REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 14 de Agosto del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-459-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIA AMADA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 859.217, domiciliada en la calle 15, diagonal a la carretera nacional troncal 005, sector centro plaza, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa . Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: CEBALLOS ORTEGA FRANKLIS REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.643.036, y la ciudadana: MORA PARRA GIRMA COROMOTO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.708.555, se constata que la ciudadana: MARIA AMADA MÉNDEZ, con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, fomento unas bienhechurias sobre un lote de terreno de ejido Municipal que he venido ocupando por mas de cuarenta años y que consta con un área total de terreno de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (448.mtrs2), es decir CATORCE METROS (14m) de frente, por TREINTA Y DOS METROS (32m) de fondo. y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165mtrs2), Estando constituidas las bienhechurías de la siguiente manera: tres (03) habitaciones con puertas de madera, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar, dos (02) salas de baño, una (01) sala – cocina, y dos (02) corredores laterales, construida de piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de asbesto, cercada perimetralmente con bloques, la parte del frente con bloques y rejillas de hierro, la misma se encuentra ubicada en: la calle 15 diagonal a la carretera nacional, troncal 5, sector centro plaza, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa alinderada de la siguiente manera: NORTE: Canal de Drenaje, SUR: Casa que es o fue de Ada López, ESTE: Casa que es o fue de Elvira Tovar y OESTE: Calle 15 que es su frente. Invirtió la ciudadana: MARIA AMADA MÉNDEZ, la cantidad de: la cantidad de: DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (214.000, 00 Bs.) lo que equivale a (2.000 UT). en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular
**fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-459-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/daniela