REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 13 de Agosto del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-463-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: ILVA RAFAELA RODRIGUEZ LÓPEZ y JORGE CORDOVA NOVOA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V- 2.757.938 y 1.601.226, de este domicilio. Solicitan que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: RAÚL ANTONIO PARRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.562.958, y el ciudadano: LUIS ALBERTO SAA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.799.014, se constata que los ciudadanos: ILVA RAFAELA RODRIGUEZ LÓPEZ y JORGE CORDOVA NOVOA RUBIO, con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con un área total de terreno de: DIEZ METROS (10.mtrs), de frente, por DIECIOCHO METROS (18mtrs) de fondo, Estando constituidas las bienhechurías de la siguiente manera: una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, frisada por dentro y por fuera, piso de cemento, cerca de bloques, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro. Ubicada en la calle 02, sector la Pedrera, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar que es o fue de Blasina Suárez, SUR: Solar y casa que es o fue de Ramón Delgado, ESTE: Solar que es o fue de Bárbara Santana y OESTE: Calle 02 la Pedrera, Invirtierón los ciudadanos: ILVA RAFAELA RODRIGUEZ LÓPEZ y JORGE CORDOVA NOVOA RUBIO la cantidad de: la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000, 00 Bs.) lo que equivale a (934.57 UT). en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegan los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-463-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/daniela
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