REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de Agosto del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-465-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: BRAULIA MONTILLA y LUIS RAMÓN MILAN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.609.241 y V-7.545.625, domiciliados en la calle 3, N° 84-25 Sector Urbanización 250 años del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ORTEGA HILVIA YOLANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.659.184, y el ciudadano: ARRIECHI BRACHO JESÚS MARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.549.188, se constata que los ciudadanos: BRAULIA MONTILLA y LUIS RAMÓN MILAN ORTEGA , que dentro de un terreno de ejido Municipal que he venido ocupando desde hace mas de veintidós años (22), y que mide Trescientos Metros Cuadrados (300 mtrs2), y que posee un área de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrado (110 mtrs2), y que esta Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Marcos Romero, SUR: Casa que es o fue de Jesús Arriechi, ESTE: Casa que es o fue de Zenaida Pérez y OESTE: Calle 3 que es su frente. Las cuales he construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, las bienhechurias están constituidas por: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala comedor, Un (01) baño y Una (01) cocina, Un (01) anexo para comerciar, sistemas de aguas blanca y servidas, y su correspondiente red eléctrica construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de laminas metálicas, puertas y ventanas de hierro, la misma se encuentra ubicada en la calle 3, sector Urbanización 250 años, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Invirtieron los ciudadanos: BRAULIA MONTILLA y LUIS RAMÓN MILAN ORTEGA, DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (214.00,00), equivalentes a (2.000) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-450-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Sandra
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