Se inició el presente procedimiento en fecha nueve (09) de mayo del dos mil trece (2013), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Saturnina del Carmen Betancourt Quevedo y Jorge Luís González Camacho, debidamente asistidos por el profesional del derecho: Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 26 de julio de 2013, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y tres, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la carretera Nacional Biscucuy- Santo Cristo II Guanare estado Portuguesa, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, en el mes de agosto del año dos mil dos (2002), motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que imperaba en el hogar donde hacían vida en común, se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre: Malleric Vianney González Betancourt y Nelleric Neymary González Betancourt, consignando las partidas de Nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Saturnina del Carmen Betancourt Quevedo y Jorge Luís González Camacho, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 02 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimiento de su hijos, que demuestra que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Saturnina del Carmen Betancourt Quevedo y Jorge Luís González Camacho, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de once (11) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.