PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2013-000161

PARTE ACTORA: IRAIMA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana mayor de edad y Titular de la Cedula de identidad N° 5.130.564 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PAOLA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 165.603 en su condición de Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.183

PARTE DEMANDADA: KEIRIS OLIVAR PÉREZ, venezolano mayor de edad y Titular de la Cedula de identidad N° 18.296.599 y de este domicilio.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Interpone la ciudadana IRAIMA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.130.564, asistida de la abogada Edith González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 143.183, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la ciudadana KEIRIS OLIVAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 18.296.599 todos ampliamente identificados en autos, en cuya distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.

Se ordeno la Notificación de la demandada, haciéndose efectiva, tal como consta en autos. La Secretaria de este Circuito en de fecha 18 de julio de 2013 (folio 12), procedió a certificar la notificación hecha, comenzando a computarse el lapso para la celebración del inicio de la audiencia preliminar y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (10:00AM), anuncio el acto en tres oportunidades, dejando constancia este Tribunal de la comparecencia de la parte demandante IRAIMA DEL CARMEN BASTIDAS, asistida de la abogada PAOLA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 165.603, en su condición de Procuradora del Trabajo y de la incomparecencia de la parte demandada KEIRIS OLIVAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 18.296.599 quien no se hizo presente al acto, ni de manera personal, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la demandada, este Juzgado debe proceder a aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admisión de los hechos.

En consecuencia, quedan determinados los siguientes hechos:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Quedo establecido:

Que la ciudadana Iraima del Carmen Bastidas presto sus servicios como domestica para la ciudadana Keiris Olivar Perez, Titular de la cedula de Identidad N° 18.296.599, en su casa de habitación ubicada en el Barrio El Cementerio, Calle 18, casa s/n de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, devengando como ultimo salario diario la cantidad de sesenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 68,25).

Que la demandante presto sus servicios desde el día 01 de agosto de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012, fecha en que culmino la relación de trabajo por despido injustificado.

Que dada la finalización de la relación laboral no le fue cancelado lo correspondiente a su antigüedad e intereses fraccionados, vacaciones y bono vacacional fraccionado así como las indemnizaciones correspondientes

DE LA PROCEDENCIA EN DERECHO.

De La Prestación de Antigüedad e Intereses: En relación a este concepto, corresponde en derecho a la demandante de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se condena a pagar la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.151,72) por concepto de antigüedad.

Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad
Sep-12 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Oct-12 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Nov-12 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1.151,72

Total 15 1.151,72

Dada la admisión de los hechos este Juzgado forzosamente procede a condenar la indemnización por el despido injustificado alegado de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.151,72).


Indemnización Art 92 LOTT
Total Bs. 1.151,72


Vacaciones y Bono Vacacional: Corresponde a la trabajadora el pago de estos conceptos de manera fraccionada, dado el tiempo de servicio prestado, de tal manera que se condena en la cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs, 511,88)

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
Fracción 68,25 3,75 255,94 3,75 255,94
Total 3,75 255,94 3,75 255,94


Aguinaldos o Bonificación de Fin de Año: Corresponde a la trabajadora el pago de este concepto en la cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs, 511,88), como se evidencia del cuadro siguiente:


Años Salario aguinaldos Total
Fracción 68,25 7,50 511,88
Totales 7,50 511,88

Queda resumido el monto a pagar, vale decir, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS, de la manera siguiente:

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 1.151,72
Vacaciones 255,94
Bono Vacacional 255,94
Aguinaldos 511,88
Indemnización Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 1.151,72
Total 3.327,19


En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, este Juzgado, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.

En cuanto a la indexación, este Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad, el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena su calculo desde la notificación de la parte demandada hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.


Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión de la ciudadana IRAIMA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.130.564, contra: la ciudadana Keiris Olivar Perez, Titular de la cedula de Identidad N° 18.296.599. En consecuencia se ordena a pagar a la demandada la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.327,19).

Se condena en costas, por resultar totalmente vencida la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los nueve días del mes de agosto de dos mil trece Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


La Juez


Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria

Abg.Cirley Viera.