PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de Agosto de dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2012-000120

PARTE ACTORA: MARILUZ ESCOBAR AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.402.141, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Cesar Camilo Hernández Monroy, Titular de la cedula de Identidad N° 25.270.485,inscrito en el I. P.S.A bajo el N° 159.012
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA (FUNDAUNELLEZ-VPA), inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 02 de abril de 2007, protocolizada bajo el Nº 01, folios 01 al 05, tomo 1, Segundo Trimestre del año 2007.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Adolfo José Paredes Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.987.218, en su carácter de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Graciela Isabel Fuenmayor González, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.949, titular de la Cédula de identidad Nº 17.250.902.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 07 de Agosto de 2013, siendo las 12:30 a.m. comparecen voluntariamente las partes con el fin de solicitar a este Juzgado se celebre la continuación de la audiencia preliminar, por cuanto es su voluntad celebrar acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, así comparecen por una parte, la ciudadana Mariluz Escobar Arevalo, plenamente identificada en autos, acompañada del abogado Cesar Camilo Hernández Monroy y por la otra la ciudadana Graciela Isabel Fuenmayor González, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.949, titular de la Cédula de identidad Nº 17.250.902, en representación de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA (FUNDAUNELLEZ-VPA),ampliamente facultada para transigir, tal como se evidencia la folio sesenta y seis (66) del presente expediente.

Estando presente el demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial de la demandada, se encuentra facultadas para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos; por lo que revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 22 de abril de 2009 y terminó el 07 de diciembre de 2011, desempeñándose como coordinadora de recursos humanos, devengando como ultimo salario SIETE MIL QUINIENTOS (BS. 7. 500.000), mensual, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma, culminando por renuncia de la actora. Por lo que en este acto la parte demandada ofrece a pagar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 82.238,39), correspondiente a los salarios del mes de octubre, noviembre y diciembre, vacaciones y bono vacacional correspondiente a la relación de trabajo y la fracción del año 2012, utilidades 2011 y la fracción 2012, días de descanso y feriados, así como la antigüedad correspondiente a su tiempo de servicio, tal como se evidencia en los cálculos que consigna la demandada y los cuales se agregan al expediente en tres (03) folios útiles.

Segundo: La cantidad ofrecida por la demandada es aceptada por la Ex Trabajadora, la cual se encuentra asistida de su abogado, por lo que la parte demandada ofrece a cancelar la cantidad convenida, vale decir, OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 82.238,39), en un lapso de ciento veinte (120) días hábiles, en sede de este Juzgado; teniendo como termino el día 16 de enero de 2014, monto que comprende los conceptos demandados y arriba mencionados, quedando incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió.

Manifiesta la actora, que por cuanto su madre ciudadana Luz Arevalo de Escobar, plenamente identificada en autos, cuenta con Poder el cual riela en el expediente, queda plenamente autorizada para que retire por ante este Juzgado el cheque correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la EX TRABAJADORA, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales son acordadas.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto. Se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez.

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Mariluz Escobar.


Apoderado Judicial del Demandante,



Abg Cesar Camilo Hernández Monroy


Por la demandada

Abg.Graciela Isabel Fuenmayor González


La Secretaria,

Abg. Cirley Viera