PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: PP01-L-2012-000109


PARTE DEMANDANTE: José Gregorio Gonzalez Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.316.483, con domicilio en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Luís Duran Rodríguez y Maximo Edgardo Oberto Parada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 92.888 y 48.396, titulares de las Cédulas de identidad números 10.316.483 y 8.062.301.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (FUNDAUNELLEZ-VPA), inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 02 de abril de 2007, protocolizada bajo el Nº 01, folios 01 al 05, tomo 1, Segundo Trimestre del año 2007.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Adolfo José Paredes Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.987.218, en su carácter de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Graciela Isabel Fuenmayor González, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.949, titular de la Cédula de identidad Nº 17.250.902.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 09 de agosto de 2013, comparecen por ante este Tribunal, por una parte los abogados Carlos Luís Duran Rodríguez Rodríguez y Maximo Edgardo Oberto Parada, apoderado judicial del demandante, ciudadano José Gregorio González Araujo; y por la otra la abogada Graciela Isabel Fuenmayor González, apoderada judicial de la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA (FUNDAUNELLEZ-VPA); todos identificados en el encabezamiento de este acta, también comparece el ciudadano Adolfo José Paredes Bastidas, titular de la Cedula de Identidad N° 9.987.218, en su carácter de Presidente de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA (FUNDAUNELLEZ-VPA); quienes solicitan se celebre en el día de hoy la prolongación de la audiencia preliminar que fue fijada en la presente causa para el día 23 de septiembre de 2013, por cuanto producto de las conversaciones sostenidas en las diversas reuniones de esta fase preliminar han llegado a un acuerdo que pondrá fin al presente procedimiento; visto lo pedido por las partes, siendo un derecho que les asiste y propiciar lo solicitado la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, esta sede judicial actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo pedido, por lo que se procede a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar; en este estado luego de analizado el asunto, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes, se encuentran facultados para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; por lo que revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 02 de enero de 2011 y terminó el 28 de marzo de 2012, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma, culminando por renuncia del actor; desempeñándose el demandante como INGENIERO DE CAMPO, devengando como ultimo salario SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 7.850,00) mensuales, siendo el salario integral mensual de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 9.965,14); por lo que siendo éste el salario real devengado por el actor, corresponde al actor los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, en base al salario real devengado, resultando a favor del demandante la suma de Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 57.406,68), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, norma aplicable al caso de autos en razón del momento de finalización de la relación laboral, vacaciones, bono vacacional y utilidades que se generaron durante la relación laboral y estos conceptos fraccionadas; días de descanso y feriados; tal como se evidencia en los cálculos que consigna la demandada y acepta el demandante, los cuales se agregan al expediente en dos (02) folios útiles; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando la representación de la parte actora, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante la suma convenida, CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 57.406,68).

Tercero: La cantidad ofrecida por la demandada es aceptada por el Ex Trabajador a través de sus apoderados, por lo que la parte demandada ofrece a cancelar la cantidad convenida, vale decir, CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 57.406,68), mas los interese que se generen hasta la fecha, en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, en sede de este Juzgado; teniendo como termino el día 10 de febrero de 2014, monto que comprende los conceptos demandados arriba mencionados, quedando incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió.

Convienen las partes en que, establecido como fue un lapso para el pago, la parte demandada podrá cumplir con su obligación dentro de este, y se calcularan los intereses de mora hasta el momento del pago efectivo, quedando expresamente entendido que la fecha tope para el pago total es el 10 de febrero de 2014.

Cuarta: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la representación del EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben, por instrucción de su mandante, de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Quinta: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Sexta: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ahorrar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Séptima: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordenando la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio a su entera satisfacción. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Demandante,


Abg. Carlos Luís Duran Rodríguez


Abg. Máximo Edgardo Oberto Parada


Presidente de FUNDAUNELLEZ,


Ing. Adolfo José Paredes Bastidas


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Graciela Isabel Fuenmayor González

La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco