REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de agosto de 2013
203º y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana NAIVILIS GONZALEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.364.621, civilmente hábil y de este domiciliado; asistida por la Abogada en ejercicio MILAGRO VANESA RIERA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.391.655 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.133. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUISA ELENA CORDERO y DOLIA MARGARITA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.950.454 y V- 11.083.393, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, desde hace varios años, ha venido poseyendo un inmueble, Tipo Casa Familiar, ubicado en la Calle N° 02, Barrio El Bruzual de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, ha fomentado sobre un lote de terreno propio, según consta en documento debidamente Registrado Público del Municipio Turén, inscrito bajo el N° 2013.328, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 409.16.8.1.1692 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, que mide aproximadamente: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS, (276,85 Mts2). Con un Área de construcción de: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,00 M2), y se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Calle 02, (Que es su frente) con ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts2); SUR: Lote N° 03 con ONCE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (11,57 Mts); ESTE: Lote N° 15 con VEINTICUATRO METROS (24,00Mts); y OESTE: Lote N° 13 con VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts). Que dicho inmueble tipo casa familiar está fabricado con Paredes de Bloques, Piso de Cemento Pulido, Con Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Porche, Tres (03) Puertas, Tres (03) Puertas, Tres (03) Ventanas, Techo de Zinc con servicios de Energía Eléctrica, Instalación de Aguas Blancas y Negras. Que dicho inmueble Tipo Casa Familiar, tiene un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo). Incluyendo materiales y pago de mano de obra.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana NAIVILIS GONZALEZ PÉREZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó documento debidamente Registrado Público del Municipio Turén, inscrito bajo el N° 2013.328, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 409.16.8.1.1692 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal El Bruzual, Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.276-2013
TGO/GSBE/memo