REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
202° y 154º
ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1630-2013
DEMANDANTE: ELITA DEL CARMEN ROJAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, cocinera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.644.160, domiciliada en el Barrio El Estadium Av 6 Casa Nº 26-34 Estado Portuguesa.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.980.427, albañil, domiciliado en Urbanización Maisanta II Turén Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 08 de Agosto de 2013, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente ( DFNNA), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE JIMENEZ y ELITA DEL CARMEN ROJAS MELENDEZ, antes identificados, quienes son progenitores del Adolescente JOSE GREGORIO JIMENEZ ROJAS y la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Medina Yuneyvi, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.426.079, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: Yo Francisco José Jiménez, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hijo por un monto de Bs. 200 Doscientos , dicha cantidad se hará efectiva semanal, a partir del 17 de Agosto del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta
por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mis hijas lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Y en caso de incumplimiento de este acuerdo conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículos 223, 245, 270 y 389 de la misma Ley. Y Yo, Elita del Carmen Rojas Melendez, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mis hijas y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mis hijas todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: Los acordaron no aperturar cuenta de ahorro el padre entregará a la madre el monto acordado los días sábados. De suceder algún inconveniente informaran ante esta oficina para proceder a la apertura de la cuenta. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior de la Niña señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.
Así mismo anexaron Acta de nacimiento de las Adolescentes.
En fecha 08/08/2013, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Siendo admitida en fecha 08/08/2013, se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE JIMENEZ y ELITA DEL CARMEN ROJAS MELENDEZ, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los ocho días del mes de agosto de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria Suplente,
Abg. SANDRA K. GONZLAEZ M.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 12:00. m. Conste:
La Secretaria Suplente.
TGO/GSBE/atr.
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