PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO: PP01-L-2013-000118

PARTE DEMANDANTE: Doris Coromoto Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.981.963, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Edgar Ramón Mendoza Mejías, Arelis Rodríguez y Lino Bastidas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.132, 138.191 y 134.168.
PARTE DEMANDADA: Roviro Antonio Fernández León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.057.661, titular de la firma personal Restaurant Coco Café, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 43, de fecha 31 de agosto de 2006, Expediente Nº 010220.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Villanueva Urdaneta y Andrés Coromoto Jiménez García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 22.256 y 63.268.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 06 de agosto de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte la ciudadana Doris Coromoto Lugo y sus apoderados judiciales, abogados Edgar Ramón Mendoza Mejías y Arelis Rodríguez; y por la otra el ciudadano Roviro Antonio Fernández León, titular de la firma personal Restaurant Coco Café, y su apoderado judicial, abogado Andrés Coromoto Jiménez García; todos identificados en el encabezamiento de este acta y con facultades suficientes para actuar en la audiencia preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presentes las partes, se procedió a verificar los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 08 de abril de 2008 y terminó el 20 de agosto de 2012, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma; en relación a la forma de su terminación, tal y como fue planteado en el libelo, la trabajadora asume que renunció a su trabajo en la fecha que se indicó como finalización del vinculo laboral; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, tales como vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, quedando pendiente de pago solo una diferencia de éstas, y la fracción correspondiente al último año de relación, tal y como se evidencia de los recibos, que en la oportunidad de la promoción de pruebas fueron consignados por la parte patronal y que se revisaron y analizaron en las reuniones de la fase preliminar, reconociendo la demandante haber suscrito los mismos en la oportunidad de los pagos en ellos contenidos; de igual forma, conviene la trabajadora en haber recibido en la oportunidad legal correspondiente, el pago del beneficio de Alimentación de los Trabajadores, no correspondiendo en consecuencia, el reclamo de este concepto; en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde a la demandante, los conceptos laborales en la forma arriba descrita, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.826,39), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; siendo que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y no se laboró tiempo extraordinario; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana Doris Coromoto Lugo, la suma convenida, DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.826,39), de la siguiente forma:

1.- Un primer pago de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.456,59), el día 30 de agosto de 2013.
2.- Un segundo pago de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.456,59), el día 30 de septiembre de 2013.
3.- Un tercer pago de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.456,59), el día 30 de octubre de 2013.
4.- Un cuarto pago de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.456,59), el día 29 de noviembre de 2013.

Cantidad y forma de pago que es aceptada por la demandante en este acto y así se hace constar.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la EX TRABAJADORA, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES convienen en establecer que la falta de pago de una de las cuotas establecidas, en la fecha indicada en el texto de esta transacción, dará lugar a considerar de plazo vencido la totalidad de la obligación aquí contraída, lo cual dará derecho a la demandante a solicitar la correspondiente ejecución.

Sétimo: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la totalidad de lo convenido. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,


Doris Coromoto Lugo

Apoderados Judiciales del Demandante,



Abg. Edgar Ramón Mendoza Mejías


Abg. Arelis Rodríguez
Parte Demandada,


Roviro Antonio Fernández León

Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. Andrés Coromoto Jiménez García
La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco