PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de Agosto de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-0000053

Parte Demandante: GUADALUPE LEON SOSA y MAXIMILIANO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Cesar Oswaldo de Jesús Montilla Araujo inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 133.087
Parte Demandada: ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.950570.
Apoderada Judicial De La Parte Demandada: Abg. POELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.317.
Motivo: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, 08 de Agosto de 2013, siendo las 02:30 p.m, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparece por una parte el abogado Cesar Oswaldo de Jesús Montilla Araujo, apoderado judicial de los actores GUADALUPE LEON SOSA, titular de la Cedula de Identidad N 18.191.704 y MAXIMILIANO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 11.841.192 y por la otra la abogada Poelis Rodríguez, acompañada del ciudadano Eduardo Tomas Dos Santos, Titular de la cedula de Identidad N° 16.950.569, dando la Juez continuación a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes, luego de amplias deliberaciones manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo el cual se hace en los términos siguientes:

DE LA TRANSACCION
PRIMERA: A los efectos de la presente Transacción, la parte actora se denominaran LOS DEMANDANTES y el ciudadano ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS: EL DEMANDADO, asi los demandantes a través de su abogado Cesar Oswaldo de Jesús Montilla Araujo, quien tiene plenas facultades para celebrar esta transacción, tal como se evidencia de poder que corre anexo en el presente expediente, por una parte, y por la otra la apoderada judicial del demandado, quien también cuenta con plenas facultades para transigir declaran, los siguientes hechos: Los DEMANDANTES laboraron para el ciudadano ALEXANDER TOMAS DOS SANTOS bajo las siguientes condiciones y modalidades, a saber: 1. Ambos extrabajadores ingresaron en el año 2004, específicamente en el mes de febrero, hasta finales del año 2006 y comienzan nuevamente una relación laboral en enero de 2008 hasta diciembre 2012, momento en que termina la relación laboral por renuncia de ambos ex trabajadores. Durante la relación laboral devengaron el Salario mínimo estipulado por el ejecutivo nacional d. Cargo Desempeñados: la ciudadana Guadalupe León como cocinera y el segundo Maximiliano Hernández como tractorista. EL DEMANDADO, declara que no le correspondía la cancelación de los conceptos de horas extras días feriados y de descanso, vacaciones y bono vacacional, por cuanto fue debidamente cancelado en los años, 2009, 2010, 2011 y 2012, solo quedando a pagar el no disfrute de las vacaciones 2006, 2008 y bono vacacional 2006 y 2008 y las utilidades de esos mismo años. LOS DEMANDANTES, declaran que finalizada la relación de trabajo no le fue cancelado los montos correspondientes a la terminación de la relación laboral. Vale decir antigüedad y sus intereses, sin embargo el apoderado judicial de los actores manifiesta que los demandantes recibieron varios anticipos de prestaciones y así se evidencia de las documentales que se consignaron. LOS DEMANDANTES, a través de su apoderado, manifiestan que durante la relación laboral no sufrieron ningún accidente laboral, ni padece enfermedad ocupacional alguna, asimismo manifiesta el apoderado judicial de los actores que durante la relación laboral el patrono cumplió con sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Sociales
EL DEMANDADO, declaran que ofrece a pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) a cada uno de los extrabajadores para cubrir los conceptos de antigüedad, intereses de la antigüedad vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, sin que esto se entienda como una renuncia de los derechos de El DEMANDANTE, al no transigir sobre la totalidad de los montos reclamados.

SEGUNDA: LAS PARTES declaran, que luego de sincerados los términos de relaciones de trabajo y determinados con precisión los puntos de discusión en el presente caso, luego de revisar los conceptos cancelados y por cancelar, el tiempo efectivo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo, se determinó que efectivamente el monto adeudado es el ofrecido por el ex patrono, vale decir, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) a cada trabajador cantidad que se ofrece a pagar en este acto a través de dos cheques girados a favor de los demandantes, cada uno por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000); cheques números 00007638 y 00007640, del Banco Provincial, de los cuales se anexa copia. LOS DEMANDANTES, a través de su apoderado manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida y la forma de cancelación por lo que LOS DEMANDANTES, tomando en consideración los montos ofrecidos por el Ex patrono los aceptan conforme, manifestando de manera expresa, voluntaria y libre de coacción alguna que no se le adeuda ningún otro concepto laboral; beneficio de alimentación, ni la prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, ni vacaciones vencidas y no disfrutadas, ni tampoco utilidades, ni indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional, ni ninguna otra indemnización, intereses moratorios, ni horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), ni domingos ni otros feriados laborados, ni indexación o corrección monetaria, ni honorarios profesionales (porque es entendido que cada una de LAS PARTES, asume los gastos de honorarios de sus abogados), ni costas ni costos procesales, en consecuencia, LOS DEMANDANTES, los exime de toda responsabilidad de carácter laboral.

TERCERA: LAS PARTES, solicitan la a este Juzgado que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente Asimismo se deja constancia que en este acto se hace entrega del material probatorio, el cual reciben conforme. Leída la presente acta conforme firman,

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


Apoderadas Judiciales de la parte actora

Abg. Cesar Oswaldo de Jesús Montilla Araujo

Demandada


Apoderada Judicial de la parte demandada

Abg. Poelis Rodríguez.

Eduardo Tomas Dos Santos


La Secretaria

Abg. Cirley Viera