REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013).
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2013-000105.

DEMANDANTE: FELIPE DE JESÚS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V-18.024.069.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, ANTONIO JOSÉ GAMEZ ESPINOZA y CIRENE ORIANA COLMENAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 86.730 y 191.866.

DEMANDADA: ELSI MIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V-15.339.635.

MOTIVO: AUTO DE ACLARATORIA (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

Visto el escrito presentado en fecha 07/08/2013 (F.68), por el abogado CARLOS CEDEÑO en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante-recurrente, ciudadano FELIPE DE JESÚS GONZALEZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia publicada por ésta superioridad en fecha 05/08/2013 (F.43 al 67); ésta alzada hace las siguientes consideraciones:

Primeramente, considera necesario quien decide, trasladar al presente caso, lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado a la materia laboral, por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“… Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente” (Fin de la cita).

No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro.- 48 de fecha 15/03/2000, (caso: MARÍA ANTONIA AVELLANEDA VELASCO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS), dejó sentado que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo previsto para la apelación -si se trata de una sentencia de primera instancia- o para la casación- si el fallo es de segunda instancia-, observándose entonces, una ampliación del lapso estatuido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, siendo que la misma fue presentada el 22/10/2012, vale decir, al tercer (3er.) día hábil siguiente de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del texto íntegro del dictamen antes referido; este sentenciador pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Es pertinente traer a colación que el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para dilucidar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido.

Siendo así las cosas y teniendo como único punto de la solicitud de aclaratoria realizada, referente a: “corrija la sentencia por cuanto por error involuntario se señaló en la parte motiva “Totalizando todos los conceptos condenados y calculados a favor del accionante, ciudadano FELIPE DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.508,86), tal cómo se discrimina de seguidas:”, siendo lo correcto CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.555,78)”; éste ad quem, de la revisión exhaustiva del cuerpo íntegro de la sentencia, se evidencia que, efectivamente, se cometieron errores materiales involuntarios de transcripción que, aun y cuando en nada afectan el contenido formal de la misma, a los fines de evitar confusiones, se declara procedente la aclaratoria sobre éstos particulares y, en tal sentido, se desciende, inmediatamente, a corregir la sentencia proferida por ésta superioridad, de la manera siguiente: “Totalizando todos los conceptos condenados y calculados a favor del accionante, ciudadano FELIPE DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.555,78)”.

En consecuencia, ténganse por aclarado y subsanado el punto delatado y que fue declarado procedente por ésta superioridad, el cual forma parte integrante de la sentencia publicada por este juzgador en fecha 05/08/2013 (F.43 al 67). Así se resuelve.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo

La Secretaria,

Abg. Cirley Viera Montero
En igual fecha y siendo las 03:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Cirley Viera Montero
OJRC/jjescalante.-