Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano: José Gregorio Cabeza, y la adolescente: Greimar del Carmen Cabeza Olivares, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.246.108 y 10.258.345, respectivamente. Seguidamente el ciudadano José Gregorio Cabeza, ofreció pasarle a su hija ya mencionada la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs 400,oo), mensuales, en el mes de diciembre para gastos decembrinos la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00),