REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 01 de Agosto del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-450-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARÍA GUMERSINDA GIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.398, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: SILFREDO JOSÉ GUEDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.560.213, y el ciudadano: HENRY NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.373.221, se constata que la ciudadana: MARÍA GUMERSINDA GIMENEZ MEDINA, con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, sobre un (01) lote de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, el cual mide (1.441.88 M2) y se encuentra ubicada en la calle 3, N° 15-15 y 14-14, Sector “D” del Caserío Pirital, Las Majaguas, jurisdicción del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, es la propietaria de Dos (02) bienhechurias con las siguientes características: La primera: Con paredes de bloques, acabado friso liso, techo acerolit y zinc, estructura de techo metálico, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas embutidas. También existe un porche con techo de platabanda, piso de baldosa. Con unos ambientes de Cinco (05) dormitorios, Un (01) comedor, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) porche, Un (01) garaje, y Un (01) baño. La Segunda: con paredes de bloques, acabado friso liso, techo de zinc, estructura de techo metálica, piso de cementó pulido, puerta y ventana de hierro, instalaciones eléctricas embutidas. Con unos ambientes de Tres (03) dormitorios, Un (01) Comedor, Una (01) sala, Un (01) baño, Una (01) cocina, y Un (01) garaje. Cercado totalmente con alambre de púa, y cerca ornamental al frente, la cual tiene un área de construcción que mide (309,79 m2), y edificada, donde vive desde hace 33 años y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y Solar de Pascual Arselco, SUR: Casa y solar de Martín Balladares; ESTE: Calle 3, que es su frente, y OESTE: Canal de desagüe. Las cuales he construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, Invirtió la ciudadana: MARÍA GUMERSINDA GIMENEZ MEDINA, la cantidad de: la cantidad de (349.890, 00 Bs.) lo que equivale a (3.270 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, Al Primer (01) día del mes de Agosto del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste



El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-450-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Sandra