REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 01 de Agosto de 2013
202° y 153°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: YALEYVI JULIVE FIGUEREDO VILLANUEVA, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.646.384, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada CECILIA COROMOTO HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.940, Abogado en Ejercicio, Inscrita en el Inpre-Abogado Bajo el Nº 200.299. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente y bastante para acreditarle la propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: NANCY DEL CARMEN GONZALEZ CORTEZ y YOSMELY JACKELINE venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 22.098.058 y V- 15.341.201, respectivamente.
Así consta que la solicitante: ha realizado a sus propias y expensas y con dinero de su propio peculio, Una (1) Mejoras y Bienhechurías, la cual ha construido, con dinero de su propio peculio personal desde Hacen varios años, en Una (1) Parcela de terreno perteneciente a los Ejidos Municipales, Que mide QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (518.40, Mts2), Tal como consta en la ficha catastral que se acompaña al efecto, Ubicada en el caserío La Florida, calle los Hermanos Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.- Dicha Casa es de las Características siguientes: Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Techo de Zinc, una (1) Habitación, una (1) cocina-comedor, Una (1) Sala, Una (01) ventana, una (01) puerta, un (1) Baño y un (01) lavadero. Cercada perimetralmente con alambre de púa y estantillos Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 3 con 16.02 ml, SUR: AURA PEREZ con (16.02 ml), ESTE: MARIA LOZADA con (32.00 ml), OESTE: ARMINDA ESCALONA con (32.00 ml).- Donde tengo invertida la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000. Bs.).

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YALEYVI JULIVE FIGUEREDO VILLANUEVA, el derecho que le corresponde en la referida bienhechurías y se le otorga Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el solicitante presento: la ficha catastral, expedidas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante y carta de residencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras bienhechurías consistente en una sobre una parcela de terreno ejidos del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
Conste:
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Solicitud Nº 14265-2013
TGO/GSBE