PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de agosto de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-000087
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.722.219, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARMEN JANETTE OTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.098
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE PASTA ALIMENTICIAS ROSANA, C.A., (FAPARCA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE SUTERA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.240.719, en su condición de Presidente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE ADRIAN VAZQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.050
MOTIVO: Indemnización derivada de Discapacidad parcial y permanente producto de Accidente Laboral.
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 07 de agosto de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Maria Esther Pinto y Carmen Janette Otero, apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GUDIÑO y por la otra el apoderado judicial de la demandada FABRICA DE PASTA ALIMENTICIAS ROSANA, C.A., (FAPARCA), representada por José Adrian Vásquez, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión.
Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, así estando presente el demandante, debidamente acompañado de sus abogadas; en consecuencia, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano JOSE GREGORIO GUDIÑO, contra la sociedad mercantil FABRICA DE PASTA ALIMENTICIAS ROSANA, C.A., (FAPARCA)por pago de las indemnizaciones derivadas de Discapacidad Parcial y Permanente, producto de accidente laboral; discapacidad parcial permanente de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización por lucro cesante, indemnización por daño moral, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetivas, secuelas y deformaciones permanentes, todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, y revisadas las documentales aportadas por las partes, por tanto, hechos los cálculos correspondientes, y analizados los posibles escenarios de un eventual juicio, la parte demandada ofrece a pagar al actor la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00), como pago de las Indemnizaciones Discapacidad Parcial y Permanente, producto de accidente laboral; suma que forma parte de esta transacción, asimismo las partes siguen obligados a seguir cumpliendo las obligaciones inherentes a la relación laboral, manifestando expresamente la parte demandada su compromiso ineludible de acatar lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano; especialmente brindar la garantía de estabilidad al trabajador José Gregorio Gudiño y este cumplir con las obligaciones inherentes a su relación de trabajo.
La cantidad ofrecida y aceptada por el trabajador, será cancelado por la empresa el día quince 15 de agosto de 2013, en sede de la oficina del apoderado judicial de la parte demandada, quedando obligados a consignar en este Tribunal el comprobante de pago a los fines de ordenar el cierre del presente expediente.
Manifestan las partes estar de acuerdo con los montos y conceptos establecidos; siendo que el demandante, acepta la suma ofrecida y los conceptos arriba discriminados, por lo que manifiesta estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo.
La parte demandada, respetuosa del cumplimiento de sus obligaciones, se compromete hacer entrega al trabajador de las documentes requeridas por este, para que dicho trabajador gestione por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social lo correspondiente a sus indemnizaciones.
Finalmente por cuanto cursa por ante el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial recurso de Nulidad de la Providencia que declaro la Discapacidad Parcial y Permanente, signado con el N° PP01-N-2013-00043, la parte demandada manifiesta Desistir del mismo y la parte demandante conviene en ello, por lo que solicitan a este Juzgado envié copia certificada de la presente transacción a los fines que dicho Juzgado Superior ordene el cierre y archivo del referido expediente.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante, ciudadano JOSE GREGORIO GUDIÑO, estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda oficiar al Juzgado Superior y una vez que conste en autos la consignación del pago hecho se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena la devolución del material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual es acordada. Leída la presente acta conforme firman.
LA JUEZ.
ABG. DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VÁZQUEZ
Parte demandante. José Gregorio Gudiño.
Abg. Maria Pinto
Abg. Carmen Janette Otero
Parte demandada.
Abg. José Adrián Vásquez. LA SECRETARIA,
ABG. CIRLEY VIERA.
|