LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 07 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: RAFAELA DEL CARMEN DUN CEIBA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-10.720.393, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada IVELISA YUNEIDA MARTINEZ MEJIAS venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.312, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas ENOENYS JOSÉ MEJIAS DUN, RONIELD JOSÉ MEJIAS DUN y LUIS ARTURO MEJIAS DUN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.317.130, V-20.317.129 y V-23.580.923, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO MEJIAS BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.397.861, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Trece de Junio del año dos mil trece (13-06-2013), en el Hospital Dr. Miguel Oràa, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JOSÉ GREGORIO MEJIAS BASTIDAS, Documento original del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MEJIAS BASTIDAS y RAFAELA DEL CARMEN DUN CEIBA, y de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ENOENYS JOSÉ MEJIAS DUN, RONIELD JOSÉ MEJIAS DUN y LUIS ARTURO MEJIAS DUN.
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MEJIAS BASTIDAS, RAFAELA DEL CARMEN DUN CEIBA, ENOENYS JOSÉ MEJIAS DUN, RONIELD JOSÉ MEJIAS DUN y LUIS ARTURO MEJIAS DUN.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ENCARNACION DE JESUS LINARES TORREALBA y ELENA DEL CARMEN TORRES DE GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.059.391 y V- 9.251.032, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN DUN CEIBA, ENOENYS JOSÉ MEJIAS DUN, RONIELD JOSÉ MEJIAS DUN y LUIS ARTURO MEJIAS DUN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ GREGORIO MEJIAS BASTIDAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.473-13
Manuel.-
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