PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
“VISTO”

EXPEDIENTE: 1559-13.
DEMANDANTE: JUANA ISABEL FARFAN, venezolana, mayor de edad,
Titular de la cedula de identidad Nº V-2.339.842; domiciliada
en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


MATERIA: CIVIL.


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintiséis de febrero de dos mil trece (26-02-13) por ante este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanarito, por la ciudadana: JUANA ISABEL FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.339.842; domiciliada en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guanarito Estado Portuguesa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 22.252, titular de la cedula de identidad Nº V-8.050.405, en el cual solicita la Inserción de Partida de Nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud que el solicitante alega haber nacido el día quince de mayo del año mil novecientos treinta y cinco (15-05-1.935), en el Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa, siendo hija de la ciudadana: MARIA MARCELINA FARFAN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, (difunta); tal solicitud radica en virtud de que la solicitante acudió al Registrador Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, a solicitar su partida de nacimiento y la misma no se halla inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos tal como se evidencia de las constancias expedidas en fecha 25-10-2012, del Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito, en la cual se hace constar que buscado minuciosamente en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado durante el año mil novecientos treinta y cinco (1.935) hasta el año mil novecientos cuarenta y cinco (1.945 ); no se halla inserta, motivos por el cual solicita dicha inserción.

Que es hija de la ciudadana MARIA MARCELINA FARFAN y que nació en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha quince de mayo del año mil novecientos treinta y cinco (15-05-1.935), que ocurre ante este Tribunal para solicitar su Inserción de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que se ordene al mencionado Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, sea inscrita su partida en los libros de Registro Civil de Nacimientos; a los efectos de poder obtener su partida de nacimiento personal. Por lo anteriormente expuesto es por lo que solicita que sea declarada con lugar esta solicitud de Inserción de partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha cuatro de marzo de dos mil trece, se ordenó librar un edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos la consignación de la publicación de dicho cartel en fecha doce de junio del año dos mil trece; asimismo, la notificación del Representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue practicada en fecha seis de mayo de dos mil trece.
En fecha veintiséis de febrero de dos mil trece, la solicitante ciudadana: JUANA ISABEL FARFAN, Asistida del abogado, acompaño con el libelo de demanda los siguientes documentales:
1.- Constancia expedida por el Registrador Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde certifica que no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho.
2.- Copia de la Cedula de Identidad.
Consta al folio 04 del expediente, auto de Admisión de la presente Inserción de Partida.
Consta al folio 05 del expediente, exhorto librado al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 06 del expediente, boleta de notificación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 07 del expediente, oficio Nº J2990-91, librado al ciudadano Juez primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Consta al folio 08 del expediente, Edicto librado a la ciudadana: JUANA ISABEL FARFAN.
Consta al folio 09 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado haciendo constar que fijó un Edicto en la Cartelera del Juzgado.
Consta al folio 13 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignando boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada.
Consta al folio 16 del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano: RAFAEL BLANCO ROCHE, abogado asistente en la presente causa, donde recibe Edicto para ser publicado en el Periódico de Occidente y/o Regional.
Consta al folio 17 del expediente, diligencia suscrita por la solicitante ciudadana: JUANA ISABEL FARFAN, debidamente asistida por el abogado Rafael Blanco Roche, a través de la cual consigna un ejemplar del Periódico de Occidente, donde consta la publicación del Edicto ordenado por este Juzgado.
Consta al folio 19 del expediente, escrito de la ciudadana: Juana Isabel Farfan, otorgando Poder Apud Acta al Abogado: Rafael Blanco Roche.
Consta al folio 20 al 23 del expediente, escrito de promoción de pruebas propuesto por la ciudadana: JUANA ISABEL FARFAN, asistido por el Abogado RAFEL BLANCO ROCHE.
Consta al folio 24 del expediente, auto de Admisión de las Pruebas, presentado por la ciudadana: JUANA ISABEL FARFAN, asistido por el Abogado RAFEL BLANCO ROCHE.
Consta al folios 25 del expediente, declaración del testigo ciudadano: ROMULO RAMON FERNANDEZ MEDINA.
Consta al folio 26 del expediente, auto donde el tribunal declara desierto el acto la no comparecencia de la testigo ciudadana: ISIDRA DEL CARMEN RIVERO.
Consta al folios 27 del expediente, declaración del testigo ciudadano: JUAN RAZURI GRANDEZ.

CONCLUSION

Las pruebas obtenidas a juicio de esta Juzgadora resultan suficientes para demostrar que la referida ciudadana: JUANA ISABEL FARFAN, nació el día quince de mayo del año mil novecientos treinta y cinco, (15-05-1935) en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, que es hija de la ciudadana: MARIA MARCELINA FARFAN e igualmente quedó demostrado que su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, así como tampoco fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registrador Principal del Estado Portuguesa. En este sentido, esta Juzgadora observa que las constancias expedidas por las Instituciones antes mencionadas son valoradas por corresponder a un acto administrativo y es por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público, por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento de la ciudadana: JUANA ISABEL FARFAN, no aparece inserta ante esa oficina y es apreciada por haber sido expedida por un funcionario autorizado para ello. Así el Tribunal lo estable.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana: JUANA ISABEL FARFAN, quien nació el día quince de mayo de mil novecientos treinta y cinco, (15-05-1935) en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil vigente. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los cinco días del mes de agosto de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías.


El Secretario;

Abg. Farok Asis Mirabal.-

En esta misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m). Conste El Scrio,

Abg. Farok Asis Mirabal.-