-11-2012”...

En fecha 16-10-2012 Se recibe escrito presentado por la Abg. Sirley Barrios, actuando en condición de defensora publica del adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde consigna Constancia de Estudios del mencionado adolescente a los fines de verificar el cumplimiento de su medida. Constante de tres folios utiles

Consta a los folios de la Sexta Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 1048, de fecha 19-11-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, 06-11-2012 asistio para iniciar iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 07-02-2013”...

En fecha 29-01-2013 Se recibe escrito presentado por la Abg. Sirley Barrios, actuando en condición de defensora publica del adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde consigna Constancia de Estudios del mencionado adolescente a los fines de verificar el cumplimiento de su medida. Constante de tres folios utiles
Consta a los folios de la Sexta Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 129, de fecha 08-02-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, 07-02-2013 asistio para iniciar iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 02-04-2013”...

En fecha 20-03-2013 se deja sin efecto la Audiencia Oral y Privada de Control de Cumplimiento en la presente causa, donde aparece como Sancionado el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY. la Juez de Ejecución explicó que una vez verificado el expediente se pudo constatar que el sancionado esta cumpliendo con las sanciones impuestas por lo que se acuerda dejar sin efecto dicha audiencia.

Consta a los folios de la Sexta Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 267, de fecha 15-04-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, 02-04-2013 asistio para iniciar iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 04-07-2013”...

Consta a los folios de la Sexta Pieza de la causa PP11-D-2010-000290, oficio Nº 564, de fecha 08-07--2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, 04-07-2013 asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medidada cumpliendo por el lapso de Veinticuatro (24) meses

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de Veinticuatro (24) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de Veinticuatro (24) meses con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA,REGLAS DE CONDUCTA impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.