PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-000013

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MARCELINO LOYO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.069.598, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 70.098 y 162.324.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADOS (GUARPRICA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre del año 1.999, bajo el Nº 30, Tomo 13-A de los Libros de Registro de Comercio.
REPRESENTADA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZACARÍAS MONSALVE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.148.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ y ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 56.196 y 102.958.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 05 de agosto de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano JOSÉ MARCELINO LOYO SOTO, y sus apoderadas, abogadas CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS; y por la otra, la abogada ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada GUARDIANES PRIVADOS (GUARPRICA) C.A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presente el demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial de la demandada, se encuentra facultadas para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos; por lo que revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 01 de agosto de 2011 y terminó el 20 de diciembre de 2012, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma; en relación a la forma de su terminación, se discutió ampliamente en las reuniones de la audiencia preliminar, la procedencia o no, de la indemnización por despido pedida por el actor, conviniendo la parte actora en que, en su caso, la empresa demandada pone fin a la relación laboral en virtud de la extinción del contrato de prestación de servicios de vigilancia con la empresa donde estaba asignado el trabajador, por lo que al terminar el vinculo laboral por acuerdo entre ambas partes por lo que no corresponde la indemnización pedida; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, tales como el bono nocturno y las horas extraordinarias, quedando pendiente de pago solo diferencia de éstas, tal y como se evidencia de los recibos, que en la oportunidad de la promoción de pruebas fueron consignados por la parte patronal y que se revisaron y analizaron en las reuniones de la fase preliminar, reconociendo el demandante haber suscrito los mismos en la oportunidad de los pagos en ellos contenidos; de igual forma, presenta la parte demandada, recibos de pago del beneficio de Alimentación de los Trabajadores, lo cual revisa y acepta el trabajador, no correspondiendo en consecuencia, el reclamo de este concepto; en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde al actor los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, los cuales, en tal sentido conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; diferencia de horas extraordinarias; siendo que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral;
de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano JOSÉ MARCELINO LOYO SOTO, la suma convenida, DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00), en fecha 14 de agosto de 2013, cantidad y forma de pago que es aceptada por el demandante en este acto y así se hace constar.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


JOSÉ MARCELINO LOYO SOTO

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA


Abg. MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS
Apoderada Judicial de la Demandada,



ABG. ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO
La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO