REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 08 de Agosto de 2013.
202° y 154°
Expediente N° 1283-2013
DEMANDANTE: YAMILET COROMOTO FERNANDEZ ARIAS
Venezolana, Titular de la C.I. Nº 14.205.956
DEMANDADO: NEPTALI RAMÓN MATERAN PALACIO
Venezolano, titular de la C.I. Nº. V-10.724.082
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 01-07-2013, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucional, Familiares del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifestando que la Ciudadana YAMILET COROMOTO FERNANDEZ ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.956, y domiciliada en la Urb. José Gregorio Hernández, Calle A, casa N° 28, Ospino Estado Portuguesa, compareció a su despacho con el fin de solicitar a beneficio de su hija: NICXY NICOLL, la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el padre ciudadano NEPTALI RAMÓN MATERAN PALACIO.
Admitida la demanda en fecha 04-07-13, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana YAMILET COROMOTO FERNANDEZ ARIAS, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
En fecha: 04-07-2013, se libro oficio al jefe del departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, solicitando Constancia de Trabajo donde se indica sueldo, beneficios y deducciones que percibe el ciudadano NEPTALI RAMÓN MATERAN PALACIO.-
En fecha 23-07-2013 se recibió oficio de la Directora del PP de Recursos Humanos Decreto 1155 del 08-01-2013.-
En fecha 29-07-2013, el alguacil de este Tribunal consigno Citación librada al ciudadano NEPTALI RAMÓN MATERAN.
En fecha 01-08-13 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos YAMILET COROMOTO FERNANDEZ ARIAS Y NEPTALI RAMÓN MATERAN PALACIO, el cual el demandado manifestó que le fija a su hijo por Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL y en los meses de Septiembre y Diciembre le dará el doble de la cantidad aquí acordada, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, útiles, uniformes, ropa y calzado una vez que ella lo necesite, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: YAMILET COROMOTO FERNANDEZ ARIAS Y NEPTALI RAMÓN MATERAN PALACIO, y en tal sentido el Ciudadano: NEPTALI RAMÓN MATERAN PALACIO manifestó que le fija a su hijo por Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL y en los meses de Septiembre y Diciembre le dará el doble de la cantidad aquí acordada, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, útiles, uniformes, ropa y calzado una vez que ella lo necesite, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 01-08-13; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación de manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos YAMILET COROMOTO FERNANDEZ ARIAS Y NEPTALI RAMÓN MATERAN PALACIO, a favor de su hija; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Ocho días del mes de Agosto del dos Mil Trece(2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. ERASMO QUIJADA.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:40 a.m. Conste.-
FDO. COPIA
Abg. ERASMO– Secretario.-
EXP. Nº 1283-2013
JRP.odo.-
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