REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 02 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

EXPEDENTE N°: 3.971-2013.-

SOLICITANTES: EUCARIS XIOMARA CORDERO RODRÍGUEZ, NACARI CONSUELO CORDERO RODRÍGUEZ, LIBIA NAIT CORDERO RORIGUEZ y LUIS GUILLERMO CORDERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-9.562.162, V-9.562.161, V-9.838.245 y V-9.838.284, todos de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER CORDERO RODRIGUEZ, titular de
la Cédula de Identidad Número V-12.448.709 e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 179.708.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos EUCARIS XIOMARA CORDERO RODRIGUEZ, NACARI CONSUELO CORDERO RODRIGUEZ, LIBIA NAIT CORDERO RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.562.162, V-9.562.161, V-9.838.245 y V-9.838.284, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER CORDERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.448.709, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.708, intentaron la Rectificación de las Acta de Nacimiento, N° 1.608, 1.236, 1.222 y 734, registradas ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 03/12/1.965, 23/08/1967, 20/06/1969 y 06/04/1970, insertas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de los años 1.965, 1967, 1969 y 1970.

La solicitud fue admitida el diez de mayo de dos mil trece (10/05/2013), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 14 y 15).

En fecha quince de mayo del año dos mil trece (15/05/2013), compareció el ciudadano LUIS GUILLERMO CORDERO RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER CORDERO RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados en autos y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y la notificación al representante del Ministerio Público; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha dejó constancia de haber recibido dichos emolumento de mano del secretario de este Tribunal (folios 16 al 17).

En fecha veinte de mayo del año dos mil trece (20/05/2013), el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Hyrvic Quintero, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa (folios 18 y 19).

En fecha treinta de mayo del año dos mil trece (30/05/2013), por auto este Tribunal libró y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Actas de Nacimiento formulada por los ciudadanos EUCARIS XIOMARA CORDERO RODRIGUEZ, NACARI CONSUELO CORDERO RODRIGUEZ, LIBIA NAIT CORDERO RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO CORDERO RODRIGUEZ (Folios 20 y 21).

En fecha veintiséis de junio del año en curso (26/06/2013), la compareció la ciudadana NACARI CONSUELO CORDERO, asistida por el Abogado FRANCISCO J. CORDERO RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consignó cartel de citación publicado en el Diario El Nuevo País, de fecha 25/06/13 de conformidad con lo ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 22 y 23).

Este Tribunal para decidir observa que los ciudadanos EUCARIS XIOMARA CORDERO RODRIGUEZ, NACARI CONSUELO CORDERO RODRIGUEZ, LIBIA NAIT CORDERO RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO CORDERO RODRIGUEZ, identificados en autos, pretenden se rectifique el error material cometido con el nombre de su progenitora EUSEBIA CONSUELO RODRÍGUEZ DE CORDERO, por lo que los solicitante requieren la Rectificación de sus Actas de nacimiento arriba identificadas.

En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes de las rectificaciones en referencia, acompañaron como medio de pruebas lo siguiente:

1.- Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 1.608, 1.236, 1.222 y 734, insertas en el Libro de Actas de Nacimientos, expedidas en fecha 17/04/2013 las dos primeras y la última de las mencionadas, 30/04/2007, por la Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos EUCARIS XIOMARA CORDERO RODRIGUEZ, NACARI CONSUELO CORDERO RODRIGUEZ, LIBIA NAIT CORDERO RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO CORDERO RODRIGUEZ (folios 03, 05, 07 y 09), que al tratarse de unas copias certificadas de documentos público expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 08/04/13 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 13), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el nombre correcto de la progenitora de los solicitante es EUSEBIA CONSULO RORÍGUEZ DE CORDERO, y así se establece.

2.- Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.562.162, V-9.562.161, V-9.838.245 y V-9.838.284, respectivamente, correspondiente a los ciudadanos EUCARIS XIOMARA CORDERO RODRIGUEZ, NACARI CONSUELO CORDERO RODRIGUEZ, LIBIA NAIT CORDERO RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO CORDERO RODRIGUEZ, (folio 04, 06, 08 y 10), que al tratarse de unos documentos de identificación perfectamente legible que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que los prenombrados solicitantes se identifican con el nombre de EUCARIS XIOMARA CORDERO RODRIGUEZ, NACARI CONSUELO CORDERO RODRIGUEZ, LIBIA NAIT CORDERO RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO CORDERO RODRIGUEZ y así expresamente queda establecido.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 06, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 23/04/2013, por la Licenciada MARÍA DEL MAR LUGO GRIMAN, en su carácter de Registradora Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, correspondiente a la ciudadana EUSEBIA CONSUELO (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y que demuestra a esta juzgadora, que el nombre correcto de la progenitora de los solicitantes es EUSEBIA CONSUELO RODRÍGUEZ DE CORDERO, y así se establece.

4.- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-1.275.079, correspondiente a la ciudadana EUSEBIA CONSUELO RODRIGUEZ DE CORDERO, (folio 12), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la progenitora de los solicitantes se identifica con el nombre de EUSEBIA CONSUELO RODRIGUEZ DE CORDERO y así expresamente queda establecido.

Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por los solicitantes EUCARIS XIOMARA CORDERO RODRIGUEZ, NACARI CONSUELO CORDERO RODRIGUEZ, LIBIA NAIT CORDERO RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO CORDERO RODRIGUEZ, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en las Actas de Nacimiento Nros. 1.608, 1.236, 1.222 y 734, que la madre de los prenombrados solicitantes era “CONSUELO RODRIGUEZ DE CORDERO”, siendo lo correcto “EUSEBIA CONSUELO RODRIGUEZ DE CORDERO”; por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación de las Actas en cuestión, formuladas en el presente caso, deben declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento Nros. 1.608, 1.236, 1.222 y 734, registradas ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fechas 03/12/1.965, 23/08/1967, 20/06/1969 y 06/04/1970, insertas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de los años 1.965, 1967, 1969 y 1970 y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulado por los ciudadanos EUCARIS XIOMARA CORDERO RODRIGUEZ, NACARI CONSUELO CORDERO RODRIGUEZ, LIBIA NAIT CORDERO RODRIGUEZ y LUIS GUILLERMO CORDERO RODRIGUEZ, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dichas Actas de Nacimiento, dejándose establecido que el nombre de la madre de los prenombrados solicitantes es “EUSEBIA CONSUELO RODRIGUEZ DE CORDERO” y no “CONSUELO RODRIGUEZ DE CORDERO” como erróneamente fue asentado en las mismas.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal las actas de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los DOS (02) días del mes de AGOSTO del año dos mil trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.

La Secretaria Accidental,

Abg. Candelaria Recano Sajaju.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:15 de la tarde. Conste.
(Scría.)





























EXPEDIENTE N° 3.971-2013.
MSP/solimar.-