REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

203° y 154º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1633-2013

DEMANDANTE: YILDA YESSICA GUTIERREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.108.922, domiciliada en el Barrio San Antonio, Sector La Canchita Turén, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: GIOVANNI JESUS DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Mecánico Diesel, Empresa Socialista Mixta Arroz El Alba, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.365.839 , domiciliado en el Barrio Rómulo Gallego, calle 4 casa S/N Turén, Estado Portuguesa.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por los ciudadanos GIOVANNI JESUS DELGADO RODRIGUEZ e YILDA YESSICA GUTIERREZ ROJAS, antes identificados, quienes son progenitores del niño ISRAEL ALEXANDER DELGADO GUTIERREZ y la Defensora del Niño y del Adolescente Yuneyvi Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.079, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, GIOVANNI JESUS DELGADO RODRIGUEZ, en pleno uso de mis





facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hijo por un monto de Bs. Ochocientos (Bs.800,oo) mensual, dicha cantidad se hará efectiva a partir del día 30 de agosto del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, YILDA YESSICA GUTIERREZ ROJAS, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hijo todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: Los padres acuerdan no aperturar la cuenta de ahorro el padre le hará llegar la cantidad convenida en especie y la madre le firmara los recibos. Se le informo a los padres que se surgir algún inconveniente La defensoría autorizara para apertura la cuenta de ahorro a beneficio del niño.-. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de la demandante y demandado, Partida de Nacimiento de su hijo.


En fecha 14/08/2013, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.


Siendo admitida en fecha 14/08/2013 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos GIOVANNI JESUS DELGADO RODRIGUEZ e YILDA YESSICA GUTIERREZ ROJAS, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria Suplente,

Abg. SANDRA KARINA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00. .am. Conste:
La Secretaria.

TGO/SKG/oma