EXP. NRO.1.703-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANDRES JOSUE QUINTERO CAMACARO Y SOLANGE JOAQUINA DA ROCHE ROSSI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.079.221 Y V-8.856.359, de este domicilio, asistidos por la Abogada ADRIANYS HIGUERA PARACO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 121.564 y titular de la cédula de identidad Nº 16.044.899.

Afirman los solicitantes que en fecha Cinco (5) de Mayo de 1998 contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Civil del Municipio Zaraza del Estado Guàrico, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 2, que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión no procrearon hijos. No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la calle 5, Sector 6, Casa Nº 22 de la urbanización Gonzalo Barrios, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde Enero del 2000, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 18 de Junio de 2013 y consta al folio cinco (5), que en fecha 9 de Julio de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de trece (13) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANDRES JOSUE QUINTERO CAMACARO Y SOLANGE JOAQUINA DA ROCHE ROSSI, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día Cinco (5) de Mayo de 1998 por ante Juzgado Civil del Municipio Zaraza del Estado Guàrico, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 2

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Cinco (5) días del mes de Agosto de Dos Mil trece Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria


Abog. Ilva Vanessa Mendoza

En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Mendoza/Secretaria
AAM/mp
Causa Nº 1703-2013