LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare,07 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARIA JOVITA CANELON DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-1.218.408, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado HELIO RAMON HIDALGO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5012, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas RAFAEL ANTONIO MONTILLA CANELON, GLADIS DEL CARMEN MONTILLA CANELON, AMADA DEL CARMEN MONTILLA CANELON, ZULEIDY RAFAELA MONTILLA VARGAS, HENNI RAMONA MONTILLA VARGAS, MAHOLY MONTILLA VARGAS Y YOELY ANTONIO MONTILLA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.152.199, 12.011.952, 12.009.784, 14.600.774, 14.600.775, 16.806.952 y 17.828.909, respectivamente, en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL RAMON MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.031.598, quien falleció sin testamento Ab-intestato, el día veintitrés de Mayo del año dos mil doce (23-05-2.012), en el Caserio Camburito, Parroquia la Candelaria Municipio Moran, estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL RAMON MONTILLA con MARIA JOVITA CANELON. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: RAFAEL RAMON MONTILLA, Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MONTILLA CANELON, GLADIS DEL CARMEN MONTILLA CANELON, AMADA DEL CARMEN MONTILLA CANELON, ZULEIDY RAFAELA MONTILLA VARGAS, HENNI RAMONA MONTILLA VARGAS, MAHOLY MONTILLA VARGAS Y YOELY ANTONIO MONTILLA VARGAS.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: FLORELIA CONTRERAS OCHOA Y ERIKA SOLANGEL ACEVEDO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.398.886 Y 12.648.545, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARIA JOVITA CANELON DE MONTILLA, RAFAEL ANTONIO MONTILLA CANELON, GLADIS DEL CARMEN MONTILLA CANELON, AMADA DEL CARMEN MONTILLA CANELON, ZULEIDY RAFAELA MONTILLA VARGAS, HENNI RAMONA MONTILLA VARGAS, MAHOLY MONTILLA VARGAS Y YOELY ANTONIO MONTILLA VARGAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAFAEL RAMON MONTILLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.384-13
marisol