REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de agosto de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por JESÚS MARÍA HIGUERA SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 1.763.816 contra CARMEN ELENA MONTILLA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.439.643, este Tribunal en sentencia del 11 de agosto de 2011, ordenó la partición en partes iguales entre el demandante JESÚS MARÍA HIGUERA SAAVEDRA y la demandada CARMEN ELENA MONTILLA, de los siguientes bienes:
a) Un inmueble consistente en una parcela de terreno que era de los ejidos de Acarigua, ubicada en la Avenida 5, con calle 1 B del Barrio San Antonio de Acarigua, de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (308,30 m2), dentro de los siguentes linderos: NORTE: En trece metros con treinta centímetros (13,30 mts.), con la Avenida 5 que es su frente; SUR: En once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts.), más dos metros con treinta centímetros (2,30 mts.), con casa y solar de José Bullones; ESTE: En cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts.), más seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts.), más once metros con veinte centímetros (11,20 mts.), con casa y solar de Bruno Castañeda y OESTE: En veinticinco metros con cinco centímetros (25,05 mts.), con casa y solar de Ivo López Nadal.
b) 1) Un refrigerador modelo 2 puertas, tipo cava, color aluminio. 2) Un enfriador modelo 4 puertas, tipo nevera, color aluminio. 3) Un congelador de una puerta, color blanco. 4) Seis estantes metálicos de siete entrepaños. 5) Dos vitrinas tipo mostrador y 6) Una vitrina pequeña tipo mostrador.
El partidor designado presentó su informe el 13 de diciembre de 2011 y dicho informe, al no haber sido objetado por las partes, en decisión interlocutoria del 16 de enero de 2012 se declaró concluida la partición y terminada la causa.
Por auto del 18 de junio de 2013 se negó la solicitud de la demandada CARMEN ELENA MONTILLA de que se autorizara la venta, por cuando no constaba un acuerdo entre las partes sobre la ejecución.
En la misma fecha de hoy, el demandante JESÚS MARÍA HIGUERA SAAVEDRA y la demandada CARMEN ELENA MONTILLA, asistidos de abogado, presentaron escrito el que consta la celebración de una transacción, mediante la cual acordaron que los bienes muebles quedarían en beneficio de la demandada y acordaron además, vender el inmueble a las hija de ambos YUMIL DEL CARMEN HIGUERA MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 12.264.368, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) y la ya mencionada YUMIL DEL CARMEN HIGUERA MONTILLA manifestó su conformidad.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El derecho de ejecutar la sentencia dictada en la presente causa, es del interés privado del demandante JESÚS MARÍA HIGUERA SAAVEDRA y de la demandada CARMEN ELENA MONTILLA, a lo que cabe agregar que de conformidad con lo que dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, por lo que a la transacción que celebraron sobre la ejecución de la sentencia en la presente causa, se le IMPARTE la homologación, en los mismos términos en los que fue celebrada y AUTORIZA la venta por el demandante JESÚS MARÍA HIGUERA SAAVEDRA y por la demandada CARMEN ELENA MONTILLA del referido y ya descrito inmueble y quedan los bienes muebles también descritos en la presente decisión, en propiedad plena de la demandada CARMEN ELENA MONTILLA.
Una vez conste en autos la ejecución de la transacción en lo que se refiere a la venta del mencionado inmueble, se declarará concluida la causa y se ordenará el archivo del expediente.
Expídase como fue solicitado, copia certificada de la presente decisión y entréguese a cualquiera de las partes.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González