REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 13 de Agosto de 2013
203° y 154°

SOLICITUD N°: 2.285-12.-

SOLICITANTES: ANTONIENE TERRAZA YOHAN JAVIER y CASTRO LOPEZ MARY ANTONIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.053.594 y V-18.872.977, respectivamente, con domicilio conyugal, en la Urbanización Durigua, Sector tres, calle tres, casa número doce, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Baraure cuatro, vereda diecinueve, sector tres, casa numero tres, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: LAURA ANGELICA LOPEZ HURTADO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.413.

MOTIVO: SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 25/06/2012, ante este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos ANTONIENE TERRAZA YOHAN JAVIER y CASTRO LOPEZ MARY ANTONIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.053.594 y V-18.872.977, respectivamente, con domicilio conyugal, en la Urbanización Durigua, Sector tres, calle tres, casa número doce, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Baraure cuatro, vereda diecinueve, sector tres, casa numero tres, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho LAURA ANGELICA LOPEZ HURTADO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.413, mediante escrito solicitan la Separación Legal de Cuerpos por mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 28/06/2012, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 05 y 06).

En fecha 12/07/2012, compareció la Abogada LAURA LÓPEZ, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público; en esta misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos de mano del secretario de este Despacho (folios 07 y 08).

En fecha 16/7/13, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 09 y 10).

En fecha 07/08/2012, compareció la Abogada LAURA LÓPEZ, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia solicito copias certificadas de las actuaciones cursante a los folios uno (1) al seis (6) del presente expediente (folio 11).

En fecha 10/08/2012, por auto este Tribunal acuerda se le expida copias certificadas de las actuaciones cursante a los folios uno (1) al seis (6) del presente expediente, solicitadas por la Abogada LAURA LÓPEZ, plenamente identificada en autos; en esta misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos de mano del secretario de este Despacho (folios 12 y 13).

En fecha 02/10/2012, compareció ante este Tribunal la Abogada LAURA LÓPEZ, plenamente identificada en autos, y se le hizo entrega de copias certificadas de las actuaciones cursante a los folios uno (1) al seis (6) del presente expediente (folio 14).

En fecha 27/06/13, compareció el ciudadano YOHAN JAVIER ANTONIENE TERRAZA, debidamente asistido por la Profesional del Derecho LAURA ANGELICA LOPEZ HURTADO, ambos plenamente identificados en autos, y mediante escrito solicitó la conversión en divorcio y solicita sea notificada de la presente solicitud a su cónyuge MARY ANTONIETA CASTRO LÓPEZ (folio 15).

En fecha 28/06/2013, por auto este Tribunal niega lo solicitado por el ciudadano YOHAN JAVIER ANTONIENE TERRAZA, asistido por la Profesional del Derecho LAURA ANGELICA LOPEZ HURTADO, ambos plenamente identificado en autos, por cuanto observa este Tribunal no ha transcurrido un (1) año, desde que fue decretada dicha separación de cuerpos (folio 16).

En fecha 02/07/13, compareció la ciudadana MARY ANTONIETA CASTRO LÓPEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ZAIDETH JOSEFINA MORENO PÉREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.089, y mediante escrito solicitó la conversión en divorcio y solicita sea notificado de la presente solicitud a su cónyuge YOHAN JAVIER ANTONIENE TERRAZA (folio 17 y 18).

En fecha 31/07/2013, por auto este Tribunal acuerda lo solicitado por ciudadana MARY ANTONIETA CASTRO LÓPEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ZAIDETH JOSEFINA MORENO PÉREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.089, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, sin que exista reconciliación alguna entre la prenombrada ciudadana y su cónyuge se libró boleta de notificación al ciudadano YOHAN JAVIER ANTONIENE TERRAZA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los dos (2) días de despacho a que conste en autos su notificación, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge, (folio 19 y 20).

En fecha 06/08/13, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano YOHAN JAVIER ANTONIENE TERRAZA, plenamente identificado en autos (folios 21 y 22).

En fecha 08/08/13, comparece ante este Tribunal el ciudadano YOHAN JAVIER ANTONIENE TERRAZA, asistido por la Profesional del Derecho LAURA ANGELICA LOPEZ HURTADO, plenamente identificado en autos, y mediante escrito solicita la conversión en divorcio y se declare con lugar la presente solicitud, (folio 23).

Ahora bien, establece el artículo 189 del Código Civil:

“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”. (negrillas de este Tribunal).

Por otra parte, el artículo 185 ejusdem prevé:

“Son causales únicas de divorcio:
…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En este sentido, observa esta juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no existe prueba alguna de que la ciudadana MARY ANTONIETA CASTRO LÓPEZ, y el ciudadano YOHAN JAVIER ANTONIENE TERRAZA, haya habido reconciliación entre ambos, más aún cuando en fecha 02/07/2013, y fecha 08/08/2013, respectivamente, comparecieron los prenombrados ciudadanos por ante este Tribunal la primera de los nombrados asistida por las Abogadas ZAIDETH JOSEFINA MORENO PÉREZ, y el segundo de los nombrados asistido por la abogado LAURA LÓPEZ, todos ampliamente identificados en autos y solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada por auto de fecha 28/06/12.

De tal manera, que dada la condición establecida entre los cónyuges en referencia, que no es más que han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos por más del tiempo fijado por la ley sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, considera quien juzga que la solicitud formulada por los ciudadanos YOHAN JAVIER ANTONIENE TERRAZA y MARY ANTONIETA CASTRO LÓPEZ, debe forzosamente declararse PROCEDENTE de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, y así se decide.

Por las razones expuestas y sus fundamentos de derecho, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos ANTONIENE TERRAZA YOHAN JAVIER y CASTRO LOPEZ MARY ANTONIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.053.594 y V-18.872.977, respectivamente, con domicilio conyugal, en la Urbanización Durigua, Sector tres, calle tres, casa número doce, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Baraure cuatro, vereda diecinueve, sector tres, casa numero tres, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho LAURA ANGELICA LOPEZ HURTADO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.413, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil once (25/11/2011), según Acta de Matrimonio N° 381. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

En consecuencia, declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, y bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ANTONIENE TERRAZA YOHAN JAVIER y CASTRO LOPEZ MARY ANTONIETA, identificados ut supra, y extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria Accidental,

Abg. Candelaria Recano Sajaju.


En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 02:30 de la tarde. Conste.
(Scria).









Solicitud N° 2.285-12.-
MSP/luís.-