PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de agosto de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2012-000113

PARTE DEMANDANTE: ADAMES BERNARDO VELAZQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.710, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS DURAN, titular de las Cédula de Identidad número 10.316.483, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 92.888 y Máximo Edgardo Oberto Parada inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.396
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA (FUNDAUNELLEZ-VPA), inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 02 de abril de 2007, protocolizada bajo el Nº 01, folios 01 al 05, tomo 1, Segundo Trimestre del año 2007.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Adolfo José Paredes Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.987.218, en su carácter de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Graciela Isabel Fuenmayor González, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.949, titular de la Cédula de identidad Nº 17.250.902.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.


CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Hoy, 09 de agosto de 2013, siendo las 08:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por una parte, el abogado Carlos Duran y Máximo Edgardo Oberto apoderados judiciales del demandante ciudadano ADAMES BERNARDO VELAZQUEZ ACOSTA; y por la otra la abogada Graciela Isabel Fuenmayor González, apoderada judicial de la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA (FUNDAUNELLEZ-VPA); todos identificados en el encabezamiento de este acta y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia; También comparece el ciudadano Adolfo José Paredes Bastidas, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.987.218, en su carácter de Vicerrector de la UNELLEZ, así, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes luego de amplias deliberaciones, revisar el material probatorio acuerdan celebrar acuerdo a tenor de las siguientes cláusulas:

Estando presente el demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial de la demandada, se encuentra facultadas para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos; por lo que revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 23 de marzo de 2009 y terminó el 26 de marzo de 2012, desempeñándose como ingeniero de campo, devengando como ultimo salario Seis mil setecientos (BS. 6. 700.000), mensual, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma, culminando por renuncia del actor. Por lo que en este acto la parte demandada ofrece a pagar la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 126.380,24), correspondiente a vacaciones y bono vacacional correspondiente a la relación de trabajo y la fracción del año 2012, utilidades 2011 y la fracción 2012, días de descanso y feriados, así como la antigüedad correspondiente a su tiempo de servicio, tal como se evidencia en los cálculos que consigna la demandada y los cuales se agregan al expediente en dos (02) folios útiles.

Segundo: La cantidad ofrecida por la demandada es aceptada por el Ex Trabajador a través de sus apoderados, por lo que la parte demandada ofrece a cancelar la cantidad convenida, vale decir, CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 126.380,24), mas los interese que se generen hasta la fecha, en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, en sede de este Juzgado; teniendo como termino el día 10 de febrero de 2014, monto que comprende los conceptos demandados arriba mencionados, quedando incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió.

Manifiestan las partes que para el pago se estableció un lapso, por lo que la parte demandada podrá cumplir con su obligación dentro de el y se calcularan los intereses de mora hasta el momento de su pago, pero quedando expresamente entendido que la fecha tope para su pago es el 10 de febrero de 2014

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando el EX TRABAJADOR, a través de sus apoderados, quien tiene plenas facultades para transigir, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR a través de sus apoderados que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales son acordadas.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto. Se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto se hace entrega del material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Apoderado Judicial del Demandante.


Abg. Carlos Duran

Abg. Máximo Edgardo Oberto

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Graciela Isabel Fuenmayor González

Adolfo José Paredes Bastidas,


La Secretaria,


Abg. Cirley Viera