REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de agosto de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud presentada por RAFAEL ÁNGEL VIRGÜEZ ARRIECHE, JOSÉ DE LA PAZ VIRGÜEZ ARRIECHE, MIRLA ESPERANZA VIRGÜEZ ARRIECHE, MARITZA SEGUNDA VIRGÜEZ ARRIECHE, JUANA MIGDALIA VIRGÜEZ ARRIECHE, JOSÉ PASTOR VIRGÜEZ ARRIECHE, CARMEN JOSEFINA VIRGÜEZ ARRIECHE, JOSÉ GILBERTO VIRGÜEZ ARRIECHE, MANUEL ANTONIO VIRGÜEZ ARRIECHE, OLGA NECDALIS VIRGÜEZ ARRIECHE y YOARLY ESTELA VIRGÜEZ ARRIECHE, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 4.171.916, V 5.941.278, V 5.942.634, V 5.957.152, V 9.565.609, V 5.956.776, V 7.596.553, V 9.562.106, V 8.663.913, V 10.636.961 y V 12.446.839, para que se declarara la interdicción de NORMA MARÍA VIRGÜEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 8.664.568, este Tribunal, en sentencia del 1° de abril de 2013, declaró la interdicción definitiva de ésta.
Conociendo la causa por la consulta de ley, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, confirmó la decisión, en sentencia del 22 de julio de 2013, la cual quedó definitivamente firme por no haber sido recurrida.
Al haber quedado firme la decisión que declaró la interdicción definitiva, este Tribunal designa como tutor definitivo de la entredicha NORMA MARÍA VIRGÜEZ ARRIECHE a su hermano JOSÉ DE LA PAZ VIRGÜEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 5.941.278.
Expídase extracto de la sentencia que declaró la interdicción, a los fines de que sea protocolizada y publicada, como lo ordena el artículo 414 del Código Civil.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González