REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 01 de Agosto del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-460-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: MICHELE CIRELLA RAINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.663.145, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: COLMENAREZ NADAL WILMER ALÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.596.750, y el ciudadano: RODRIGUEZ SANCHEZ GLEN DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.940.112, se constata que el ciudadano: MICHELE CIRELLA RAINELLI, con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, sobre una parcela de terreno propia de conformidad con documento protocolizado, por ante la oficina subalterna del Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa, bajo el N°42, Folios 98 al 99, protocolo 1 del primer trimestre de fecha 04 de mayo de 1.974, con un área total de terreno de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.mtrs2), es decir DOCE METROS (12m) de frente, por QUINCE METROS (15M) de fondo. Estando constituidas las bienhechurías de la siguiente manera: un Inmueble constante de un (01) local comercial, situado en la planta baja y un (01) apartamento familiar en la planta alta. El local comercial mide DIEZ METROS (10M), de frente por DIEZ METROS (10M), de fondo, para un área total de: CIEN METROS CUADRADOS (100 mtrs2), constituida con paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, dos (02) baños. El apartamento familiar situado en la planta alta del local, esta edificado con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, y consta de tres (03) dormitorios, dos (02) baños, cocina, sal-comedor, un (01) cuarto pequeño tipo estudio, y el balcón en la parte de frente a la avenida 4, donde se encuentra la entrada principal del apartamento, ubicado en la avenida 4 entre calles 12 y 13, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 4 que es su frente, SUR: Terreno propiedad de Michele Cirella, ESTE: Terreno y construcción de Michele Cirella y OESTE: Terreno y construcción de Manuel Arenas, Invirtió el ciudadano: MICHELE CIRELLA RAINELLI , la cantidad de: la cantidad de: DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (214.000, 00 Bs.) lo que equivale a (2.000 UT). en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los primeros (01) días del mes de Agosto del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
*fdo*
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

*fdo*
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-460-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/daniela