REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 07 de Agosto de 2013.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.645-2013.

SOLICITANTE: YUDITH CATERINE COLMENAREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.293.509, domiciliada en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 1, etapa 1, casa N° 19. Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: YENNY B. TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.855.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 06/06/2013, por la ciudadana YUDITH CATERINE COLMENAREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.293.509, domiciliada en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 1, etapa 1, casa N° 19. Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por la Profesional del Derecho YENNY B. TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.855; sobre los bienes dejados por el causante BERJOHAN JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.414.253, domiciliado en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 1, etapa 1, casa N° 19. Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ab-intestato el día DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (17/03/13) y quién era esposo de la solicitante e hijo de la ciudadana BERNABELA DEL CARMEN SANCHEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.950.082; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 278, expedida en fecha 20/03/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y que al ser adminiculada al Registro de Defunción N° 278, expedido en fecha 19/03/13 por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 04), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el de cujus BERJOHAN JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ, falleció Ab-intestato el día 17 de Marzo de 2013. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 003, expedida en fecha 10/01/2008, por EDUARDO SABELLI, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante YUDITH CATERINE COLMENAREZ MARTINEZ y el de cujus BERJOHAN JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ, se casaron en fecha 10/01/2008 por ante el mencionado registro .- Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad Nros. V-16.414.253 y V-16.293.5098 de la solicitante YUDITH CATERINE COLMENAREZ MARTINEZ y el de cujus BERJOHAN JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ, respectivamente, (folios 06 y 07), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 686, expedida en fecha 20/02/2006, por el Abogado Reinaldo Guerreo Balvin, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 08), correspondiente al ciudadano BERJOHAN JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado de cujus es hijo de la ciudadana BERNABELA DEL CARMEN SANCHEZ DE GONZÁLEZ y del ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MUÑOZ (fallecido).- Y así se establece.

5.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N° V-5.950.082 de la ciudadana BERNABELA DEL CARMEN SANCHEZ DE GONZÁLEZ, (folio 09), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada manuscrita del Acta de Defunción N° 17, expedida en fecha 04/06/2013, por la Abogada Raiza Consuelo Peraza Lucena, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, (folios 10 y 11), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MUÑOZ, padre del de cujus BERJOHAN JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ, falleció el día 20 de Julio de 1.990. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas OLIMPIA BEATRIZ TRAVIEZO DE SOTILLO y ANA MARITZA RAMONEL DE COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-5.363.737 y V-5.949.392, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: YUDITH CATERINE COLMENAREZ MARTÍNEZ y BERNABELA DEL CARMEN SANCHEZ DE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.293.509 y V-5.950.082, como Únicas y Universales Herederas del causante BERJOHAN JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.414.253, domiciliado en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 1, etapa 1, casa N° 19. Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ab-intestato el día DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (17/03/13), y quien era esposo de la primera de las mencionadas e hijo de la segunda prenombrada ciudadana.

Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria accidental del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
La Secretaria Accidental,


Abg. CANDELARIA RECANO SAJAJU




















Solicitud N° 2.645-13.- MSP/solimar.-