LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 13 de Agosto 2.013
Años: 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por la ciudadana: ARMINDA ROSA PINEDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 11.399.331, domiciliada en esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida por la Abogada ROSANGELA HURTADO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°143.799, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ALEJANDRINA DEL CARMEN BLANCO DE PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 9.403.319, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: LIVIA DEL CARMEN BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 9.255.499, ANGELA DEL CARMEN PINEDA DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 9.255.491, OFELIA ROSA PINEDA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 9.405.147, EDECIO JOSÉ PINEDA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.972, YSMAEL ANTONIO PINEDA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 11.399.330, ARGENIS ANTONIO PINEDA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.790, EUDEN JOSÉ PINEDA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 13.740.163, LUCILIO ANTONIO PINEDA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.940, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante APOLONIO ANTONIO PINEDA CAMACHO, quien falleció Ab Intestato, el día dieciocho de Mayo de de dos mil trece (18-05-2.013). En el Centro Clínico “Caprellanos” de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos APOLONIO ANTONIO PINEDA CAMACHO con ALEJANDRINA DEL CARMEN BLANCO. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: ANTONIO PINEDA CAMACHO. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ARMINDA ROSA PINEDA BLANCO, LIVIA DEL CARMEN BLANCO, ANGELA DEL CARMEN PINEDA DE CASTILLO, OFELIA ROSA PINEDA BLANCO, EDECIO JOSÉ PINEDA BLANCO, YSMAEL ANTONIO PINEDA BLANCO, ARGENIS ANTONIO PINEDA BLANCO, EUDEN JOSÉ PINEDA BLANCO, LUCILIO ANTONIO PINEDA BLANCO. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ALEJANDRINA DEL CARMEN BLANCO DE PINEDA, LIVIA DEL CARMEN BLANCO, ANGELA DEL CARMEN PINEDA DE CASTILLO, OFELIA ROSA PINEDA BLANCO, EDECIO JOSÉ PINEDA BLANCO, YSMAEL ANTONIO PINEDA BLANCO, ARGENIS ANTONIO PINEDA BLANCO, EUDEN JOSÉ PINEDA BLANCO, LUCILIO ANTONIO PINEDA BLANCO y ARMINDA ROSA PINEDA BLANCO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: Lisbeth Morón, cedula 14.865.874 y Otto Barrios cedula 9.405.822, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ALEJANDRINA DEL CARMEN BLANCO DE PINEDA, ARMINDA ROSA PINEDA BLANCO, LIVIA DEL CARMEN BLANCO, ANGELA DEL CARMEN PINEDA DE CASTILLO, OFELIA ROSA PINEDA BLANCO, EDECIO JOSÉ PINEDA BLANCO, YSMAEL ANTONIO PINEDA BLANCO, ARGENIS ANTONIO PINEDA BLANCO, EUDEN JOSÉ PINEDA BLANCO, LUCILIO ANTONIO PINEDA BLANCO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 2486-13-
marisol
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