PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de agosto de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2013-000150


PARTE DEMANDANTE: Giovanni Antonio Colmenares Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.509.579, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Jessica Lismar Silva Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 165.023.
PARTE DEMANDADA: Transporte y Logística Clara y Ángelo (TYLCASA S. A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 42, Tomo 11-A, de fecha 30 de junio de de 2009; y los ciudadanos Ángel Luís Geretti Martínez y Clara Mina Mujica Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.595.006 y 5.940.042, de este domicilio.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ángel Luís Geretti Martínez y Clara Mina Mujica Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.595.006 y 5.940.042, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Jiménez de Nuñez, José Antonio Lamas y Marizely Rivas debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 8.878, 165.549 y 191.867.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 05 de agosto de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Jessica Lismar Silva Hernández, apoderada judicial del demandante, ciudadano Giovanni Antonio Colmenares Flores; y por la otra, la abogada Marizely Rivas, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Transporte y Logística Clara y Ángelo (TYLCASA S. A.), y los ciudadanos Ángel Luís Geretti Martínez y Clara Mina Mujica Pérez, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir, convenir y recibir cantidades de dinero, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma, vale decir desde el 30 de abril de 2012 hasta el 15 de enero de 2013, y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes; convienen de igual forma en que no se laboró en días domingos y feriados, ni horas extraordinaria, siendo que en los eventuales circunstancia en que hubo tal labor fue debidamente pagada en la oportunidad correspondiente; conviniendo en que corresponde al trabajador la totalidad de los conceptos laborales que se generan a la terminación de la relación, en tal sentido conviene la parte demandada en pagar lo correspondiente a prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados conviene la demandada en pagar la totalidad de la suma demandada, la cual fue revisada por las partes, resultando a favor del trabajador demandante la suma pretendida, vale decir DIECISIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 17.047,40), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende todos los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; quedando incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; manifestando las partes que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma convenida en este acto a través de cheque del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente 0134 0408 94 4083008615, signado 25797500, librado a favor del demandante, ciudadano Giovanni Antonio Colmenares Flores, recibiendo su apoderada judicial, abogada Jessica Lismar Silva Hernández, el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la apoderada judicial del EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben por instrucciones de su mandante, de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.



DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. Jessica Lismar Silva Hernández



Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. Marizely Rivas


La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco