LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.808-13


DEMANDANTE: JOHAN ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio.

DEMANDADA: RAQUEL MARÍA FUENMAYOR LUGO, venezolano, mayor de edad, productor, titular de la cédula de identidad N° V- 11.402.300, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el abogado en ejercicio Johan Eli Quiñones Betancourt, en contra de la ciudadana Raquel María Fuenmayor Lugo. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

Alega el actor que es endosatario puro y simple de un cheque emitido a favor de la ciudadana Johanna Pérez Piñero, para ser pagado en este ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la ciudadana Raquel María Fuenmayor Lugo, emitido en esta ciudad de Guanare en fecha 12 de enero de 2013, para ser pagado ante el Banco Provincial de la carrera 5ta de esta ciudad, por la cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 18.743,85), en vista de las diligencias practicadas para su pago y hasta la presente fecha no ha sido posible lograr su pago, es por lo que acude a demandar como en efecto formalmente demanda a la ciudadana Raquel María Fuenmayor Lugo, por la suma de Veintitrés Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 23.664,00) que hasta hoy debe la referida ciudadana discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: La cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 18.743,85), por concepto de obligaciones adeudadas, liquidas, exigibles y no pagadas.
SEGUNDO: Lo cantidad de Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 234,29) por concepto de intereses de mora desde la fecha de su vencimiento hasta el día de hoy en que interpone esta demanda, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual.
TERCERO: La cantidad de Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 4.785,96) que equivalen a las costas procesales y honorarios profesionales en un 25% según la norma procedimental civil.
CUARTO: Los intereses que devengue el título de comercio cuyo pago se demanda, hasta su cancelación total, calculados al cinco por ciento anual (5%) anual.
QUINTO: El calculo indexatorio que deberá ser calculado mediante experticia complementaria del fallo.
Estima la presente demanda en la cantidad de Veintitrés Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 23.664,00) equivalentes a Doscientos Veintiún Unidades Tributarias con Ciento Cincuenta y Ocho (221,58 U.T.).

En fecha 26-03-2013, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 06 y 07 del cuaderno principal y 03 al 06 del cuaderno de medidas.

En fecha 17-04-2013, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia manifiesta: “Informo al Tribunal que se traslado a la dirección indicada en la boleta de intimación librada a la ciudadana Raquel María Fuenmayor Lugo, a quien no pudo intimar debido a que no se encontraba en el lugar ya que según informaciones apartadas por familiares ella no vive allí, vive en la Urbanización La Comunidad de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa,, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado”. Folio 09.

En fecha 22-04-2013, comparece por ante este Tribunal el abogado Johan Eli Quiñones Betancourt, parte actora y mediante diligencia indica el nuevo domicilio de la demandada, Folio 10.

En fecha 29-04-2013, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia manifiesta: “Informo al Tribunal que se traslado a la Urbanización La Comunidad Nueva, calle 4 vereda 15 de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, a los fines de la practica de la intimación de la ciudadana Raquel María Fuenmayoir Lugo, a quien no pudo intimar debido a que no se encontraba en el lugar, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado”. Folio 11.

En fecha 07-05-2013, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia manifiesta: “Informo al Tribunal que se traslado a la Urbanización La Comunidad Nueva, calle 4 vereda 15 de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, a los fines de la practica de la intimación de la ciudadana Raquel María Fuenmayoir Lugo, a quien no pudo intimar debido a que no se encontraba en el lugar, es por ello que procede a consignar el segundo aviso de traslado”. Folio 12.

En fecha 10-05-2013, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia expone: “Devuelvo en este acto boleta de intimación, que le fue entregada para intimar a la ciudadana Raquel María Fuenmayoir Lugo, debido a que en reiteradas oportunidades se traslado a la dirección indicada por la parte actora y nunca se encontraba en el lugar, es por ello que procede a su devolución”. Folio 13 al 22.

En fecha 21-05-2013, comparece el abogado en ejercicio Johan Eli Quiñones Betancourt, parte actora y solicita la citación por carteles, siendo acordado posteriormente por el Tribunal. Folios 23 al 26.

En fecha 13-06-2013, comparece el abogado en ejercicio Johan Eli Quiñones Betancourt, parte actora y retira el cartel librado en la presente causa, Folio 26 vuelto.

En fecha 25-06-2013, comparece el abogado en ejercicio Johan Eli Quiñones Betancourt, parte actora y mediante diligencia consigna ejemplar del diario El Regional donde se ordeno la publicación del cartel de intimación en la presente causa. Folio 27 y 28

En fecha 02-07-2013, comparece por ante este Tribunal la Secretaria Temporal y mediante diligencia hace constar que fijo cartel de citación librado en la morada de la ciudadana Raquel María Fuenmayor Lugo. Folio 29.

En fecha 30-07-2013, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Johan Eli Quiñones Betancourt, parte actora y expone: “Desisto del procedimiento en la presente causa reservándose la acción de cobro de bolívares, pidiendo que se imparta la homologación y solicita el desglose del original del título cambiario”. Folio 49.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original del cheque que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 26-03-2013 y se acuerda oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dos días del mes de agosto de dos mil trece.- Años: 203º y 154º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
Sria,

Exp. Nº 2.808-13.-
Yeni.-